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Sistema Conflictual Tradicional

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Sistema Conflictual Tradicional

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Algunos Problemas Planteados por el Sistema Conflictual Tradicional en el Derecho Internacional Privado

La presente sección analiza algunos problemas planteados por el sistema Conflictual tradicional en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación a algunos problemas planteados por el sistema Conflictual tradicional. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de algunos problemas planteados por el sistema Conflictual tradicional y el Derecho Internacional Privado.

Algunos Problemas Planteados por el Sistema Conflictual Tradicional en el Sistema Conflictual

1. la calificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Conforme al marco teórico que ha planteado el profesor alemán Hans Lewald, las normas conflictuales pueden clasificarse de la manera siguiente. Según el autor, primero: “hay que analizar si los hechos que configuran una cierta relación son susceptibles de producir efectos jurídicos para enseguida saber cuáles son sus consecuencias jurídicas”. Dicho de otra manera, debemos saber si los hechos constitutivos de una cierta relación tienen o no valor jurídico y, de ser positiva la respuesta, conocer el derecho aplicable a las consecuencias de esa relación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De esta manera, Lewald propone 3 categorías diferentes de normas conflictuales: las que designan la norma que rige las condiciones constitutivas de una relación; aquellas que designan la norma que debe regir los efectos o consecuencias de esa relación, y las que designan al mismo tiempo las normas que rigen tanto las condiciones constitutivas como sus efectos.

En el derecho mexicano existen algunos ejemplos de esos tipos de normas, así el artículo 383 del Código Civil para el Distrito Federal establece que: “se presumen hijos del concubinario y de la concubina:

I.—Los nacidos después de 180 días contados desde que comenzó el concubinato.

II.—Los nacidos dentro de los 300 días siguientes al día en que cesó la vida en común entre el concubinario y la concubina.”

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Como se puede observar, la norma citada determina cuáles son las condiciones para el establecimiento de la presunción de ser hijos de las personas unidas en concubinato.

Por su parte, el artículo 13 del mismo Código establece que: “los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados en el extranjero, que deban ser ejecutados en territorio de la República, se regirán por las disposiciones de este Código”.

Desarrollo

Como podrá observarse, de acuerdo con esta disposición, si un contrato de compraventa entre un exportador guatemalteco y un importador mexicano se ha celebrado en Guatemala y en él se ha convenido que el primero se compromete con el segundo a entregar su mercancía en México, lugar donde se pagará el precio, los efectos jurídicos de la operación se regirán por las leyes mexicanas.

Finalmente, el artículo 1593 del citado Código determina que: “los testamentos hechos en país extranjero, producirán efectos en el Distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron”.

Detalles

Esta norma nos está indicando claramente a qué otra debemos consultar para saber si un testamento hecho en país extranjero es válido y al mismo tiempo, nos está señalando la norma que regirá sus efectos. Es decir, por un lado debemos consultar en cuanto a las condiciones de fondo y de forma, a la norma jurídica extranjera y en cuanto a los efectos del testamento a la norma jurídica mexicana.

En el derecho mexicano son casi inexistentes los ejemplos relativos a la calificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sin embargo existe un caso aislado en el derecho positivo y es el del artículo 3o., párrafo tercero de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, que establece: “las calificaciones necesarias para la resolución de los conflictos de leyes, sin exceptuar las calificaciones de bienes, serán las determinadas por la ley mexicana, salvo el caso que, conforme a las disposiciones mexicanas, el conflicto haya sido resuelto por la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) extranjera”.

Como puede apreciarse, en esta disposición se establece, de manera general, la calificación lex fori, pero, si resulta aplicable la ley extranjera, será con base en ésta que se lleve a cabo la calificación resultando así lex causae. el problema práctico que subsiste en esta fórmula, es en el caso de que la norma extranjera regule de diferente manera a la institución de que se trate. Pudiera suceder que conforme al derecho mexicano se esté partiendo de la institución del testamento, y sin embargo el derecho extranjero considere al problema en cuestión dentro del régimen de donaciones.

Algunas Cuestiones

2. el concepto del orden público. el concepto del orden público a nivel interno se encuentra definido por el artículo 6o. del Código Civil para el Distrito Federal que establece: “la voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente el interés público, cuando la renuncia no perjudique los derechos de terceros”.

A este respecto, la jurisprudencia mexicana ha establecido: “para que el orden público esté interesado, es preciso que los intereses (involucrados) sean de tal manera importantes, que, no obstante…1a aquiescencia (aceptación) del interesado, el acto prohibido pueda causar un daño a la colectividad, al Estado o a la nación” (Semario Judicial de la Federación, t. XXXVIII, p. 1334). De esta manera, el concepto del orden público en el derecho interno mexicano significa un límite a la autonomía de la voluntad, el cual puede ocasionar la nulidad del acto jurídico llevado a cabo en ejercicio de la misma. Como se sabe, en el derecho internacional privado el concepto de orden público tiene una connotación diferente y significa en principio un medio de que se vale el órgano aplicador del derecho, normalmente el juez, para impedir la aplicación en el foro de la norma jurídica extranjera competente. [1]

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Sistema Conflictual Tradicional en el DIPr

En esta sección se examinan ciertos aspectos jurídicos de sistema conflictual tradicional, dentro del marco mucho más general del Derecho Internacional Privado.

Sistema Conflictual Tradicional en el DIPr

En esta sección se examinan ciertos aspectos jurídicos de sistema conflictual tradicional, dentro del marco mucho más general del Derecho Internacional Privado.

Recursos

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Bibliografía

PÉREZ VERA, Elisa, et. al. Derecho internacional privado (2 volúmenes). Colex, España, 1998, 2ª edición.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

REMIRO BROTONS, Antonio. Derecho internacional. McGraw-Hill, Madrid, 1997.

REVISTA MEXICANA DE “Academia Mexicana de Derecho DERECHO INTERNACIONAL Internacional Privado y Comparado”. PRIVADO NÚMEROS 1-9. México, 1997-2000.

RODRÍGUEZ CARREÓN, Alejandro. El derecho internacional en el umbral del si
glo XXI. Universidad de Málaga, 1999.

RODRÍGUEZ CARREÓN, Alejandro. Lecciones de derecho internacional público. Ed. Tecnos, Madrid, 1998, 4ª edición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Recursos

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Bibliografía

CASTAGNO, Antonio. Control previo de los tratados internacionales. Abelado Perrot, Buenos Aires, 1995.

CASTAÑEDA, Jorge. Obras completas. Tomos I, II y III. Colmex, Naciones Unidas, 1995.

CHÁVEZ RAMÍREZ, Paulina. La Carta de Intención y las políticas de estabilización y ajuste estructural de México (1982-1994). UNAM-Instituto de Investigaciones Económicas, México, 1996.

CONTRERAS VACA, Francisco. Derecho internacional privado. Parte general. Editorial Oxford, México, 2000, 3ª edición.

CONTRERAS VACA, Francisco. Derecho internacional privado. Parte especial. Editorial Oxford, México, 2000.

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Notas

  1. Información sobre algunos problemas planteados por el sistema Conflictual tradicional en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Leonel Pereznieto Castro, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Siqueiros, José Luis, la regulación jurídica de las empresas transnacionales, México, 1975.

    Siqueiros, José Luis, “Síntesis de derecho internacional privado”, Panorama del derecho mexicano, México, UNAM, 1965, tomo II.

    Siqueiros, José Luis, las sociedades extranjeras en México, México, UNAM, 1953.

    Trigueros, Eduardo, “La aplicación de leyes extrañas: el problema fundamental”, Jus, núm. 30, enero de 1941, México, D.F.

    Trigueros, Eduardo, “El artículo 121 de la constitución”, Revista Mexicana de Derecho Público, vol. I, núm. 2, octubre-diciembre de 1947, México, D.F.

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