Revocatoria de la Suspensión
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Revocatoria de la Suspensión en el Derecho Penal Alemán
En el código penal germano, revocatoria de la suspensión se recoge en la Parte General, en su Capítulo tercero, sobre Consecuencias jurídicas del hecho penal; en concreto en el Título VI Medidas de corrección y seguridad, en la parte sobre Medidas privativas de libertad. Así, el artículo § 67g. Revocatoria de la suspensión dispone lo siguiente: (1) el tribunal revoca la suspensión de un internamiento, cuando el condenado: 1. comete un hecho antijurídico durante la duración de la sujeción a vigilancia de la autoridad, 2. contraviene órdenes de manera grave y persistente; o, 3. se sustrae constantemente a la vigilancia y dirección del asistente de libertad provisional o del ente de vigilancia y de esto resulta que el fin de la medida requiere su internamiento. (2) el tribunal revoca la suspensión de un internamiento conforme al § 63 y 64 también cuando durante el tiempo de la sujeción a vigilancia de la autoridad resulta que del condenado, como consecuencia de su estado, son de esperar hechos antijurídicos y por eso el fin de la medida requiere su internamiento. 26 (3) Además, el tribunal revoca la suspensión cuando circunstancias, conocidas durante la sujeción a vigilancia de autoridad, que hubiesen conducido a la negación de la suspensión, muestran que el fin de la medida requiere el internamiento del condenado. (4) la duración del internamiento antes y después de la revocatoria no permite sobrepasar en total el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) máximo legal de la medida (5) Si el tribunal no revoca la suspensión del internamiento, entonces la medida concluye con el final de la sujeción a vigilancia de la autoridad. (6) Las prestaciones que el condenado ha aportado para el cumplimiento de órdenes no se restituirán. Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania. Véase también la entrada sobre Orden de prelación de la ejecución en esta referencia.
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