Las Fuentes Materiales del Derecho
Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre las fuentes materiales del derecho. En inglés: Material Sources of Law. También puede se de interés:
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Las fuentes materiales del derecho son aquellas de las que se deriva la materia, aunque no la validez del derecho. La materia del derecho puede extraerse de todas las clases de fuentes materiales. Las fuentes materiales del derecho son de dos tipos: históricas y jurídicas. De las fuentes materiales, el derecho no deriva su validez sino la materia de la que está compuesto. Es el lugar de donde tomamos la materia del derecho.
La fuente material (de derecho internacional) puede definirse como los medios por los que se deriva el contenido de una norma de derecho internacional, por ejemplo, la práctica de los Estados, la fuente material de la costumbre, que debe distinguirse de una fuente formal.
Las Fuentes Materiales del Derecho en México
Tradicionalmente, las fuentes del derecho se clasifican -señala la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)- en reales, históricas y formales. Dentro de las fuentes formales, que son “los procesos de creación de normas jurídicas”, el derecho mexicano contempla a la legislación, la jurisprudencia y la costumbre. También encontramos como fuentes a las normas individualizadas y a los principios generales del derecho.
“Se entiende por fuentes materiales o reales del derecho, los hechos y acontecimientos, incluidos los avances tecnológicos, que determinan la expedición, el sentido, la modificación y derogación -afirma Jorge Fernández Ruiz en su obra “Derecho administrativo y administración pública”- de las normas jurídicas. La aparición y proliferación de conductas indeseables por nocivas, como el lavado de dinero, el narcotráfico y la prostitución infantil, por ejemplo, generan la actividad legislativa encaminada a identificar tales actividades como delitos para cuya comisión se previenen penas específicas. Otro tanto ocurre con el avance científico y tecnológico, por ejemplo, el relativo a los transplantes de órganos o a la clonación, al Internet y la firma electrónica, que mueven al legislador a normar las actividades respectivas, por lo que tales avances son, sin duda, fuentes materiales del derecho administrativo.”
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Se diferencian y son contrapuestas a las fuentes formales del derecho, que han sido definidas como las “actividades realizadas para la creación, expedición, modificación y derogación de dichas normas, en cuyo caso -observa Jorge Fernández Ruiz, en su libro titulado “Derecho administrativo y administración pública”- hablamos de actividades legislativas.”
Constituciones, Derecho en General, Derecho Civil, Legislación,
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