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La separación judicial
La disolución del matrimonio
El divorcio
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Separación Judicial: La Separación Judicial: Contenido Este área del derecho cubre las siguientes entradas (o secciones de entradas) de esta Enciclopedia Jurídica internacional: Definición de la Separación Judicial Clases de separación conyugal La separación legal Los efectos de la separación judicial La [...] Véase también: Matrimonio, Se, Separación Matrimonial.
Separación de Hecho: Separación de hecho Separación de hecho Separación de hecho, interrupción del régimen y de la vida conyugal ajena al previo proceso civil de separación matrimonial. No es infrecuente la situación de los cónyuges que viven con independencia, sin sentencia judicial que sancione tal [...] Véase también: Disolución Matrimonial, Se.
Separación de Bienes: Separación De Bienes Definición de SEPARACIÓN DE BIENES en Derecho español La separación de bienes entre los cónyuges durante el matrimonio no tiene lugar sino en virtud de providencia judicial o pacto expreso en capítulos, salvo el caso de haberse casado el menor de edad sin licencia y el [...] Véase también: Matrimonio, Se.
Separación: Definición de SEPARACIÓN en Derecho español Interrupción de la vida conyugal por conformidad de las partes o fallo judicial, sin que quede extinguido el vínculo matrimonial. Efectos Comunes en Relación con la Nulidad, Separación y Divorcio: Contenido Este área del derecho cubre las siguientes [...] Véase también: Disolución Matrimonial, Se.
Nulidad Matrimonial: El régimen (matrimonial) de nulidad, ante la vigencia del matrimonio, es de muy escasa aplicación, pues la declaración de inexistencia del matrimonio, que por lo general se reclama con el fin de celebrar otro, puede resultar en el aspecto procesal más compleja (en algunas jurisdicciones) para los litigantes que el divorcio. La nulidad del matrimonio tiene que ser declarada por el juez, y por ello en los sistemas en que se admiten diversas formas de celebración del matrimonio (religiosa y civil) el pronunciamiento suele reservarse a la jurisdicción que se corresponda con el de la forma de celebración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se restringe la legitimación (en función de la jurisdicción de que se trate) para pedir la nulidad en los supuestos de falta de edad (sólo corresponde a los propios contrayentes o los padres, tutores o guardadores) y en aquéllos donde se aprecian vicios de consentimiento. La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe. Al contrayente de buena fe la ley suele concederle una posición preferente en materia de liquidación del régimen económico matrimonial, y el cónyuge de buena fe tiene derecho a una indemnización por haber existido convivencia conyugal. Véase también: Disolución Matrimonial, Matrimonio.
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