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Procedimiento de Extradición

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Procedimiento de Extradición

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Procedimiento de Extradición en el Tratado de Derecho Penal Internacional de 1940, de Montevideo

Instrumento adoptado en Montevideo, Uruguay, en fecha 19/03/1940. Los Estados Partes son Uruguay, Argentina, Bolivia, Paraguay y Perú. Entró en vigor en Uruguay al ser aprobado por Ley nº 10.272 de 12/11/1942.

Su Capítulo II del Título II contiene los siguientes artículos del Tratado:

  • Artículo 29. El pedido de extradición deberá formularse por el respectivo agente diplomático, y, a falta de éste, por los agentes consulares o directamente de Gobierno a Gobierno, y deberá acompañarse, según se trate de procesados o de condenados, de copia del auto de prisión o de auto judicial que entrañe privación de libertad, emanado de autoridad competente o copia auténtica de la sentencia condenatoria. [1]
  • Artículo 30. La reclamación del condenado no podrá fundarse en sentencia dictada en rebeldía, esto es, cuando el reo no fue personalmente citado para defenderse, o cuando habiendo sido citado, no hubiere comparecido.
    Puntualización

    Sin embargo, podrá acordarse la extradición con la promesa del Estado requirente de reabrir el proceso respectivo a los efectos de su defensa.

  • Artículo 31. Si el pedido de extradición hubiese sido introducido en debida forma, el Gobierno requerido remitirá los antecedentes al juez o tribunal competente, quien apreciará la procedencia de tal pedido conforme a lo establecido en los artículos 29 y 30 y, en su caso, tomará las medidas necesarias relativas a la captura de la persona reclamada, ordenando su arresto y el secuestro de los objetos concernientes al delito, si a su juicio
    procediere.
  • Artículo 32. Si el juez del Estado requerido considerase improcedente el pedido por defecto de forma, indicará al juez del Estado requirente qué piezas le faltan señalando un término racional para su remisión.
  • Artículo 33.Entre las Líneas En los casos en que se efectúe el arresto, se hará saber al interesado en el término de veinticuatro horas, la causa que lo motivó. (véase más abajo)
  • Artículo 34.Entre las Líneas En los casos en que fuese necesaria la comprobación de los hechos alegados, se abrirá el incidente a prueba rigiendo respecto de ella y de su término, las prescripciones de la ley procesal del Estado requerido.
  • Artículo 35. Producida la prueba, el incidente será resuelto sin más trámite, declarando si hay o no lugar a la extradición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En caso de que el conocimiento del pedido corresponda originariamente al juez de primera instancia, la resolución será apelable ante el tribunal competente.
  • Artículo 36. Si la sentencia fuese favorable al pedido de extradición, el tribunal que pronuncie el fallo (la sentencia o la decisión judicial) lo hará saber al Poder Ejecutivo a fin de que provea lo necesario para la entrega del delincuente. [2]
  • Artículo 37. Si el detenido manifiesta conformidad con el pedido, el juez o tribunal redactará un acta de los términos en que esa conformidad haya sido prestada y declarará sin más trámite la procedencia de la extradición.
  • Artículo 38.

    Más Información

    Los objetos que se encuentren en poder de la persona reclamada, sea que provengan del hecho o que hubieren servido para su ejecución, o el hecho se hubiere ejecutado en ellos, o en cualquier otro modo revistiesen el carácter de piezas de convicción, serán secuestrados y entregados al Estado requirente, aun cuando no se efectúe la extradición por motivo de muerte o desaparición del inculpado.

  • Artículo 39.Entre las Líneas En el caso de hacerse la entrega del reo por la vía terrestre, corresponderá al Estado requerido efectuar su traslación hasta el punto más adecuado de la frontera. [3]
  • Artículo 40. Cuando para la entrega de un reo cuya extradición hubiese sido acordada por un Estado a favor de otro, fuese necesario atravesar el territorio de un Estado intermedio, el tránsito será autorizado por éste sin otro requisito que el de la exhibición, por la vía diplomática, del testimonio en forma del decreto de extradición que la otorgó.
  • Artículo 41. Los gastos que demande la extradición del reo serán por cuenta del Estado requerido hasta el momento de la entrega, y, desde entonces, a cargo del Gobierno requirente.
  • Artículo 42. Cuando la extradición fuese acordada y se tratase de un enjuiciado, el Gobierno que la hubiese obtenido comunicará al que la concedió la sentencia definitiva recaída en la causa que motivó aquélla.
  • Artículo 43. Concedida la extradición y puesta la persona reclamada a disposición del agente diplomático, consular o policial del Estado requirente, será declarada en libertad si dentro del término de cuarenta días, contados desde la comunicación en ese sentido, no hubiere sido enviada a su destino, salvo solicitud de una prórroga prudencial.Entre las Líneas En este caso, no se admitirá un nuevo pedido por la misma causal.
  • Artículo 44. Concedida la extradición, el Estado requirente se compromete a que el inculpado sea sometido a juicio exclusivamente, de acuerdo con el artículo 24, por el hecho que determinó su entrega y no por otro anterior, salvo si, puesto en libertad, permaneciera voluntariamente en el territorio del Estado requerido por más de treinta días.
  • Artículo 45. Durante el proceso de extradición, la persona detenida no podrá ser puesta en libertad bajo fianza.

El articulo 32 prosigue: En el plazo (véase más en esta plataforma general) perentorio de tres días a contar desde el siguiente a la notificación, el interesado podrá oponer las siguientes excepciones:

  • Incompetencia del juez del Estado requerido que ordenó el arresto;
  • No ser la persona reclamada;
  • Defectos de forma en los documentos presentados;
  • Improcedencia del pedido de extradición.

Etapas del Procedimiento de Extradición en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

[rtbs name=”politicas”][rtbs name=”home-ciencias-politicas”] Etapas del Procedimiento pueden sintetizarse en las siguientes:

  • Nota diplomática
  • Medidas precautorias
  • Detención provisional con fines de extradición
  • Arraigo – Prisión preventiva
  • Aseguramiento de bienes
  • Petición formal de extradición
  • Tramite ante el juez de distrito competente
  • Opinión jurídica o peritaje jurídico
  • Resolución de la autoridad administrativa
  • Juicio de amparo como medio de impugnación
  • Ejecución de la resolución

Análisis

La conveniencia o no de los derechos y salvaguardias constitucionales discutidos en esta entrada forman parte de un debate más amplio y continuo sobre el equilibrio que debe alcanzarse entre la protección de los derechos de las personas y el interés de los Estados y la comunidad internacional en llevar presuntos delincuentes a la justicia.

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Estos debates han aparecido en muchos casos polémicos y polémicos a lo largo de los siglos, el reciente caso del fundador de WikiLeaks Julian Assange y el caso del siglo XVIII de Jonathan Robbins siendo ejemplos principales. Si bien existen puntos de vista opuestos sobre el equilibrio que debería alcanzarse, los derechos de las personas no deberían subordinarse por completo al interés que los Estados y las organizaciones internacionales tienen en enjuiciar a los presuntos delincuentes. Después de todo, la extradición y la entrega de presuntos delincuentes debe servir a los intereses de la justicia y el estado de derecho. Donde los derechos fundamentales se ponen en peligro, también lo son esos principios importantes.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Tipos de Extradición en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

[rtbs name=”politicas”][rtbs name=”home-ciencias-politicas”] 1. Extradición activa – la petición que formula el Estado para la entrega

2. Extradición pasiva – cuando se lleva a cabo la entrega

3. Extradición de un tercero -la entrega de una persona de nacionalidad de un tercer Estado. 4. Extradición forzosa – cuando el detenido manifiesta su oposición.

5. Extradición voluntaria – cuando la persona reclamada accede libremente a ella.

6. Re extradición – la consecuencia de un concurso de solicitudes de extradición y se entrega a un tercer Estado.

7. Extradición restringida – cuando el Estado limita la concesión a solo una parte de los delitos.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas

  1. Continúa el artículo 29: Las piezas deben contener indicación precisa del hecho inculpado, de la fecha y del lugar en que ha ocurrido. Serán acompañadas de copia de las leyes aplicables, así como de las referentes a la prescripción de la acción o de la pena, incluyéndose, asimismo, datos y antecedentes que permitan identificar a la persona reclamada.
  2. Continúa el artículo 36: Si fuese contraria, una vez ejecutoriada, el juez o tribunal ordenara la inmediata libertad del detenido y lo comunicará al Poder Ejecutivo, incluyendo copia de la sentencia para que la ponga en conocimiento del Gobierno requirente.
  3. Continúa el artículo 39: Cuando la traslación del reo deba efectuarse por vía marítima, fluvial o aérea, la entrega se hará a loa agentes que designe el Estado requirente, en el puerto o aeródromo más apropiado de embarco. El Estado requirente podrá en todo caso constituir uno o más agentes de seguridad; pero la intervención de éstos quedará subordinada a los agentes o autoridades del territorio del Estado requerido, o del de tránsito.

Véase También

Responsabilidad penal

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Bibliografía

Aymond P., “Extradition”, Répertoire de droit international, Paris. Jurisprudence Générale Dalloz, 1968, tomo I; Gallindo Yansi, Carlos V., “Extradición de delincuentes”, Enciclopedia jurídica Omeba, Buenos Aires, Editorial Bibliográfica Argentina, 1960, tomo IX; Quintano Ripollés, Antonio, Tratado de derecho penal internacional e internacional penal, Madrid, Instituto Francisco de Victoria, 1957.

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