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Secreto de las Comunicaciones

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Secreto de las comunicaciones

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Secreto de las comunicaciones en general

Secreto de las comunicaciones, este secreto se reconoce (como parte del derecho a la intimidad personal y familiar) en la práctica totalidad de las constituciones modernas. Engloba tanto la vertiente del secreto de la correspondencia como el secreto de las comunicaciones telefónicas y telegráficas, así como el referido a cualquier otro medio de comunicación (por ejemplo, en las comunicaciones a través de redes informáticas), y supone el derecho de toda persona a poder comunicar con otra sin conocimiento por parte de personas distintas.

El que atenta contra el derecho al secreto de las comunicaciones puede incurrir en la obligación de resarcir los daños y perjuicios materiales y morales (responsabilidad civil), y hasta en responsabilidad criminal, pues normalmente existen en los códigos penales conductas de este tipo que son consideradas delictivas, y tanto más graves si quien las lleva a cabo es un agente o funcionario público (en este supuesto también podrá existir responsabilidad administrativa, como puede ser la sanción impuesta por el órgano competente de separación temporal del servicio o de la suspensión de empleo y sueldo).

Como es lógico, el derecho tiene sus excepciones, por lo general referidas a la necesidad de no privar al sistema jurídico de medios de investigación del delito o de la posibilidad de conocer determinadas informaciones que afectan a la defensa o seguridad nacionales. Por ello, se prevé que el juez pueda autorizar (siempre que se den determinadas condiciones) la intervención de teléfonos o medidas análogas. También pueden ser suspendidos estos derechos en los estados de excepción o de sitio, es decir, en situaciones de anomalía provocadas por alteraciones sociales graves, amenazas de insurrección o conflictos de orden público que provocan la posibilidad de suspender también los derechos de inviolabilidad del domicilio, las libertades de reunión, información y expresión, entre otros. (1)

Secreto de las comunicaciones en el Derecho español

De acuerdo a una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo español, para la validez constitucional de esta medida de intervención telefónica es necesario que concurran los siguientes elementos: a) resolución judicial, b) suficientemente motivada, c) dictada por Juez competente, d) en el ámbito de un procedimiento jurisdiccional, e) con una finalidad específica que justifique su proporcionalidad, f) judicialmente controlada en su desarrollo y práctica.

Estos elementos constituyen los presupuestos legales y materiales de la resolución judicial habilitante de una injerencia en los derechos fundamentales, y se concretan en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Klass y otros, sentencia de 6 de septiembre de 1978; caso Schenk, sentencia de 12 de julio de 1988; casos Kruslin y Huvig, sentencias ambas de 24 de abril de 1990; caso Ludwig, sentencia de 15 de junio de 1992; caso Halford, sentencia de 25 de junio de 1997; caso Kopp, sentencia de 25 de marzo de 1998; caso Valenzuela Contreras, sentencia de 30 de julio de 1998; caso Lambert, sentencia de 24 de agosto de 1998, caso Prado Bugallo, sentencia de 18 de febrero de 2003, entre otras muchas).

La defectuosa regulación de la injerencia en el ordenamiento español aparece suplida por las construcción jurisprudencial sobre ella, de manera que la previsión legal, junto a la interpretación jurisprudencial del Tribunal Constitucional y de esta Sala, conforman una regulación acomodada a las exigencias garantistas previstas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la Constitución española.

En relación con el requisito de la motivación es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que constituye una exigencia inexcusable por la necesidad de justificar el presupuesto legal habilitante de la intervención (Sentencia del Tribunal Constitucional 253/2006, de 11 de septiembre), y que en el momento inicial del procedimiento en el que ordinariamente se acuerda la intervención telefónica no resulta exigible una justificación fáctica exhaustiva, pues se trata de una medida adoptada, precisamente, para profundizar en una investigación no acabada (Sentencias Sala Segunda Tribunal Supremo 1240/98, de 27 de noviembre, 1018/1999, de 30 de septiembre, 1060/2003, de 21 de julio, 1363/2011, de 15 de diciembre, 248/2012, de 12 de abril y 492/2012, de 14 de junio, entre otras), por lo que únicamente pueden conocerse unos iniciales elementos indiciarios.

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Es por ello por lo que tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo (Sentencias del Tribunal Constitucional 123/1997, de 1 de julio, 165/2005, de 20 de junio, 26/2006, de 30 de enero, 146/2006, de 8 de mayo, y Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 1997, 14 de abril y 27 de noviembre de 1998, 19 de mayo del 2000, 11 de mayo de 2001, 3 de febrero y 16 de diciembre de 2004, 13 y 20 de junio de 2006, 9 de abril de 2007, 248/2012, de 12 de abril y 492/2012, de 14 de junio, entre otras) han estimado suficiente que la motivación fáctica de este tipo de resoluciones se fundamente en la remisión a los correspondientes antecedentes obrantes en las actuaciones y concretamente a los elementos fácticos que consten en la correspondiente solicitud policial, o en el informe o dictamen del Ministerio Fiscal, cuando se ha solicitado y emitido (Sentencia del Tribunal Supremo 248/2012, de 12 de abril).

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Secreto de las comunicaciones en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Guía sobre Secreto de las comunicaciones

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Secreto de las Comunicaciones

Secreto de las Comunicaciones en el Derecho Constitucional

El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico:

Recursos

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Véase También

  • libertad de correspondencia y comunicación
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