Recurso de Indemnización en la Unión Europea
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Nota: véase la entrada sobre los Derechos Fundamentales en la Unión Europea.
La vulneración de alguno de los derechos de la CDFUE puede ser resultado de un acto de cualquiera de las instituciones de la UE, incluida la institución TJUE, y constatada dicha vulneración es doctrina del propio TJ que debe ser sancionada y reparada por vía de un recurso de indemnización a interponer ante el Tribunal General. Así lo ha proclamado en la STJ de 26.11.2013, as. C-50/12P, resolviendo un recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TG dictada en el asunto T-54/06 Kendrion NV c. Comisión, de 16.11.2011: «(94) El incumplimiento por un órgano jurisdiccional de la Unión de su obligación derivada del art. 47, párr. 2.º CDFUE, de juzgar los asuntos sometidos a su conocimiento dentro de un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) razonable debe ser sancionado por la vía de un recurso de indemnización interpuesto ante el Tribunal de Justicia, por constituir tal recurso un remedio efectivo»…, parágrafo (101): «Corresponde al TG… pronunciarse sobre tales pretensiones indemnizatorias, fallando en una forma diferente de la que conoció el litigio que dio lugar al procedimiento cuya duración se critica…». A partir de esta declaración del TJ, la demandante Kendrion NV presentó el 24.06.2014 una demanda de indemnización en el TG (as. T-479/14), contra la UE en su institución TJUE, solicitando una indemnización por los daños materiales y por los inmateriales. Ante este recurso el TJ opuso una excepción de inadmisibilidad, el 26.06.2014, que fue rechazada por el TG mediante auto de 6.01.2015. Contra este auto presentó el TJ un recurso de casación ante el mismo TJ, el 17.02.2015 (as. C-71/15P) solicitando su anulación por vulneración del principio de imparcialidad (pues la excepción fue inadmitida por otra Sala del mismo órgano generador de la vulneración del derecho fundamental, el mismo Tribunal General) así como por falta de motivación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El TJ no ha llegado a pronunciarse porque él mismo ha desistido finalmente del recurso de casación, con fecha de 30.10.2015, y el asunto ha sido finalmente archivado mediante auto del Vicepresidente del TJ de 18.12.2015.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Autor: Cambó
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