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Refugiado Bajo Instrumentos Anteriores a la Convención de 1951
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Refugiado Bajo Instrumentos Anteriores a la Convención de 1951 en el Ámbito del Derecho Migratorio de la Unión Europea
Persona considerada como refugiada (según el artículo 1.A(I) de la Convención de Ginebra) de conformidad con instrumentos internacionales vigentes antes de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. Estos instrumentos son: los Arreglos del 12 de mayo de 1926 (relativo a los refugiados rusos y armenios) y del 30 de junio de 1928 (relativo a los refugiados turcos y asirios), o de las Convenciones del 28 de octubre de 1933 y del 10 de febrero de 1938, del Protocolo del 14 de septiembre de 1939 o de la Constitución de la Organización Internacional de Refugiados. Asimismo, aquellas personas que han sido reconocidas como refugiados por la Organización Internacional de Refugiados durante su periodo de actividades.
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