Aquiescencia
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Acquiescence.
Aquiescencia en derecho internacional
Uno de los fundamentos del derecho internacional es el “paradigma acción-reacción”. El comportamiento de un Estado (véase también Sujetos de derecho internacional) hacia otro Estado, y la reacción de este último, son esenciales para la definición de sus relaciones y, en última instancia, incluso para los fundamentos jurídicos sobre los que evolucionan dichas relaciones. La aceptación es una de las nociones a través de las cuales se puede materializar dicho paradigma.
En el derecho internacional, el término “aquiescencia” -del latín quiescere (estar quieto)- denota consentimiento. Se trata de un consentimiento tácitamente transmitido.
Jurisdicción por Estoppel y aquiescencia (véase qué es, su concepto jurídico) en cortes y tribunales internacionales
Las doctrinas del “estoppel” y la aquiescencia (véase qué es, su concepto jurídico), que se derivan del principio general de la buena fe, están bien establecidas en ciertas esferas del derecho internacional público, como las controversias sobre el territorio. Este artículo examina si tienen un papel que desempeñar en las controversias sobre la jurisdicción de una corte o tribunal internacional. ¿Puede decirse que el demandado ha aceptado la jurisdicción de un tribunal o que está impedido de negar su jurisdicción? Esta cuestión es polémica porque a veces se dice que el carácter consensual de la jurisdicción internacional excluye la aplicación de esas doctrinas. Este artículo sostiene que las doctrinas pueden ser invocadas en el establecimiento de la jurisdicción de un tribunal. Si bien la aquiescencia (véase qué es, su concepto jurídico) es una expresión de consentimiento (a través del silencio o la conducta), el estoppel impide que el demandado niegue que ha consentido en la jurisdicción del tribunal. Ambas doctrinas tienen un papel legítimo que desempeñar y refuerzan, en lugar de socavar, la naturaleza consensual de la jurisdicción internacional.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Autor: Black
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Bibliografía
Borja Soriano, Manuel, Teoría general de las obligaciones; 5ª. edición, México, Porrúa, 1966, tomo I; Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho de las obligaciones; 5ª. edición, Puebla, Cajica, 1978; Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil, tomo III, Teoría general de las obligaciones; 5ª. edición, México, Porrúa, 1974.
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