Revisión de los Actos Administrativos
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Revisión de los Actos Administrativos
Revisión de los Actos en Vía Administrativa en España
Los Art. 106-126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, regulan la revisión de actos en vía administrativa, tratando la revisión de oficio y, asimismo, estableciendo el régimen de recursos a los que puede acudir el administrado: recurso de alzada, recurso potestativo de reposición y recurso extraordinario de revisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Un breve análisis debería cubrir lo siguiente.
- El recurso de alzada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre establece, entre otras disposiciones, que las resoluciones y actos a que se refiere el apdo. 1 del Art. 112,Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.
- El recurso potestativo de reposición en la Ley 39/2015, de 1 de octubre: Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa pueden ser recurridos potestativamente en reposición (Art. 123,Art. 124,Ley 39/2015, de 1 de octubre) ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
- El recurso extraordinario de revisión de los actos administrativos: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que, contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurran algunas circunstancias.
Otra información relevante en la enciclopedia jurídica española puede ser la siguiente:
- Recurso Extraordinario de Revisión en Vía Administrativa en España, donde se dice que el Recurso Extraordinario de Revisión en Vía Administrativa procede tan solo contra actos firmes en vía administrativa.
- Actos de Trámite en España, donde se expresa que no son impugnables ni en vía administrativa ni en la vía contencioso- administrativa.
- Clases de Recursos Administrativos en España, donde se sostiene que los Recursos Administrativos, en el Derecho Administrativo español, caben contra cualquier tipo de actos (definitivos o de trámite cualificados) y se hace referencia a los recursos de revisión (en especial al recurso extraordinario de revisión en vía administrativa).
- Recursos de Revisión rn España donde se mantiene, en relación a los Recursos de Revisión en el Derecho Procesal español, contemplados en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establece cuando que habrá lugar a la revisión, y se hacen referencias al Recurso Extraordinario de Revisión en Vía Administrativa y a la Revisión de Actos Anulables.
Revisión de los Actos en el Derecho Administrativo
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico:
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Acto administrativo
- Recurso potestativo de reposición
- Recursos administrativos
- Actos firmes
- Recurso De Queja
- Actos Unilaterales
- Actos de Instrucción
- Actos Motivados
- Actos de Documentación
- Nulidad De Actos Procesales
- Vía Administrativa
- Actos Lícitos
- Recurso Económico-Administrativo
- Recurso de Reposición
- Actos Neutros
- Actos Preparatorios
- Acto Firme
- Revisión
- Recursos Administrativos
- Recurso de Revisión
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