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Recursos Internos

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Recursos Internos

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Recursos Internos

Definición y descripción de Recursos Internos ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Alonso Gómez-Robledo Verduzco) La regla del previo agotamiento de los recursos internos es una regla consuetudinaria de derecho internacional, en virtud de la cual un Estado no puede ejercer en contra de otro Estado su derecho de protección diplomática en favor de su nacional, sino bajo la condición de que este último haya puesto en marcha, y sin ningún éxito, todos los medios de reparación o corrección que le eran ofrecidos por la legislación del Estado en contra del cual la reclamación internacional es presentada.

Más sobre el Significado de Recursos Internos

En principio, en toda hipótesis en la que nos encontremos frente a reclamaciones internacionales que tienen por objeto daños causados a personas privadas, la regla del previo agotamiento de los recursos internos deberá encontrar su aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta regla posee una existencia autónoma aun y cuando tenga cierta vinculación o puntos de contacto con la institución de la responsabilidad internacional. La acción internacional de responsabilidad es teóricamente posible desde el momento en que existe un hecho internacionalmente ilícito; pero si de conformidad con el derecho internacional positivo no puede recurrirse inmediatamente a la jurisdicción internacional, es sobre todo por motivos o razones de “oportunidad política”. Si las vías de los recursos disponibles en el derecho interno permite todavía una posibilidad de reparar el daño, es necesario primeramente el agotamiento de tales recursos, con el fin de que el Estado del nacional extranjero pueda ejercer la protección diplomática; pero la regla del agotamiento de los recursos permanece siempre como una condición de la puesta en juego de la responsabilidad, y no como una regla que pudiese ser condición del nacimiento de dicha responsabilidad.

Desarrollo

Esta regla del previo agotamiento de los recursos internos, posee una naturaleza procesal y no substancial o de fondo, ya que afecta el derecho de acción frente a una jurisdicción internacional, y no afecta en cambio de ninguna manera el objeto mismo de la reclamación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 21 de marzo de 1959 en el Caso Interhandel, debe ser interpretada como una decisión que concibe la regla del agotamiento de los recursos internos, como regla de carácter procesal, en el sentido de que está condicionado el derecho de acción frente a una jurisdicción internacional. La Corte en dicho caso opinó que la excepción de no-agotamiento interpuesta por los Estados Unidos, debía ser entendida como una excepción dirigida no en contra de la competencia de la Corte, sino interpretada como dirigiéndose en contra de la admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) de la demanda plantada por Suiza (C.I.J., Recueil, 1959, página 26, párrafo 2º). El requisito procesal del previo agotamiento de los recursos internos es invocado, en la práctica internacional, bajo forma de una excepción preliminar por parte del Estado defensor. Como toda excepción preliminar debe ser invocada en la primera fase de una instancia, ya que tiende a obtener, por parte del tribunal, que se pronuncie sobre una cuestión previa antes de abordar el examen del fondo de la reclamación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si el extranjero pretende haber sido víctima de un daño producto de un hecho ilícito, está en la obligación de utilizar previamente toda la jerarquía de las instancias ofrecidas por el Estado territorial antes de que pueda someterse su demanda ante una jurisdicción internacional.

Más Detalles

En principio, un Estado no podrá otorgar su apoyo diplomático a una reclamación de su nacional, sino en caso de que previamente haya existido una decisión definitiva por parte de la jurisdicción competente del Estado en donde el hecho ilícito perjudicial se hubiere realizado. La mayoría de los Estados prevén que la decisión del primer tribunal es susceptible de ser modificada por el órgano de casación, que es en general la instancia suprema. Desde el punto de vista del derecho internacional, aquello que parece ser el punto esencial, es el saber si la decisión a la cual da lugar el recurso debe ser interpretada como una decisión definitiva, ya que es en ese instante en que podrá afirmarse que el agotamiento de los recursos internos ha sido “efectivo” (Caso de la Compañía de Electricidad de Sofía y de Bulgaria, C.P.J.I., Arrêts… Série A/B, núm. 77, páginas 64 y siguientes.). Independientemente del hecho de que la aplicación de la regla supone, por hipótesis, la existencia misma de un sistema jurisdiccional al interior del Estado, la doctrina y la jurisprudencia hablan de la excepción a la aplicación del previo agotamiento de los recursos, cuando, incluso existiendo recursos, son a pesar de ello ineficaces. Es justamente esta cuestión de la efectividad del recurso lo que va a hacer en extremo difícil la tarea del juez internacional, cuando tenga que pronunciarse sobre la excepción del no agotamiento de los recursos. Desde el momento que el derecho internacional no puede brindarnos una noción que sea válida a priori de aquello que deba considerarse como un recurso eficaz, el juez internacional deberá decidir esta cuestión solamente en función de cada caso en particular, tomando en consideración las particularidades mismas de la reclamación y de la organización judicial del país de que se trate (Caso Ambatielos, arbitraje del 6-III- 1956, Reports of International Awards, volumen II, páginas 120 y siguientes.). El jurista Verzijl, ha sostenido que el término inglés “local redress” es mucho más amplio y más conforme a la práctica, ya que indica claramente que el extranjero perjudicado no debe solamente utilizar las vías de los recursos, sino que en el curso de una misma instancia debe utilizar también los medios de procedimiento esenciales apropiados para la reparación de los agravios. A continuación se examinará el significado.

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¿Cómo se define? Concepto de Recursos Internos en relación a la Migración Internacional

Los recursos legales que puede interponer una persona lesionada ante los tribunales u órganos del Estado, sean éstos judiciales o administrativos, ordinarios o especiales, cuya responsabilidad por el perjuicio se invoca. [1]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre recursos internos recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)

Véase También

  • Agotamiento de los recursos internos

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    Véase También

    Bibliografía

    Amerasinghe, C. F., State Responsability for Injuries to Aliens, Oxford, Clarendon Press, 1967; Chappez, Jean, La règle de l’épuisement des voies de recours internes, París, A. Pedone, 1972; Gómez-Robledo Verduzco, Alonso, “El problema del previo agotamiento de los recursos internos en derecho internacional”, Anuario Jurídico, México, V, 1978; Haesler, Thomas, The Exhaustion of Local Remedies in the Case Law of International Courts and Tribunals, Leyden, Sijthoff, 1968.

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    Véase También

    Bibliografía

    Amerasinghe, C. F., State Responsability for Injuries to Aliens, Oxford, Clarendon Press, 1967; Chappez, Jean, La règle de l’épuisement des voies de recours internes, París, A. Pedone, 1972; Gómez-Robledo Verduzco, Alonso, “El problema del previo agotamiento de los recursos internos en derecho internacional”, Anuario Jurídico, México, V, 1978; Haesler, Thomas, The Exhaustion of Local Remedies in the Case Law of International Courts and Tribunals, Leyden, Sijthoff, 1968.

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