Esta entrada se ocupa de la Orden de detención, en especial de la europea. En este sentido, se analiza la jurisprudencia relacionada con los problemas de las órdenes de detención europea, siendo la cuestión pertinente es qué modelos de solución de conflictos entre sistemas jurídicos surgen que puedan prevenir el riesgo de conflictos constitucionales. En un intento de proporcionar un marco conceptual concluyente de los diferentes enfoques de los jueces constitucionales alemanes, polacos y checos, las tres decisiones parecen ser las expresiones de las diferentes maneras de los respectivos tribunales de abordar la delicada cuestión de la relación entre la legislación de la Unión Europea y los sistemas jurídicos constitucionales de los Estados miembros. Con el fallo sobre la Decisión Marco (EAW), el Tribunal Constitucional Federal alemán demostró que aboga por cierto “estatismo democrático”. Se trata, para expresarlo con mayor claridad, de una concepción normativa de un orden político que establece un vínculo entre tres conceptos: la condición de Estado, la soberanía y el autogobierno democrático. La condición de Estado y la soberanía constituyen, en efecto, el leitmotiv de todo el argumento que subyace a la sentencia alemana. Aunque siempre se mantuvo la perspectiva de la norma constitucional pertinente, es evidente que el carácter “soberanista” de las Constituciones nacionales de los países de Europa central y oriental, y en particular de las de Polonia y la República Checa, dejaba poco margen para el “entusiasmo” proeuropeo de sus Tribunales Constitucionales, en comparación con la flexibilidad teóricamente permitida al Tribunal Constitucional alemán en virtud de las disposiciones pertinentes de la Ley Fundamental, que nunca se destacó por tener un marcado carácter “centrado en la soberanía” (también a la luz del contexto histórico en el que tomó forma). Además, hay que tener en cuenta que la “cláusula europea”, introducida en el artículo 23 de la Ley Fundamental al ratificar el Tratado de Maastricht en 1993, adquirió aún más la predisposición ya existente de la Constitución alemana a verse influida por el derecho comunitario e internacional.