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Responsabilidad de los Estados Miembros

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Responsabilidad de los Estados Miembros

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Algunos Desafíos al Derecho de los Estados Miembros

Se muestran aquí algunos desafíos del derecho europeo al derecho del estado miembro de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, las ideas que se presentan a continuación no serán solo académicas, ni serán simplemente pensamientos y experiencias presentadas por un profesional. Para ampliar la imagen presentada, también cubrirán algunos puntos de vista políticos, vistos desde el punto de vista de una parte interesada en la Comisión de la UE en relación con el proceso legislativo de la Unión Europea. Finalmente, este artículo también tratará algunos temas legales y políticos relevantes para BREXIT.

La sentencia provisional CETA del Tribunal Constitucional alemán

El 13 de octubre de 2016, el Tribunal Constitucional alemán (CCG) emitió una sentencia provisional que aprueba la constitucionalidad del Acuerdo Económico y Comercial Integral con Canadá (CETA 2 BvR 1368/16).

Puntualización

Sin embargo, el Tribunal formuló algunas reservas particulares, especialmente con respecto a las reglas de arbitraje de inversión, antes de que el CETA pudiera entrar en vigor, ya que estas reglas no estaban cubiertas por las disposiciones del Tratado de Lisboa y, por lo tanto, no estaban dentro de la competencia de la Unión Europea.

¿De qué se trata el CETA? Este acuerdo comercial, más o menos una contraparte de la propuesta Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (TTIP, por sus siglas en inglés) entre los Estados Unidos y Europa, se ha negociado durante unos siete años entre la Comisión de la UE (el cuerpo legislativo de la UE) y el Gobierno de Canadá.. Ahora está listo para ser firmado por el Consejo de Europa, el órgano político supremo de la UE en Europa, que está compuesto por todos los presidentes y cancilleres de los estados miembros.

El Acuerdo CETA daría a los exportadores europeos un mejor acceso al mercado interno canadiense (y viceversa); el 98 por ciento de los derechos de aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) serían abolidos a partir de la fecha de su aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, la implementación preliminar de CETA dependerá de un voto unánime de los estados miembros europeos en el Consejo Europeo. A partir de entonces, el Parlamento Europeo debe dar su aprobación; y finalmente, antes de que este Acuerdo entre en vigencia, los gobiernos nacionales de los estados miembros tendrían que aprobarlo.

¿Por qué el GCC tiene derecho a intervenir? El Tratado de Lisboa, la ley básica de la Unión Europea, no crea un estado soberano independiente. Más bien, la opinión adoptada por el CCG desde hace mucho tiempo es que la legitimidad de la UE se deriva en virtud de este Tratado directamente de los Estados miembros.

El Tratado de Lisboa, al igual que sus predecesores, se basa en cuatro libertades económicas principales, a saber, la libertad de bienes, la libertad de capital, la libertad de establecimiento y la libertad de movimiento. Estas libertades se relacionan principalmente con la realización del objetivo político y económico de la UE, reducir las barreras comerciales y fomentar el crecimiento dentro del mercado europeo para que la UE sea más competitiva. A pesar de la oposición política, la Comisión de la UE sostuvo que el CETA servirá directamente a estos objetivos económicos y, por lo tanto, sería beneficioso para la economía europea y para sus ciudadanos.

Sin embargo, el asunto que acaba de decidir el Tribunal Constitucional alemán, después de que unos 20.000 ciudadanos alemanes presentaran sus reclamaciones supuestamente basadas en la ilegalidad del CETA, fue si la firma (preliminar) del CETA por parte de la Comisión de la UE constituyó un acto en el marco de esas competencias. que había sido delegado a la Comisión Europea en virtud del Tratado de Lisboa. El principal argumento de los peticionarios fue que el CETA se ocupa principalmente de cuestiones de comercio externo, no interno, y que el CETA tiene mucho que ver con la política económica exterior.Entre las Líneas En pocas palabras, sus afirmaciones eran que la Comisión Europea, al negociar y firmar el CETA, había actuado ultra vires, es decir, que estos actos no estaban cubiertos por la transferencia de soberanía en virtud del Tratado de Lisboa y que, debido a estos actos, iban más allá de los poderes transferidos. por el Estado miembro a la UE, No son vinculantes para los estados miembros. Existe evidencia de que las disposiciones del CETA se refieren a cuestiones de política exterior y comercio exterior que, como regla general, se han mantenido dentro de la competencia debida de los estados miembros.

El fallo del 13 de octubre de 2016, sin embargo, fue solo un premio provisional. El Tribunal Constitucional finalmente decidirá la cuestión de si la cláusula de arbitraje de inversión de CETA está dentro de los debidos poderes de la UE. Esta cláusula dará derecho a un tribunal de arbitraje para decidir en contra de un gobierno y para sostener que el inversionista será compensado por una posible pérdida de sus inversiones en virtud del CETA, privando así al gobierno de la capacidad de promulgar nuevas leyes que afecten la inversión y el derecho a Recurso directo ante sus propios tribunales. Dado que los asuntos que se decidirán son bastante complejos y requerirán la debida consideración de los jueces, el Tribunal sostuvo que el gobierno alemán debe garantizar la posibilidad de un derecho unilateral para rescindir el CETA, si hay pruebas de que la UE no actuó con el Alcance de los poderes legales conferidos a la UE.

Autor: Williams

Responsabilidad de los Estados Miembros por Infracción del Derecho de la Unión Europea

Responsabilidad de los Estados Miembros por Infracción del Derecho de la Unión Europea: la cuestión en el Derecho de la Unión Europea

El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: El fenómeno de integración iniciado en los años 50, por medio de los Tratados de París y Roma, persigue como objetivo final una unión muy estrecha entre los Estados miembros, una unión de carácter político. Para alcanzarlo es imprescindible acercar paulatinamente las realidades económicas, jurídicas y sociales de estos países, que en aquel momento eran muy lejanas. El medio que se ha manifestado como más eficaz para acortar progresivamente estas distancias es el Derecho comunitario, es decir, las normas que, con base en los Tratados (recuérdese que los Estados miembros al firmarlos ceden parte de su soberanía, aquella parte relativa a los objetivos del Tratado), adoptan las instituciones comunitarias para que sean igualmente aplicables en todos los Estados miembros.

Teniendo esto presente se comprenderá la quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) tan importante que supone que el Derecho comunitario no tenga aplicación efectiva y real en uno o varios Estados. El caso más clarificador es el de las directivas. Estas normas se caracterizan por fijar un resultado que los Estados miembros deben alcanzar en un plazo (véase más en esta plataforma general) de tiempo. Si, transcurrido ese plazo (véase más en esta plataforma general) de tiempo, los Estados miembros no adaptan su Derecho para cumplir el objetivo señalado, la obligatoriedad del Derecho comunitario (y el resultado de homogeneización que persigue) queda defraudada. Sin duda, se puede iniciar un recurso de incumplimiento contra el Estado infractor, pero se trata de un remedio ineficaz, pues a lo sumo supondrá para el Estado una multa coercitiva. Ha sido el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea el que, para garantizar la aplicabilidad real y efectiva de las normas comunitarias en todos los Estados miembros por igual ha elaborado una serie de principios.

Más sobre Responsabilidad de los Estados Miembros por Infracción del Derecho de la Unión Europea en el Diccionario Jurídico Espasa

Sigamos con el ejemplo de las directivas. Para garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea comenzó a hablar de su efecto directo que, de un modo muy resumido, supone la posibilidad de invocar ante los Tribunales nacionales una directiva no transpuesta en plazo, siempre que sus disposiciones fuesen claras precisas e incondicionales.

Este remedio se reveló eficaz, pero solo en parte. El riesgo de fraude del Derecho comunitario se mantenía respecto de las directivas que no contenían disposiciones de esas características. Es el caso de la sentencia Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea Francovich, Bonifaci y otros (arts. 6 y 9 /90), dictada en el marco de dos cuestiones prejudiciales suscitadas por tribunales italianos, que versaban sobre el alcance de la Directiva 80/987, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea llegó a la conclusión de que sus disposiciones eran suficientemente precisas e incondicionales respecto de los beneficios y el contenido de las garantías, pero no respecto a la institución que debe ofrecer la garantía. (En virtud del artículo 5 [de la Directiva] el Estado tiene una amplia discrecionalidad en cuanto a la organización, al funcionamiento y a la financiación (o financiamiento) de la instituciones de garantía y, más adelante, el hecho de la Directiva prevea la posibilidad de que dicho sistema sea financiado íntegramente por los poderes públicos no puede justificar que quepa considerar al Estado como deudor de los créditos impagados).

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Otros Detalles

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, que veía como esa directiva, al no reunir las condiciones para desplegar efecto directo, quedaría sin aplicación en Italia mientras a ese Estado no le viniera en gana ejecutarla, poniéndose así obstáculos a la construcción del Mercado Interior, trató de evitarlo configurando un nuevo principio de Derecho comunitario: la responsabilidad de los Estados miembros por infracción del Derecho comunitario.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Este principio supone que los particulares pueden reclamar del Estado los daños que hayan sufrido como consecuencia de una actividad de éste en incumplimiento del Derecho comunitario. Es, por consiguiente, un estímulo importante para los Estados miembros para ejecutar correcta y temporáneamente las directivas y, en general, para no obstaculizar la aplicación efectiva de todas las normas de Derecho comunitario, pues este principio, aunque nace referido a la falta de transposición de directivas, ha servido igualmente respecto de normas estatales contrarias a disposiciones de los Tratados o de otras normas de Derecho comunitario.

Desarrollo

Los contornos de este principio, según resulta del cuerpo jurisprudencial que se ha ido formando (aparte de la citada Francovich y otros, son importantes Brasserie du Pecheur y Factortame (asuntos 46 y 48/93), British Telecommunications (asunto 392/93), Lomas (asunto 5/94), Dillenkofer (asuntos 178, 179 y 188—190/94) y Denkavit (asuntos 283, 291 y 292/94), son los siguientes:

a) es un principio de Derecho comunitario y, por tanto, aplicable en los Estados miembros aun cuando sus Derechos nacionales no conozcan la responsabilidad de los poderes públicos por esa actuación;

b) el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea afirma que las condiciones por él señaladas para que surja esta responsabilidad constituyen un estándar mínimo, esto es, si el Derecho nacional contempla la responsabilidad bajo notas más favorables para el dañado, habrá necesariamente que aplicarlas a la responsabilidad derivada de incumplimientos de Derecho comunitario;

Más sobre esta cuestión

c) en cuanto a las condiciones exigidas para que surja, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea ha pasado de un sistema objetivo a un sistema subjetivo; en efecto, al principio, en la sentencia Francovich, para que surgiera la responsabilidad del Estado miembro bastaba con que hubiera un incumplimiento de una norma comunitaria; después poco a poco se va asentando un sistema de corte subjetivo, pues se viene exigiendo, además del incumplimiento, que se trate de una violación suficientemente caracterizada para lo que hay que valorar circunstancias como la claridad de la norma comunitaria infringida, la intencionalidad incumplidora del Estado miembro, la posición adoptada por la Comisión o la existencia o no de jurisprudencia sólida del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea sobre el extremo.

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El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea intenta justificar esta evolución en una equiparación con la responsabilidad extracontractual —también por incumplimiento de normas comunitarias— de las Instituciones comunitarias.Entre las Líneas En este caso, al menos siempre que éstas disponen de un amplio margen de maniobra (que muy a menudo, pues gran parte de su actividad tiende a desarrollar normativamente las políticas comunitarias), se requiere una violación suficientemente caracterizada. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea sostuvo que, a diferencia de Francovich, en Brasserie du Pecheur y Factortame los Estados miembros disponían de un amplio margen de apreciación, similar al que tienen las Instituciones comunitarias cuando desarrollan políticas comunitarias, y, en consecuencia, exigió el requisito de la violación suficientemente caracterizada. Hasta aquí el razonamiento está lleno de coherencia.

Puntualización

Sin embargo, en las cuatro sentencias posteriores siguió examinando las circunstancias que dan lugar a la existencia de un violación suficientemente caracterizada aun no estando presente ese amplio margen de apreciación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [J.A.H.C.]

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