Representantes
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Representantes en Derecho Electoral
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Preceptos Especiales para Organismos y Representantes en el Derecho Penal Alemán
En el código penal germano, preceptos especiales para organismos y representantes se recoge en la Parte General, en su Capítulo tercero, sobre Consecuencias jurídicas del hecho penal; en concreto en el Título VII Comiso y confiscación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así, el artículo § 75 Preceptos especiales para organismos y representantes dispone lo siguiente: Si alguien 1. como órgano con facultad de representación de una persona jurídica o como miembro de tal órgano 2. como junta directiva de una asociación incapaz o como miembro de tal sociedad 3. como socio con facultad de representación de una sociedad comercial personal; o, 4. como apoderado general o en la posición directiva como apoderado o mandatario especial de una persona jurídica o de una asociación personal de las señaladas en los numerales dos o tres ejecute una acción que bajo los presupuestos restantes de los incisos 74 hasta 74c y 74f permitiría la confiscación de un objeto o del valor sustitutorio o fundamentaría la exclusión de la reparación, entonces se imputara su acción en la aplicación de este precepto al representado. El § 14 párrafo tercero rige en lo correspondiente. Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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- Víctimas
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