Secuestro Interparental
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Secuestro Interparental de Menores
Definición de Secuestro Interparental de menores
Uno de los problemas jurídicos reside en la definición conceptual del fenómeno, puesto que en la práctica no parece que pueda afirmarse la utilización de una terminología uniforme quizá porque no puede hablarse de un tratamiento unitario de la cuestión, esta puede presentar tanto diferentes ángulos (privado, publico, civil, penal, social, nacional, internacional, convencional, extraconvencional), como diferentes fases, (amenaza, consumación, recuperación y protección ulterior del o de la menor y del progenitor custodio) y a su vez en cada uno de ellos diferentes grados de intensidad.
En la práctica, se pueden utilizar expresiones como “secuestro interparental”, “traslado ilícito”, “detención ilegal”, por la francófona “enlevement”, aunque parece que se impone la utilización de expresión “kidnapping” o, en otras ocasiones, “abduction”.
Se ha traducido el Convenio de la Haya de 1980 aplicable a los aspectos civiles del fenómeno, como “sustracción internacional”, coincidente en su espíritu con la terminología del Convenio Europeo relativo al reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodio de menores, y se definido como:
A.- El traslado o la retención de un o una menor cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodio atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el estado en el que el o la menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención, plazo (véase más en esta plataforma general) de atribuido de pleno derecho o ya lo sea por decisión Judicial o administrativa o por un acuerdo vigente según el derecho de un estado, y
B.- Cuando este derecho se ejercía de manera efectiva, separada o conjuntamente en el momento del traslado o la retención, o se habría ejercido que no haberse producido dicho traslado o retención.
Claro está que es una definición civil, pues el convenio no se refiere a la dimensión penal de estas conductas, que si es contemplada en diferentes derechos internos de determinados estados.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En el el entorno Penal tanto el Derecho suizo, como el francés, como otros, utilizan expresiones diversas, en Suiza se asimilan términológicamente “sustracción” con ” no-devolución” en Francia se deriva hacia “rapto” con ausencia y/o fraude, en Canadá se habla de “sustracción”, en Estados Unidos la terminología es aún más variada puesto que dado el carácter federal, casi todos los estados han promulgado leyes penales sobre el tema con diferente denominación como “sustracción de menores”, “robo de menores”, “interferencia en la custodia”, “secuestro parental” o “secuestro familiar”
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