Renuncia de Derechos
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Noción de Renuncia de Derechos
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de renuncia de derechos, la siguiente definición: Dejación o abandono voluntario de derechos previamente reconocidos. Frente a lo dispuesto por el Derecho común, ha sido un principio típico de la legislación laboral la prohibición y declaración de nulidad de la renuncia de derechos por parte de los trabajadores, con el fin de proteger al contratante débil y evitar la prestación de servicios por debajo de los mínimos legales (principio de irrenunciabilidad de derechos). El art. 3.5 ET declara la indisponibilidad de los derechos garantizados en normas imperativas, incluidos los convenios colectivos; también es nula la renuncia a los derechos reconocidos en sentencia, aunque ello no impide la conciliación o transacción, a cambio de la debida compensación, sobre cuestiones o derechos controvertidos. La experiencia demuestra que la renuncia de derechos ocurre con frecuencia al inicio o a la terminación del contrato de trabajo, cuando se pactan los términos del contrato y las condiciones de trabajo, o cuando se hace la liquidación del salario (finiquito); el Estatuto de los Trabajadores incluye algunas reglas de prevención del fraude en ese contexto, completadas a menudo por los convenios colectivos.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
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- Concepto sobre renuncia de derechos originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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