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Sanciones Distintas a la Cárcel en el Sistema Penal Juvenil

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Sanciones Distintas a la Cárcel en el Sistema Penal Juvenil

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] [rtbs name=”jovenes-africanos”]

Sanciones Distintas a la Cárcel en el Sistema Penal Juvenil en relación a las Medidas No Privativas de Libertad en Adolescentes

Análisis comparado sobre la desjudicialización y alternativas a la sanción privativa de libertad en la justicia penal juvenil

¿Por qué se tienen que plantear sanciones distintas a la cárcel?. Porque la cárcel hace ya mucho tiempo está en crisis. La primera crítica que se le hace es que no socializa al individuo. No debemos olvidar que en Latinoamérica existen serios problemas en el ámbito de la ejecución de las sanciones privativas de libertad como tortura, tratos crueles, inhumanos o denigrantes. La prisión constituye un perjuicio para el preso y para su familia. El internamiento significa la pérdida de ingresos económicos, la destrucción de una familia en términos no solamente afectivos sino también económicos, sin contar el descrédito, discriminación y también la reincidencia. Además existe el contagio criminal.

Informaciones

Los daños psicológicos que sufren las personas que están privadas de libertad son considerables: depresión, pérdida de la individualidad y de autoestima. Téngase presente a modo de ejemplo, la investigación de Goffman “Las instituciones totales”3 o el estudio de Drenkhan, Dünkel y Dudeck en Europa “Las penas de larga duración y los derechos humanos”.4 Todas las críticas que se le hacen a la prisión obligan a los sistemas penales a establecer penas alternativas a la privación de libertad. Esto lo ha entendido muy bien el derecho internacional de los derechos humanos. Tanto es así que publican las famosas reglas de Tokio, que son las reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre medidas no privativas de libertad. ¿Qué recomienda el derecho internacional sobre este tema? Fomentar la mayor participación de la comunidad en la gestión de la justicia criminal. La selección de una medida no privativa de libertad debe estar sujeta a criterios establecidos según tipo y gravedad del delito, personalidad, antecedentes del condenado, objetivos de la condena y derechos de la víctima. Esto es una sanción, fuera de la cárcel, dentro de la comunidad, pero que tiene que estar rigurosamente diseñada y cumplir determinados requisitos. Las medidas no privativas de libertad no supondrán ninguna experimentación médica o psicológica con el condenado, no se puede aplicar el método de La naranja Mecánica.

Desarrollo

Se debe proteger la dignidad del condenado que se encuentra sujeto a estas medidas.Entre las Líneas En Holanda (Países Bajos) se realizó un proyecto de trabajo comunitario, y a los privados de libertad se les ponía una chaqueta fosforescente que decía “imputado”, y se los enviaba a la calle a hacer su trabajo. Obviamente esto atenta contra la dignidad del sujeto. Se deben evitar ese tipo de estigmatizaciones y evitar afectar la dignidad de las personas. El expediente del condenado debe ser confidencial e inaccesible a terceros. No puede aparecer en la prensa. Las características del adolescente, los problemas que éste tiene son información relevante solo para los operadores del sistema penal. La autoridad judicial, en el momento de la determinación de la medida deberá tener en consideración las necesidades de rehabilitación, la protección de la sociedad y los intereses de la víctima. Este es un proceso gradual, y si hay una positiva reacción del adolescente se puede disminuir la intensidad de esa sanción alternativa y pasar a otra menos intensa, en pos del beneficio del adolescente. Estos son los ejes centrales que tienen que ser utilizados por los Estados a la hora de diseñar las sanciones alternativas a la pena privativa de libertad. ¿Qué sucede en Europa con las sanciones alternativas a la pena privativa de libertad? ¿Se aplican? Sí, se aplican, y se establece un catálogo amplio de sanciones para los adolescentes infractores con distintos grados de restricción de derechos. Se empieza por las advertencias que se encuentran reguladas en Austria, Bélgica, Alemania, Grecia, Rusia y España. Luego, en intensidad, viene la mediación y reparación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sigue el servicio comunitario. También se contemplan las obligaciones especiales, por ejemplo, obligación de asistencia a cursos, las cuales se encuentran sujetas a una supervisión, lo que nosotros bajo el lenguaje de nuestras legislaciones denominamos “libertad vigilada”. ¿Qué es lo que pasa en países como Costa Rica, Chile, Bolivia, Perú en materia de sanciones alternativas a la pena privativa de libertad? ¿Se encuentran contempladas? Sí, se encuentran contempladas y son las siguientes: La amonestación se encuentra normada en Chile y Costa Rica. Consiste en el reproche verbal que le hace el juez al adolescente, en el que se le señalan las consecuencias de sus actos. La multa existe solo en Chile y ha sido objeto de críticas porque en la práctica implica una responsabilización de los padres más que del adolescente. El trabajo comunitario se encuentra reglado, entre otros, en Chile, Bolivia, Perú y Costa Rica. La idea es que el trabajo no afecte las actividades del adolescente. Se encuentra sujeta a límites, generalmente no puede durar más de cuatro u ocho horas semanales. Las órdenes han sido incorporadas en el catálogo de sanciones penales juveniles de Bolivia y Costa Rica. El arresto domiciliario puede ser encontrado en Bolivia. La libertad vigilada, en su modalidad general y especial, dependiendo de la intensidad del control con que se encuentre regulada, será encontrada en Chile, Bolivia, Perú y Costa Rica.[1]

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Recursos

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Notas

  1. Álvaro Castro Morales, “Medidas No Privativas de Libertad en Adolescentes”, reproducción autorizada

Véase También

Bibliografía

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