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Restablecimiento de Derechos

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Restablecimiento de Derechos

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: En cuanto a la rectificación de errores materiales que puedan afectar a una sentencia, véase la definición de “rectificación”. Y también la información relativa al Derecho de Rectificación.

Restablecimiento, Ajuste o “Redressement” en el Derecho Europeo y Francés

En cuanto a la legislación europea, la Circular (CE) del Consejo de Europa de 17 de marzo de 2003 sobre la entrada en vigor del Reglamento nº 1346/2000, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, es de aplicación aquí. Esta circular determina principalmente el ámbito de aplicación del reglamento comunitario en lo que respecta a los procedimientos que pueden presentarse ante los tribunales franceses, el efecto de los procedimientos abiertos en Francia en otros Estados europeos, los problemas vinculados a la extensión del procedimiento colectivo a los administradores o socios de una empresa, las normas de competencia, principalmente las vinculadas al concepto de establecimiento y las condiciones de aplicación del criterio de competencia por razón del establecimiento, los efectos internacionales comunes a los dos tipos de procedimientos de derecho nacional o doméstico, la publicación de la sentencia de apertura en todos los Estados miembros, el principio de información a todos los acreedores conocidos y la declaración de créditos, el ejercicio por parte del síndico de las acciones de nulidad previstas por la ley de apertura en los demás Estados miembros, los efectos de la apertura del procedimiento, el poder del síndico, las condiciones de apertura y los efectos del procedimiento territorial y el reconocimiento y la ejecución de las decisiones relativas a la tramitación y a la conclusión del procedimiento de insolvencia.

En cuanto a la legalidad de la declaración de crédito efectuada en Francia por el delegado de una sociedad neerlandesa, la Sala de lo Mercantil francesa dictaminó en 2010 que, en virtud del artículo 4, apartado 2, letra h), del Reglamento CE nº 1346/2000, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, aplicable en el caso de autos, la ley del Estado en el que se abre el procedimiento determina las condiciones de apertura, el desarrollo y la conclusión del procedimiento de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) y, en particular, las normas relativas a la presentación, verificación y admisión de los créditos. De ello se desprende que, en el caso de un procedimiento de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) abierto en Francia, la declaración de créditos, efectuada a título personal, por una persona jurídica, si no emana de los órganos autorizados por la ley para representarla, puede igualmente ser efectuada por cualquier agente que disponga de una delegación de poderes que le permita realizar tal acto, emanada de uno de los citados órganos o de un agente que haya recibido él mismo de un órgano autorizado el poder de declarar créditos así como la facultad de subdelegarlo. Tras constatar que el director de la empresa extranjera había recibido efectivamente el poder del director general de la empresa para representar a la empresa con respecto a todas las personas y transacciones, esta delegación de autoridad no incluía el poder de actuar ante los tribunales en nombre de la empresa ni de declarar reclamaciones. El recurso, que pretendía que se declarara válida la facultad de declarar deudas en nombre de la empresa recurrente, fue rechazado.

Restablecimiento, Ajuste o “Redressement” en el Derecho Francés

El “redressement” o ajuste” es el nombre que se da al restablecimiento de las partidas de una cuenta financiera que son inexactas o fraudulentas. También se denomina “ajuste administrativo” y “ajuste fiscal”.

El “redressement judiciaire” es un procedimiento colectivo que se inicia cuando una empresa no puede hacer frente a sus deudas. Se dice que está en “cesación de pagos”. El procedimiento de recuperación judicial es aplicable a cualquier persona que ejerza una actividad comercial o artesanal, a cualquier agricultor, a cualquier otra persona física que ejerza una actividad profesional independiente, incluso a personas que ejerzan una actividad liberal. Cabe señalar que el administrador mayoritario de una sociedad de responsabilidad limitada, que actúa en nombre de la sociedad que representa y no en su nombre personal, no ejerce una actividad profesional independiente en el sentido del artículo L. 631-2 del Código de Comercio y no puede ser puesto personalmente en suspensión de pagos. El Decreto n°2015-999 de 17 de agosto de 2015 reguló la situación de las copropiedades en dificultades.

En cuanto a la definición del estado de cesación de pagos, que es la condición para poner a la empresa en suspensión de pagos, se define como la imposibilidad de que una empresa haga frente a su pasivo corriente con sus activos disponibles. Esta definición ha sido mantenida por el artículo L631-1 del Código de Comercio. El capital social impagado es un crédito de la sociedad frente a sus socios; este capital social impagado no puede asimilarse a un activo disponible ni a una reserva de crédito en el sentido del artículo L. 631-1 del Código de Comercio.

En caso de reorganización judicial, el artículo L624-17 del Código de Comercio prevé que el administrador con el acuerdo del deudor o, en su defecto, el deudor con el acuerdo del representante judicial, pueda allanarse a la reclamación o restitución de un bien reclamado. A falta de acuerdo o en caso de litigio, la solicitud se presentará ante el liquidador, que se pronunciará sobre la suerte del contrato, a la vista de las observaciones del acreedor, del deudor y del representante judicial que haya intervenido. El administrador, con el acuerdo del deudor o, en su defecto, el deudor, con el acuerdo del representante judicial, podrá acceder a la reclamación o a la solicitud de restitución. A falta de acuerdo o en caso de litigio, la solicitud se presentará ante el liquidador, que se pronunciará sobre la suerte del contrato. A la vista de las observaciones del acreedor, del deudor y del agente judicial. El artículo R. 624-13 del Código de Comercio exige que el demandante envíe al representante judicial una copia de la carta certificada que contenga la demanda que debe remitir al administrador en el plazo prescrito en el artículo L. 624-9 del mismo código, sin embargo, no existe ningún texto que sancione el incumplimiento de esta formalidad, promulgado para información del representante, que, según el artículo L. 624-17, no tiene que pronunciarse sobre la demanda en caso de procedimiento de suspensión de pagos que implique el nombramiento de un administrador.

La apertura de un procedimiento colectivo durante la ejecución de un plan de salvaguardia o de recuperación conlleva la resolución del mismo. La decisión que pronuncia la resolución del plan puede ser recurrida por el comisario de la ejecución del plan; el comisario de la ejecución del plan no tiene derecho a presentar una objeción de terceros.

Independientemente de las condiciones en las que se abrió el procedimiento de suspensión de pagos, la conversión de este procedimiento en procedimiento de liquidación en virtud del artículo L. 631-15, II, del Código de Comercio, modificado por la Orden de 18 de diciembre de 2008 aplicable en este caso, no requiere la constatación de la cesación de pagos, sino únicamente la imposibilidad manifiesta de cobro para ser calificada.

De conformidad con los artículos L. 661-1, 1° y 5°, L. 661-2 del Código de Comercio, y 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sentencia que resuelve la oposición de un tercero a la sentencia de apertura de la quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) sólo puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo por el tercero oponente, así como por el deudor, el acreedor que persigue la demanda y el fiscal. La sentencia que resuelve la oposición de terceros a la sentencia de transformación del saneamiento en liquidación judicial sólo puede ser recurrida por el tercero opositor, el deudor, el administrador, el representante judicial, el comité de empresa o, en su defecto, los delegados de personal y el fiscal.

El ejercicio por parte del liquidador de una acción de responsabilidad civil por falta de patrimonio no priva al liquidador de su facultad de nombrar en cualquier momento a un técnico para la misión que determine y, en particular, de determinar la fecha de cese de los pagos y de examinar las condiciones en las que se realizó la operación. Sin embargo, el antiguo director de la empresa tiene derecho a recurrir el auto de nombramiento de este técnico.

El acreedor que interpone una acción de saneamiento judicial contra su deudor no tiene que justificar un título ejecutivo, siempre que su crédito sea cierto, líquido y exigible, independientemente de que la sentencia haya sido notificada. El procedimiento de recuperación judicial tiene por objeto permitir la continuación de la actividad de la empresa, el mantenimiento del empleo y el cumplimiento de las obligaciones. Da lugar a un plan adoptado por una sentencia al final de un período de observación y, si es necesario, al establecimiento de dos comités de acreedores. Queda sin efecto el envío por parte del arrendador de un inmueble destinado a la actividad de la empresa al administrador judicial de un requerimiento para que se pronuncie sobre la continuidad del arrendamiento. El contrato de arrendamiento no se extingue automáticamente por falta de respuesta a este requerimiento. En el marco de un plan de recuperación mediante la venta de una empresa, el comisario de la ejecución del plan es el único competente para recuperar el precio de la venta, por lo que la empresa objeto del procedimiento colectivo no puede sustituir a este representante legal para reclamar que ese precio no ha sido pagado y perseguir el pago del mismo en beneficio propio y no para su distribución. Esta empresa tampoco es admisible en su reclamación subsidiaria contra el cesionario para el pago de esta misma suma en concepto de daños y perjuicios.

Si un crédito no ha sido declarado dentro de los plazos establecidos en el artículo L622-24 del Código de Comercio francés, no puede ser ejecutado contra el deudor en suspensión de pagos durante la ejecución del plan, por lo que la reclamación de pago iniciada por el acreedor es inadmisible.

Si ningún texto obliga al acreedor a distinguir, en la declaración de crédito, el importe de los intereses debidos del importe del capital pendiente, el liquidador es libre de admitir el crédito de intereses por separado y de sustituir su importe declarado por los métodos de cálculo resultantes del contrato de préstamo.

La apertura de este procedimiento deberá ser solicitada por el deudor a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la cesación de pagos, si no ha solicitado en ese plazo la apertura de un procedimiento de conciliación. Este procedimiento se abre si fracasa el procedimiento de conciliación o si no se ha utilizado el procedimiento de conciliación, puede abrirse de oficio o a petición del Ministerio Fiscal o por citación de un acreedor. Cuando el tribunal actúe de oficio, durante el período de observación, con el fin de convertir el recurso en liquidación judicial en virtud del artículo L. 631-15, II, del Código de Comercio, el presidente del tribunal citará al deudor a instancias del secretario judicial (en España, llamado “Letrado de la Administración de Justicia”), mediante citación de un agente judicial. La convocatoria debe ir acompañada de una nota en la que el presidente exponga los hechos que justifican esta remisión de oficio. El tribunal no podrá adoptar su decisión sin hacer constar que dicha nota se ha adjuntado al expediente.

Existen condiciones específicas para la admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) del crédito cuando el deudor ha cesado su actividad o cuando el deudor es una persona física que ejerce una profesión agrícola. Según un dictamen emitido por el Tribunal de Casación el 17 de septiembre de 2007 (BICC nº 673 de 15 de diciembre de 2007), “a partir del 1 de enero de 2006, pueden abrirse procedimientos de suspensión de pagos o de liquidación colectiva sobre la base de la ley de 26 de julio de 2005 relativa a la salvaguardia de las empresas, a petición de un profesional que haya cesado su actividad y que no esté ya sujeto a un procedimiento colectivo, siempre que se encuentre en situación de cese de pagos y que todo o parte de su pasivo se derive de su actividad profesional, independientemente de la fecha en que haya cesado su actividad.

Los actos jurídicos realizados por el deudor durante el período de observación de la administración judicial no son nulos, sino que simplemente no son oponibles al procedimiento colectivo. De ello se desprende que el empresario, que sucede al empleador en el saneamiento judicial, no puede oponerse a la inobservancia de la regla de la desvinculación, por lo que, sin perjuicio de la facultad del juez de reducir, incluso de oficio, el importe de la indemnización prevista cuando sea manifiestamente excesiva, debe aplicarse la cláusula controvertida por la que el empresario se comprometió a pagar a su empleado, con independencia de las indemnizaciones legales y reglamentarias, una indemnización adicional equivalente a dos años de salario. Cuando el plan de continuación ha llegado a su fin sin haber sido objeto de una decisión de resolución, el acreedor recupera su derecho de acción individual contra el deudor.

Cuando un deudor ha sido puesto en suspensión de pagos, en ausencia de una notificación formal enviada por el cocontratante, la renuncia por parte del administrador a la continuación del contrato que previamente había decidido continuar no da lugar a la rescisión del acuerdo por efecto de la ley a su iniciativa, sino que confiere al cocontratante el derecho exclusivo a que se pronuncie en los tribunales. Si éste alega tener un derecho de indemnización derivado de la renuncia del administrador a la continuación del contrato, le corresponde declarar su crédito como responsabilidad del procedimiento colectivo. Cuando una entidad de crédito ha retrasado indebidamente la apertura del procedimiento colectivo de su cliente, sólo está obligada a compensar el aumento de la insuficiencia patrimonial que ha contribuido a crear. El importe de la agravación de la insuficiencia patrimonial es igual a la diferencia entre el importe de la insuficiencia patrimonial en la fecha en que el juez se pronuncia y el importe de la insuficiencia patrimonial en el día de la concesión de la ayuda abusiva.

La transmisión de bienes, incluido el arrendamiento comercial, no requiere que la escritura que la registre respete la forma auténtica prevista en el contrato de arrendamiento. El incumplimiento de estos requisitos formales no constituye una infracción de las cláusulas del contrato de arrendamiento de suficiente gravedad como para dar lugar a su rescisión.

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El tribunal nombra a uno o varios administradores para que asistan al deudor en todos o algunos de los actos relacionados con la gestión. También puede decidir que el deudor continúe administrando la empresa en solitario, total o parcialmente. En este último caso, el tribunal nombra a uno o varios expertos para que ayuden a los administradores o al deudor en su tarea de gestión. El tribunal puede ordenar la transmisión total o parcial de la empresa si el deudor no puede garantizar su recuperación por sí mismo. Si la recuperación es manifiestamente inviable, el tribunal abre un procedimiento de liquidación judicial. La decisión que decide la apertura del procedimiento de liquidación judicial es una medida de administración judicial no susceptible de recurso (Com., 4 de marzo de 2008, BICC n°684 de 15 de junio de 2008).

A partir de la apertura del procedimiento, los terceros pueden presentar ofertas al administrador para mantener la actividad mediante una transmisión total o parcial de la empresa. Los acreedores dan a conocer el importe de su crédito presentando un documento llamado “presentación” al que adjuntan los documentos que justifican tanto el principio como el importe. Deben presentar su reclamación en un plazo determinado a partir de la fecha de publicación de un anuncio en el boletín oficial. Una vez transcurrido este periodo, deben solicitar al juge commissaire que se les exima de la ejecución hipotecaria. Con el fin de acelerar las operaciones destinadas a determinar el importe del pasivo del deudor, la Sala de lo Mercantil del Tribunal de Casación dictó una resolución el 9 de mayo de 2007, en la que afirmaba que “aunque no existe ningún texto que obligue al acreedor moroso a declarar su crédito antes de presentar su solicitud de exención de la ejecución hipotecaria al administrador judicial, sí está obligado a declararlo en un plazo determinado, no obstante, está obligado a declararlo en el plazo fijado de un año a partir de la decisión de incoar el procedimiento, aunque el liquidador no se haya pronunciado sobre su solicitud de exención de la ejecución hipotecaria en dicho plazo”.

La sentencia de apertura pone fin al curso de los intereses legales y convencionales, así como a todos los intereses de demora y recargos, salvo que se trate de intereses derivados de contratos de préstamo celebrados por un plazo igual o superior a un año o de contratos con un pago aplazado de un año o más. Sólo los intereses resultantes de un contrato de préstamo celebrado por un plazo de un año o más o de un contrato con pago diferido de un año o más están exentos de la regla de la cesación de los pagos de intereses prevista en el artículo L. 622-28 del Código de Comercio. Si en el contrato de cuenta corriente no se especifica el plazo de puesta a disposición de los fondos, ni las condiciones de reembolso, debe deducirse que las condiciones de reembolso concedidas en el momento de la transferencia de los valores no confieren a la cuenta corriente la condición de préstamo con un plazo superior a un año.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En una sentencia de la Sala de lo Mercantil de 27 de febrero de 2007, el Tribunal de Casación dictaminó que si un deudor puesto en reorganización judicial no ha invocado, en un procedimiento en curso el día de la sentencia de apertura, un crédito contra él de la ausencia del representante de los acreedores, sólo éste, cuyas facultades se delegan entonces en el liquidador o en el comisario para la ejecución del plan, estaría facultado para invocar la inoponibilidad al procedimiento colectivo de la decisión que resuelve este crédito. Sin embargo, independientemente del objeto del litigio, el deudor en reorganización judicial puede recurrir la decisión del síndico oficial que resuelve el crédito que ha impugnado, e incluso tiene derecho a invocar otro motivo de litigio ante el Tribunal de Apelación.

Los créditos derivados de la ejecución de estos actos se pagan con prioridad a todos los demás créditos. Si el tribunal considera que, por su importancia y naturaleza, algunos de estos actos realizados durante el período de observación a petición del deudor y no a petición o con la autorización del administrador encargado de asistirle, exceden de lo que el deudor podría hacer por sí solo en el marco de la gestión ordinaria, podrá decidir que sólo y por qué importes se paguen los créditos originados por los actos de gestión ordinaria con prioridad a todos los demás créditos, mientras que el excedente seguirá la suerte reservada a los créditos no garantizados de la liquidación judicial.

El deudor sometido a un procedimiento colectivo continúa sin la asistencia necesaria del administrador para ejercer determinados actos de disposición y administración conocidos como gestión ordinaria. Por otra parte, se prohíben todos los pagos efectuados por el deudor, a excepción de los créditos nacidos antes de la sentencia de apertura, los créditos nacidos después de la sentencia de apertura cuando no figuran entre los mencionados en el I del artículo L. 622-17, a excepción de los relativos a las necesidades cotidianas del deudor y a excepción de los créditos de mantenimiento.

La declaración de siniestros equivale a una reclamación judicial. La persona que declara la demanda de un tercero debe, si no es abogado, tener un poder especial otorgado por escrito. En el caso de un grupo de entidades financieras, cada una de las cuales era acreedora, un Tribunal de Apelación consideró que, a falta de un mandato escrito para cada una de las entidades que pretendían presentar la demanda, la existencia de un mandato a efectos de declarar un crédito otorgado a una de ellas quedaba acreditada prima facie por escrito. La Sala de lo Mercantil del Tribunal de Casación, reunida en sesión plenaria en enero de 2001, dictaminó que la búsqueda de pruebas de un mandato extraído de las circunstancias del caso no podía suplir la ausencia de un poder especial por escrito en el momento de la declaración de las reclamaciones o dentro del plazo legal para esta declaración.

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En su Dictamen de 17 de septiembre de 2012, el Tribunal de Casación sostuvo que todo acreedor que haya declarado su crédito y que esté sometido a un plan de salvaguardia o de recuperación puede beneficiarse de la exención de declaración prevista en el artículo L. 626-27 III del Código de Comercio, con independencia de que su crédito no haya sido aún admitido definitivamente en el pasivo del procedimiento en la fecha de resolución del plan. Añadió que, de conformidad con el artículo L. 626-27 I del Código de Comercio, la sentencia que resuelve el plan en el caso de que se establezca el estado de cesación de pagos durante la ejecución del plan pone fin a las operaciones y al procedimiento cuando aún está en curso, de modo que los créditos ya declarados como pasivos en el primer procedimiento colectivo y aún no admitidos están sujetos al procedimiento de verificación y admisión propio del segundo.

Vea también las secciones :

Acción en el pasillo,
Cese de pagos,
Conciliación,
Prevención (dificultades empresariales),
Juez comisionado,
Plan de reorganización,
Liquidación

Restablecimiento de Capacidades y Derechos en el Derecho Penal Alemán

En el código penal germano, restablecimiento de capacidades y derechos se recoge en la Parte General, en su Capítulo tercero, sobre Consecuencias jurídicas del hecho penal; en concreto en el Título I Penas, en la parte sobre Consecuencias accesorias. Así, el artículo § 45b. Restablecimiento de capacidades y derechos dispone lo siguiente: (1) el tribunal puede, de acuerdo con el § 45, inciso 1 y 2, restablecer las capacidades pérdidas y de acuerdo con el § 45 inciso 5 los derechos perdidos, cuando: 1. La pérdida se haya hecho efectiva por la mitad del tiempo que debía durar; y, 2. se puede esperar que el condenado en el futuro no cometa más hechos punibles dolosos. (2) En los períodos no se incluirá el tiempo en que el condenado permanezca custodiado en un establecimiento por orden oficial. Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania. Véase también la entrada sobre Pérdida de la capacidad para el desempeño de cargos públicos, de ser elegido y del derecho al sufragio (el derecho al voto) en esta referencia.

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