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Sexualización

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Sexualización

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En el Anuario de Derecho penal Numero 1999-2000, en sus páginas 25 a 30, publicó José Hurtado Pozo el siguiente apartado, dentro del capítulo titulado MORAL, SEXUALIDAD Y DERECHO PENAL:

En las reformas de la legislación penal, en las últimas décadas, ha jugado un papel muy importante la cuestión referente al criterio que afirma: todo delito debe comportar la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico.

En la base de esta exigencia se encuentran dos ideas fundamentales: de un lado, el derecho penal es un derecho de actos y, por tanto, no debe
reprimirse en razón de meras ideas, sentimientos o deseos que no se materialicen en actos modificadores del mundo exterior. De otro lado, el derecho penal no tiene como finalidad imponer a las personas una concepción moral o política determinada.

En los debates sobre si y en qué medida el derecho penal debe ser utilizado para regular los comportamientos de las personas en el dominio de la sexualidad, la crítica frecuentemente expresada respecto a las leyes penales ha consistido en afirmar que tienden a reforzar reglas morales basadas en concepciones patriarcales y autoritarias. De esta manera, se deja de lado la exigencia de que solo se recurra al derecho penal para proteger los bienes jurídicos contra los ataques (p. 26) que perturban gravemente su conservación y goce por parte de las personas. Así mismo, se exige, de manera paternalista, la obediencia de las personas a reglas que imponen conductas consideradas normales y buenas (JÄGER, p. 289 y ss).

Por esto, al abordar el derecho penal sexual, resulta indispensable plantearse la cuestión de las relaciones entre el derecho y la moral. Estas complejas y polivalentes relaciones no pueden ser explicadas y justificadas de manera unilateral.Entre las Líneas En esta perspectiva, Nino (1994, p. 23; cfr. DREHIER, p. 71 y ss) considera que hay que distinguir dos tipos de relaciones entre el derecho y la moral: una a nivel de la justificación de las normas legales y otra al de su interpretación.

El primer nivel de relación resulta evidente del simple hecho que se recurre, casi siempre, al derecho penal en ámbitos en los que rige un determinado principio moral. Muy raros son los casos en que se le emplea en áreas no concernidas por la moral: ámbitos de “indiferencia moral”. En el de los comportamientos sexuales, es manifiesto que los criterios morales intervienen directamente cuando se delimita lo permitido de lo prohibido. De esta verificación, no hay que deducir que sea de propugnar la represión de todo comportamiento juzgado moralmente negativo. Hay que admitir, por el contrario, que no se puede comprender cabalmente por qué se reprime un comportamiento sexual si no se evidencian los criterios
morales tomados en cuenta.

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Respecto a la interpretación, el contexto moral en el que surge y se desarrolla el derecho penal determina que la interpretación de las normas sea un proceso preñado de apreciaciones de valor (ROSS, p. 58 y ss).

En palabras de Nino, “el derecho no puede ser interpretado si no se recurre, en momentos
cruciales de esa tarea interpretativa, a consideraciones de índole moral”.
De modo que para entender por qué han sido establecidas normas represoras de ciertas conductas sexuales y cómo éstas han sido comprendidas y aplicadas, hay que considerar las concepciones morales sobre la sexualidad que las han inspirado.

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