Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed)
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Se trata de una estructura formada por Autoridades Centrales y por puntos de contacto procedentes de los Ministerios de Justicia, Fiscalías y Ministerios Públicos, y Poderes Judiciales de los 22 países que componen la Comunidad Iberoamericana de Naciones, así como por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Está orientada a la optimización de los instrumentos de asistencia judicial civil y penal, y al reforzamiento de los lazos de cooperación entre nuestros países. Constituye así un paso fundamental en la conformación de un Espacio Judicial Iberoamericano, entendido como un escenario específico donde la actividad de cooperación jurídica sea objeto de mecanismos reforzados, dinámicas e instrumentos de simplificación y agilización en la consecución de un tutela judicial efectiva. Su Oficina Técnica de Gestión tiene su sede en Madrid (España).
Doumentos relevantes incluyen los siguientes:
Acuerdo IberRed – Escuela de capacitación de Fiscales de Brasil (ESMPU) de 06/12/2011.
MoU IberRed – CEDDET de 25/05/2009.
Guía de buenas prácticas en materia de sustracción de menores de 08/08/2008.
Protocolo de puntos de contacto de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional de 20/06/2008.
Guía de buenas prácticas de puntos de contacto de IberRed de 20/06/2008.
Reglamento de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional
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Este elemento se divide en las siguientes secciones y subsecciones:
En la reunión constitutiva, que tuvo lugar los días 27 a 29 de octubre de 2004, se adoptó el Reglamento que la rige. Cabe resaltar el carácter histórico de dicho encuentro, donde por primera vez se reunieron en un foro netamente Iberoamericano representantes de las tres autoridades con competencia en materia de cooperación judicial, adoptando un proyecto conjunto: Conferencia de Ministros de Justicia de los países Iberoamericanos (COMJIB), Cumbre Judicial Iberoamericana (CJI) y la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP).
La constitución de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional supo aprovechar las sinergias derivadas de la integración de todos los actores implicados en el auxilio judicial internacional, así como las ventajas que presenta un ámbito como el Iberoamericano, poseedor de dos lenguas y una tradición comunes, para lograr mejorar los mecanismos existentes, reforzar las relaciones de cooperación entre los distintos países que la componen, y avanzar en la consecución de una justicia ágil, eficaz y accesible para el ciudadano, en general, y los operadores jurídicos y judiciales, en particular.
Estuctura de IberRed
La Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional está integrada por:
Secretaría General
Es una Secretaría permanente, desempeñada por la Secretaría General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB), con sede en Madrid.
Secretario General de IberRed
Tras la XIX Asamblea Plenaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países Iberoamericanos, celebrada en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, los días 27 y 28 de mayo de 2015, tuvo lugar el proceso de elección de nuevo Secretario General para la COMJIB y D (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Arkel Benítez, Viceministro de Prevención de la Violencia y el Delito del Ministerio de Gobernación de Guatemala, fue elegido Secretario General de la COMJIB y por tanto también Secretario General de IberRed, según lo estipula la disposición 12 del Reglamento de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Ambos nombramientos rigen a partir del 1 de julio por un período de cuatro años.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Países Miembros
Los miembros son 23 Estados, incluido Andorra.
Puntos de Contacto y Autoridades Centrales
Algunas notas:
Cualquier otra autoridad judicial o administrativa con responsabilidad en la cooperación judicial en el ámbito penal y civil cuya pertenencia a la IberRed sea considerada conveniente por los miembros de la misma.
Los Puntos de Contacto son personas designadas por los Ministros de Justicia, las Fiscalías o Procuradurías Generales y por los Organismos Judiciales de los Países Iberoamericanos.
Estas personas designadas (Jueces, Fiscales y Funcionarios de los Ministerios de Justicia) son quienes hacen efectivas las acciones operativas de la Red.
Las Autoridades Centrales son las establecidas en instrumentos de Derecho Internacional en los que los países de la Comunidad Iberoamericana sean parte o en normas de Derecho interno relativas a la cooperación judicial en materia penal y civil.
La Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional trabaja coordinadamente con la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB), que forma parte de ella; de modo que toda acción de cooperación jurídica internacional que se impulse en el ámbito de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional se trabajará de modo conjunto.
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Red Judicial Europea: La Red Judicial Europea en materia civil y mercantil (RJE) es una red que conecta los tribunales y otras autoridades judiciales de los Estados miembros de la UE, a excepción de Dinamarca. Fue creada por la Unión Europea con el fin de reforzar la cooperación judicial transfronteriza entre los Estados miembros en materia civil y mercantil. El apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 2001/470 contiene una descripción general de las actividades de la Red. Esencialmente, la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil tiene dos tareas distintas. En primer lugar, tiene por objeto mejorar la cooperación judicial transfronteriza entre los tribunales y otras autoridades judiciales de los Estados miembros. Para ello, la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil sirve de sistema de información "intertribunal". En segundo lugar, pretende crear un sistema de información externo accesible al público en general. Además de estas dos actividades principales, la Red también tiene encomendadas otras funciones, como se describe aquí. Véase también: Auxilio Judicial, Destacado, Organismos.
Orden de Detención: Esta entrada se ocupa de la Orden de detención, en especial de la europea. En este sentido, se analiza la jurisprudencia relacionada con los problemas de las órdenes de detención europea, siendo la cuestión pertinente es qué modelos de solución de conflictos entre sistemas jurídicos surgen que puedan prevenir el riesgo de conflictos constitucionales. En un intento de proporcionar un marco conceptual concluyente de los diferentes enfoques de los jueces constitucionales alemanes, polacos y checos, las tres decisiones parecen ser las expresiones de las diferentes maneras de los respectivos tribunales de abordar la delicada cuestión de la relación entre la legislación de la Unión Europea y los sistemas jurídicos constitucionales de los Estados miembros. Con el fallo sobre la Decisión Marco (EAW), el Tribunal Constitucional Federal alemán demostró que aboga por cierto "estatismo democrático". Se trata, para expresarlo con mayor claridad, de una concepción normativa de un orden político que establece un vínculo entre tres conceptos: la condición de Estado, la soberanía y el autogobierno democrático. La condición de Estado y la soberanía constituyen, en efecto, el leitmotiv de todo el argumento que subyace a la sentencia alemana. Aunque siempre se mantuvo la perspectiva de la norma constitucional pertinente, es evidente que el carácter "soberanista" de las Constituciones nacionales de los países de Europa central y oriental, y en particular de las de Polonia y la República Checa, dejaba poco margen para el "entusiasmo" proeuropeo de sus Tribunales Constitucionales, en comparación con la flexibilidad teóricamente permitida al Tribunal Constitucional alemán en virtud de las disposiciones pertinentes de la Ley Fundamental, que nunca se destacó por tener un marcado carácter "centrado en la soberanía" (también a la luz del contexto histórico en el que tomó forma). Además, hay que tener en cuenta que la "cláusula europea", introducida en el artículo 23 de la Ley Fundamental al ratificar el Tratado de Maastricht en 1993, adquirió aún más la predisposición ya existente de la Constitución alemana a verse influida por el derecho comunitario e internacional. Véase también: Auxilio Judicial, Destacado, Libro Cooperación Judicial.
Cooperación Internacional: El artículo 24 (4) de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño obliga a los Estados Parte a promover la cooperación internacional con vista a lograr progresivamente la realización total del derecho del niño al disfrute del standard más alio posible de salud y de servicios de salud. El artículo 4 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño obliga a los Estados Parte a tomar todas las medidas apropiadas para la implementación de los derechos económicos, sociales y culturales establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, a un máximo de sus recursos disponibles y donde sea necesario en el marco de la cooperación internacional. Cooperación Internacional de Alemania: La configuración constitucional del principio democrático está abierta al objetivo de incorporar a Alemania a un orden de paz internacional y europeo. La nueva forma así posibilitada de soberanía política no está supeditada de forma esquemática. Véase también: Acuerdos Institucionales Internacionales, Cooperación Internacional, Destacado.
Tratados de Extradición: Algunos Tratados Multilaterales Convenio Europeo de Extradición, 13 de diciembre de 1957, ratificado por España el 21 de abril de 1982. El Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia Penal, firmado en Estrasburgo el 20 de abril de 1959, ratificado por España el 14 de julio de [...] Véase también: Auxilio Judicial, Destacado.
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