Representación Social
Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Representación Social y Política en Relación a Política
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] Se puede llamar representación, con representación von Mohl, al proceso mediante el cual todos o parte de los ciudadanos consienten expresamente que un reducido número ejerza la influencia que les corresponde, quedando obligados a lo que resuelvan. A esto debemos añadir con C. Schmitt que ha de ser existencial y que la elección no es su único cauce; quiere decir con ello que los hombres se han sentido y se sienten representados no por quienes eligieron mediante el voto, sino por aquellos en quienes pusieron una fe, ya sea a una persona o una institución y su sistema sucesorio (liderazgo y monarquía). También es fundamental poner de relieve el carácter integrador, ya señalado por Hobbes. «Una multitud de hombres, escribe en el Leviatán (cap. 16), se convierte en una persona cuando está representada por un hombre o una persona… Es, en efecto, la unidad del representante no la unidad de los representados lo que hace la persona una».
Antecedentes e historia. La historia de la representación constituye un atrayente estudio. La inmediatez de las ciudades griegas podía ignorarla, pero no otra sociedad más evolucionada o dispersa.Entre las Líneas En la Edad Media se encuentra ya su forma varia. Los grupos y ciudades se sentirán representados por sus procuradores o síndicos, y todos en el Monarca. La representación del jefe del Estado no era sólo formalismo, sino algo real y vívido de lo que la ley era mera expresión y reflejo. El mandato imperativo era sólo una modalidad, que revive hay. Las nuevas realidades condicionan la doctrina y así sucede con la presencia de la Escuela del Derecho natural y las revoluciones inglesa y francesa, en una evolución que se consagra en 1789 y a la que sirven los tanteos anteriores.Entre las Líneas En España e Inglaterra, la preexistencia de la unidad popular, requisito indiscutible de la representación, resulta de los procesos históricos: la Reconquista en una, las revoluciones en otra, y así se alcanza la maduración anterior, de la cual son buena muestra el sentido rígido de las Leyes Fundamentales, en España, y la independencia de las Asambleas, que ligan a sus comitentes, principio formulado por Blackstone, con la fórmula de la supremacía del parlamento, en Inglaterra.
A estos antecedentes habrá que sumar la evolución filosófica y política que se produce en Francia en la segunda mitad del siglo XVII. Como siempre, la pugna está entre el autor del Espíritu de las leyes y el del Contrato social. Montesquieu (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) opera en sociólogo y llega a la idea representativa examinando las dificultades que ofrece la legislación directa, consciente de que el pueblo es elemento poco activo y de que los representantes sirven para legislar por competencia y dedicación. El hombre libre debe gobernar por medio de sus representantes y éstos no deben recibir instrucciones particulares para cada asunto, sino generales (Esprit XI,6). Rousseau (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), que captó el origen feudal de la representación, niega en cambio su posibilidad. La voluntad no puede representarse; cuando se propone una ley a una asamblea lo que se solicita es si está o no conforme con la voluntad general (Contrato IV,2). Esta precisión revivirá en nuestro tiempo en ímpetu claro. Siéyes remata la obra jurídica de Montesquieu señalando la unidad de la nación, la imposibilidad de separarla para conseguir la justificación del mandato imperativo. La nación es una unidad y su voluntad no es la suma de las voluntades particulares, sino la voluntad general. Así surge la afirmación, tan repetida en todas las constituciones, de que los diputados representan la nación. El mandato imperativo cayó en Francia por voluntad de Luis XVI al convocar los Estados generales y en España por la convocatoria de la junta Suprema. De esta situación se va a vivir durante casi un siglo discutiendo la naturaleza de la representación.
Naturaleza de la representación. Esmein señala que hablar de mandato es absurdo, e incluso que debe usarse con prudencia, por impropia, la palabra representante. La duda así apuntada no es la de un purista del lenguaje, sino la de un hombre preocupado por las consecuencias de las definiciones que en política tienen un valor entrañable, ya que el pueblo, sujeto siempre de la acción política, deduce las consecuencias lógicas de las palabras que se le sirven. La lucha por la elección de las asambleas, la búsqueda de la representatividad referida únicamente a los elegidos es la consecuencia lógica de la negación al monarca de este carácter.
Una Conclusión
En definitiva, ha dejado de creerse en los títulos por los que el rey manda. este -o el presidente de la República en su caso-, al jurar la Constitución, acepta que su representatividad le viene del acuerdo del pueblo, y ello tanto en la Constitución francesa del 91 como en la norteamericana. Donde así no sucede es porque se han mezclado diferentes tipos de legitimidad (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), variedad de creencias. Incluso en los regímenes más legalistas y despersonalizados la confianza en los que mandan deriva de la creencia en que su elección es el mejor sistema para designar a quien actúe -representante- en nombre del pueblo, porque aunque la idea de Rousseau se rechace por irrealizable, sigue alentando en la vida. La lógica de la representación conduce directamente al mandato imperativo (Royer-Collard), y como éste es incompatible con el funcionamiento de un régimen, por las razones ya vistas por Montesquieu, se buscan otras explicaciones. Se habla del representante como órgano del pueblo (Jellinek), de la fuerza integradora de la representación base del orden constitucional (Smend, Llorens), de gestoría de negocios (Hauriou), de que la asamblea es un órgano creado para lo que la nación quiera y de que el representante expresa su opinión y no la de la nación (Carré), de que se convierte en realidad y presencia la voluntad general, la de nosotros, unidad dialéctica de contrarios que vive en cada individuo (Heller).
Jellinek puso de relieve la dificultad de encontrar una explicación satisfactoria. «No se puede negar, escribe, que justamente el punto más importante de todo el sistema representativo lo olvidan o al menos no lo consideran suficientemente, a saber: que éste cae fuera del círculo del Derecho, y que el formalismo jurídico está incapacitado para comprenderlo y abarcarlo en su totalidad.
Una Conclusión
Por consiguiente, las grandes transformaciones llevadas a cabo en los Estados modernos mediante las modificaciones del derecho electoral no son comprensibles desde el punto de vista jurídico; no se trata mediante ellas meramente de una participación en el acto electoral, sino de alcanzar influjo en la vida del Estado, gracias a los elegidos; pero este interés no sólo es interés real, sino jurídico». Es decir, que se trata de influir, y aunque se acepte que la consecuencia ha de ser jurídica, o sea, eficiente, creadora de situaciones protegidas, precisa que se crea en ella. Ambas partes -representantes y representados- y no una sola han de estar convencidos de que el procedimiento es legítimo y útil para el fin deseado. Al desaparecer esa creencia, se levantan contra el régimen representativo todos los pueblos, y las masas se entregan a hombres elegidos -jefes o caudillos- al margen de los procedimientos admitidos, considerándolos sus verdaderos representantes. Aun sin llegar a eso se difunde la convicción de que el parlamento no decide, y de que la política se elabora fuera de él; de que el diputado no es independiente y el elector menos, por la intervención de los partidos de contextura oligárquica e insolidarios. Tardieu escribió una obra famosa con un título significativo: El soberano cautivo (París 1936). Kelsen dirá que si no existe responsabilidad jurídica ni procedimiento para que el elegido cumpla la orden de su representado, si no recibe instrucciones de ellos, ni lo pueden remover, los que hablan de representación hacen ideología y no teoría. Santayana estima que si los parlamentos fueran juzgados -según la teoría de los Gobiernos que representan la voluntad del pueblo, habrían de ser condenados duramente. Hoy el pueblo controla al Gobierno «no a través de sus parlamentos legalmente elegidos, sino de las organizaciones sindicales obreras y de los mítines callejeros» (Dominaciones y potestades, III, Madrid 1953, 24).
Hacia una nueva representatividad. El examen de los regímenes contemporáneos acusa en todos un proceso irreversible hacia la realización de la democracia (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) como régimen de identidad. No se piensa en la ateniense, ni en la imaginada liberal, pero sí en que quien mande sirva los intereses de la colectividad. El pueblo pretende sentirse soberano, decisor de sus destinos y observa que en ciertas materias que le afectan y decide el poder político no es oído, no tiene quien le represente, ya que sólo vota o actúa como ciudadano. Es una realidad evidente que el hombre como ser aislado, como individuo, forma parte de las pequeñas robinsonadas dieciochescas (K. Marx), pues es un ser plural, y como tal debe estar presente en la vida política. Quienes no aceptan el pluralismo (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) intentan soluciones de emergencia. Ha de representarse la voluntad, dicen, debe escogerse un gobierno como Inglaterra, obligar al elector a elegir uno concreto y no idealmente (Duverger). Para otros, el régimen democrático sólo acepta lo que se expresa con ciertos métodos y medios, siendo el problema de difícil solución si el pueblo no se disciplina y se limita a querer lo que debe querer (Burdeau). Ambos remedios o diagnósticos son parciales. Olvidan que el hombre es un ser plural y que el Estado contemporáneo es interventor radical en la vida de la sociedad, y para que este fenómeno se refleje en el, lugar de las decisiones es preciso variar radicalmente los modos de la representación. Ya no es la ley la suprema forma de gobernación, sino un entresijo de decisiones procedentes de varios organismos, y, faltando su presencia, el pueblo opina que esta democracia no es representativa y la abandona.
Estamos ante una crisis del concepto de legitimidad de las instituciones y los medios; que no se resuelve por el mero recurso a la palabra democracia, que exige para ser operante la creencia en un tronco de verdades, una fe. El hombre contemporáneo está convencido de la existencia de las oligarquías (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) gobernantes, como ya entrevió Costa, aunque ofuscado por el «europeísmo» pensó que era un mal consustancial del régimen español, cuando está en la naturaleza de cualquiera, siendo tarea fundamental la de conseguir que no degenere en tiranía.
Detalles
Por último, en todo el proceso existe una contienda ideológica no resuelta, porque la II Guerra mundial (o global) unió a los vencedores por una repugnancia común, casi tan grande como la que después nacería entre ellos.
Influencia de la crisis del Estado en la representación. El rápido examen que hasta hora se ha hecho pone de relieve que la crisis del Estado contemporáneo se manifiesta claramente en la representación. El hombre no cree que las instituciones le representan y ve que, como ya anunció Fichte, el Estado le ha ido reduciendo la libertad, a cambio de la seguridad. La separación entre Estado y sociedad, evidente en la ordenación decimonónica, permitía el juego de las libertades en «lo social», pero al convertirse el Estado en interventor y planificador, como autogobierno de la sociedad (Schmitt), la abstención política, cómoda postura de la burguesía, no es posible. Es preciso llegar hasta la cima del poder con la representación, que para ser eficiente debe recoger las fuerzas y grupos en los que el hombre está inserto. El Acta Adicional francesa de 1815 y el Estatuto Real español consideraron muy tempranamente a las fuerzas sociales.Entre las Líneas En la primera predominaba el aspecto económico, en el segundo se atendía a éste y a lo llamado social. Significaban más bien una reacción clasista para cerrar el paso a las fuerzas que podían irrumpir por el sufragio inorgánico que una tentativa de representación social. Si ésta debe tener su verdadera significación, ha de replantear el origen y fundamento de la representación, despreciando como algo inexistente al hombre aislado, a esa pequeña robinsonada de que hablaba Marx, revisando la estructura teórica del Estado moderno desde Maquiavelo al liberalismo. La ofensiva ha tenido ilustres representantes en los llamados católicos sociales y grupos afines (Vogelsgang, Spann, Belloc, P. Pesch, etcétera) y en España los tradicionalistas (Aparisi, Mella, Pradera) y krausistas (Azcárate, Giner, Posada).
Naturalmente, el planteamiento riguroso de la representación s. no se compagina con las fórmulas de consulta, más viejas de lo que puede imaginarse, cuyo modelo moderno son los Consejos económicos alemanes de 1919, sino con una verdadera transformación de toda la vida política. Esta fórmula, que se ha llamado corporativismo (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), reverdeció y se actualizó con el fascismo y tuvo tan grande y práctica aceptación en la crisis de 1919 a 1936 que se pudo escribir un libro con el título El siglo del corpora
tivismo (Manoilesco). La derrota de 1945, que acabó con la mayoría de los regímenes corporativistas, no eliminó la idea.
La representación s. no es, pues, la de intereses, ni la intervención de los sindicatos, que pueden ser aspectos de ella, por su claro sentido económico en unos y laboral en los otros. Habríamos de pensar en el plástico concepto englobado en la frase «fuerzas vivas» o en la soberanía social de Mella, y, sobre todo, en las Constituciones del siglo XIX español, especialmente en la estructura del Senado de 1876. La solución legislativa puede ser unicameral, pero de todas maneras las fuerzas sociales de relevancia significativa siempre han de encontrarse en plena igualdad decisoria y, por tanto, la representación no se puede reducir al proceso electoral.Entre las Líneas En una representación s. deben concurrir fuerzas diferentes propias de lo que se llama democracia pluralista, entendida no como pluralidad de partidos políticos, sino de grupos sociales, que no puede prescindir de las legitimidades que se entrecruzan en la sociedad contemporánea. Me refiero, como es natural, a quienes no han llegado a tener autoridad por la elección, sino por otra causa. Eliminar de la decisión política a quienes poseen influencia social es instituir una fuente de poder oculto y otra aparente que en realidad sólo ratifica lo que aquél ordena. La modificación plantea problemas importantes de difícil solución, pero partiendo de las experiencias contemporáneas, valiosas en toda su extensión, es posible llegar a una auténtica representación s., que comprende todas las capas de la sociedad. De todas formas, la dificultad no debe considerarse como un obstáculo insuperable, sino como un acicate.
Privilegios del representante. La delicada función del representante exige que se le proteja contra toda coacción para el mejor servicio. De un lado participa de los privilegios colectivos de la Cámara y de otro posee los individuales bajo el nombre de inmunidades y derechos.Entre las Líneas En la inmunidad se comprende la irresponsabilidad y la inviolabilidad. Por la primera no responde ante ningún tribunal de los actos y palabras durante el ejercicio del cargo.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Puntualización
Sin embargo, en Alemania Federal no cubre ni la difamación ni la injuria, y en otros países (Finlandia, Suecia, Dinamarca, Islandia) la Cámara puede conceder permiso para perseguir las infracciones. La inviolabilidad impide la detención, salvo el caso de flagrante delito, o con permiso de la Cámara.Entre las Líneas En Inglaterra se estima que no cubre la responsabilidad penal, sistema que siguen algunos países con ligeras variantes (Australia, India, Nigeria, Nueva Zelanda).Entre las Líneas En Estados Unidos, Irlanda y Filipinas sólo rige cuando se está en la Cámara o se va a ella, consecuente con su origen, pues era una protección contra las detenciones regias. Entre los derechos del representante está el de percibir una indemnización irrenunciable, que a la vez que resarce gastos e impone la dedicación, facilita el acceso a los que no son económicamente fuertes. El deber de fidelidad que lleva actualmente en Rusia y las democracias populares a la posible desposesión del mandato, como ya pidió en España Bertrán de Lis (1837), plantea el problema de la obediencia al grupo. La disciplina es necesaria para la existencia del gobierno de gabinete y hay quien la exige para la democracia (Kelsen). La cuestión es delicada, toda vez que en nuestro tiempo el representante no es ordinariamente elegido sólo por su valía, sino por la pertenencia a un grupo.
V. t.: ASAMBLEA POLÍTICA; SOBERANÍA. [rbts name=”politica”]
Recursos
Notas y Referencias
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre representación social y política en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid
Véase También
Bibliografía
representación CARRE DE 1MALBERG, Teoría del Estado, ]México 1958, 339-406; J. BURDEAU, Traité de Sociologie politique, IV, París 1962, 127-167; fD, L’opinion publique, París 1957, 137-168; J. A.
Ezcup.DIA. El sindicalismo político, «Razón y Fe» (1966); representación GAMBRA, La monarquía social y representativa, Madrid 1954; L. DvGUIT, Traité de Droit constitutionnel, París 1923, 39; representación ARON, Democracia y totalitarismo, Barcelona 1968; representación DE MAEZTU, Un ideal sindicalista, Madrid 1961; C. ScamiTT, Teoría de la Constitución, Madrid 1934, sec. III; A. ESMEIN, Droit Constitutionnel, I, París 1927, 76-102, 402-413; J. JELLINEK, Teoría general del Estado, Madrid 1915, cap. 17; M. DUvFRGER, L’évolution du Droit public, Sirey 1956, 211-220; C. J (se puede estudiar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). FRIEDRicH, Teoría de la organización constitucional democrática, México 1946, cap. 14 y 20; H. HELLER, La soberanía, México 1965, 159-195; VARios, Sobre el régimen corporativo, «Archives de Philosophie de Droit et de la Sociologie Juridique» (1938).
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.