Representación Unitaria
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Noción de Representación Unitaria
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de representación unitaria, la siguiente definición: Denominación utilizada con frecuencia para referirse a la representación ostentada por delegados de personal y comités de empresa, en tanto que, a diferencia de la representación sindical, representan al conjunto de trabajadores del correspondiente centro de trabajo, con independencia de su afiliación sindical o de que estén o no sindicados.Entre las Líneas En algunas normas laborales se utiliza, con sentido similar, la expresión representación legal.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Concepto sobre representación unitaria originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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