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Sistema Generalizado de Preferencia

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Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) o Sistema Generalizado de Preferencia (SGP)

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Sistema Generalizado de Preferencia en el Derecho Comercial

Significado de Sistema Generalizado de Preferencia (1), en relación a este tema: Acuerdo internacional negociado bajo los auspicios de la UNCTAD [en 1968 y puesto en práctica en 1971], en virtud del cual los países desarrollados conceden preferencias arancelarias temporales y no recíprocas a las importaciones de los países en desarrollo.

Cada país establece su propio sistema, entre otras cosas, los productos comprendidos y el volumen de importaciones afectado.Entre las Líneas En 1971 el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio concedió una exención de diez años del cumplimiento de las disposiciones del Artículo I del Acuerdo General (Nación Más Favorecida – NMF) a fin de permitir la puesta en práctica del sistema.

Introducción al Sistema Generalizado de Preferencias

Concepto de Sistema Generalizado de Preferencias en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Aumenta los ingresos de exportación de esos países, promueve la industrialización de los mismos y acelera su ritmo de crecimiento económico.
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Historia del Sistema Generalizado de Preferencias y Condiciones Laborales

Los EE.UU. tienen una la larga tradición legislativa de exigencia del cumplimiento, en su comercio internacional, de condiciones laborales mínimas, mediante su consideración como requisito para el acceso a su mercado interno o para obtener determinadas ventajas arancelarias. Así, desde la década de 1970 se comenzaron a aprobar varias leyes con el propósito de otorgar preferencias a determinados países, considerando por ejemplo el grado en que sus trabajadores gozaban o no de condiciones laborales aceptables, y del derecho de sindicación y de negociación colectiva; en un caso se previó incluso la prohibición de entrada de productos fabricados en otros países con mano de obra infantil. Pueden mencionarse al respecto la Ley sobre Iniciativa Concerniente a la Cuenca del Caribe (Caribbean Basin Recovery Act, 1990), la Ley de Preferencias Comerciales Andinas (Andean Trade Preference Act, 1991), la Ley General sobre el Comercio y la Competitividad (U.S. Omnibus Trade and Competitiveness Act, 1988), la Ley de Crecimiento y Oportunidades para África (Áfrican Growth and Opportunity Act, 2000), y la Ley de Comercio Exterior (Foreign Trade Act, 1974), en cuyo Título V se regula el llamado Sistema General de Preferencias. Por medio del Sistema Generalizado de Preferencias los EE.UU. podría borrar de la lista de naciones con acceso al régimen de franquicias aduaneras al mercado estadounidense —esto es, libres del impuesto de importación— a aquellos productos que, aun estando dentro de la lista de productos agrícolas e industriales a los que el Sistema Generalizado de Preferencias de los EE.UU. concede preferencias, provengan de países que —entre otras cosas— no respeten los derechos de los trabajadores. [2]

Desde el año 1995 la UE también aplica un Sistema Generalizado de Preferencias similar al de los EE.UU., que ha sido objeto de sucesivas reformas en 1999 y 2002. Dentro de este sistema se sanciona con el retiro de las preferencias comerciales a los países que hayan incurrido en serias violaciones de algunos de los convenios de la Organización Internacional de Trabajo o OIT, evolucionando desde exigir en un primer momento (1995) el respeto de los derechos contenidos en los Convenios OIT números 29 y 105 relativos a la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.Entre las Líneas En una segunda etapa (1999) se exigía el respeto de los Convenios OIT antes nombrados y además los Convenios números 87 y 98 relativos a la libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, así como del Convenio OIT Nº 138 sobre la edad mínima para trabajar.Entre las Líneas En su fase más reciente (2002), se exige el respeto de la Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la OIT de 1998 que engloba todos los Convenios OIT antes mencionados, y adicionalmente los números 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, y los números 100 y 111 relativos a la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Además de los Sistemas Generalizados de Preferencias de los EE.UU. y la UE, existen al menos otros nueve SGPs adoptados unilateralmente por Australia, Bielorrusia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, la Federación Rusa, Suiza y Turquía. Los Sistemas Generalizados de Preferencias, que se centran en la aplicación de preferencias arancelarias que las naciones desarrolladas conceden a las importaciones procedentes de otros países, tuvieron su origen en la gran depresión de la década de 1930, cuando Gran Bretaña concedió esas preferencias a los países de la comunidad inglesa y lo mismo hizo Francia con sus colonias.

Fuente: Marlon M. Meza-Salas, Aspectos Laborales en los Tratados De Libre Comercio y Acuerdos de Integración Regional: Entre Normas Internacionales del Trabajo y “Cláusulas Sociales” en el Derecho Estatal, Inter-Estatal y Transnacional. Del NAFTA al TPP, 24 U. Miami Int’l & Comp. L. Rev. 661

Sistema de preferencias generalizadas (SPG)

El Sistema de Preferencias Generalizadas de la UE es un instrumento comercial clave de la política comunitaria de ayuda al desarrollo. El SPG es un régimen comercial autónomo a través del cual la UE proporciona un acceso preferencial no recíproco al mercado comunitario de productos originarios en países y territorios en desarrollo a través de la exoneración total o parcial de los derechos arancelarios.

La finalidad del SPG es reducir la pobreza en los países en vías de desarrollo mediante la generación de ingresos adicionales a través de sus exportaciones, garantizar los derechos humanos y laborales fundamentales y promover el desarrollo sostenible y la gobernanza.

Desde el 1 de enero de 2014 es de aplicación el Reglamento SPG 978/2012 que fue publicado en el DOUE el 31 de octubre de 2012, que ha supuesto la salida efectiva del sistema de un número importante de países y territorios, bien por motivo de los nuevos criterios de renta, o por ser beneficiarios de otros esquemas preferenciales con la UE. La nueva regulación, por tanto, se centra en los países más necesitados.

El actual SPG mantiene los tres regímenes preferenciales con los que la UE concede beneficios comerciales, en forma de aranceles reducidos o nulos sobre las importaciones de mercancías, que reflejan las diferentes necesidades comerciales, de desarrollo y financieras de los países en vías de desarrollo:

  • El régimen SPG general, concede a sus beneficiarios una exención arancelaria para los productos no sensibles y una reducción de 3.5 puntos del arancel para los sensibles (siendo la reducción del 20% para textil y confección). Ver Anexo países beneficiarios.
  • El régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+) concede exención arancelaria para todos los productos cubiertos por este régimen a aquellos países considerados como vulnerables, que además ratifiquen y apliquen efectivamente 27 Convenciones internacionales sobre derechos humanos, laborales, medio ambiente y buen gobierno. Ver Anexo países beneficiarios.
  • El régimen especial a favor de los países menos desarrollados conocido como iniciativa EBA (“Everything but Arms”) concede exención total de aranceles a todos los productos originarios de los Países Menos Adelantados (PMAs), con excepción de las armas. Ver Anexo países beneficiarios.

Además, el sistema se compone de un mecanismo de graduación, que supone la retirada a un país beneficiario de las preferencias para una determinada sección (o secciones) de productos si estos son suficientemente competitivos, un mecanismo de retirada temporal que permite retirar las preferencias a todos o un grupo de productos en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones exigidas a los beneficiarios, y una cláusula de salvaguardia, que permite restablecer los aranceles normales cuando las importaciones de algún producto de un país beneficiario puedan causar perjuicio grave a los productores comunitarios.

  • Mercancías graduadas en el periodo 2014-2016
  • Mercancías graduadas en el periodo 2017-2019

Principales novedades del Reglamento SPG 978/2012 actualmente vigente con respecto al anterior:

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  • Las preferencias se concentran ahora en un menor número de países. Se eliminan las preferencias para los territorios y países de ultramar, países de renta alta y media-alta y países con acuerdos comerciales preferenciales. Se pasa de 176 beneficiarios a un total de 87 en 2016. (Que son 80 a partir del 1 de enero de 2017). [3] [4] [5] [6] [7]
  • Se ha extendido ligeramente la lista de productos, con 15 productos adicionales y con otros cuatro que han pasado a clasificarse como no sensibles.
  • Se ha modificado la graduación por secciones del arancel dividiéndolas ahora por subsecciones para agrupar productos más homogéneos (se ha pasado de 21 a 32 secciones).
  • Se ha flexibilizado la entrada al SPG+, relajando el criterio de vulnerabilidad del 1% al 2%, pero a su vez se ha reforzado el mecanismo de supervisión para garantizar que los países que se beneficien de este régimen implementen las Convenciones de forma efectiva. Además se ha modificado ligeramente el criterio de diversificación para ser considerado país vulnerable, de manera que la exigencia del 75% se aplique a las 7 en vez de a las 5 secciones de importación principales. [8]
  • Se ha introducido un mecanismo más transparente para la retirada temporal de las preferencias.
  • Se ha reformado el mecanismo de salvaguardia mejorando los procedimientos y estableciendo definiciones más claras de los conceptos jurídicos fundamentales. Se ha ampliado la salvaguardia especial de los productos de la confección para textiles y se ha incluído el bioetanol.
  • Se han adaptado los procedimientos de toma de decisiones a las novedades introducidas por el Tratado de Lisboa.
  • El reglamento ha pasado a tener una duración de 10 años en vez de trianual.

Fuente: Gobierno de España

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Vése Franz C. Ebert & Anne Posthuma, Labour provisions in trade arrangements: current trends and perspectives, en ILO/International Institute for Labour Studies 7-8 (2011).
  2. Publicado por IICA, del Grupo Andino
  3. El actual Reglamento supone el mantenimiento de dos listas, una de potenciales beneficiarios – el Anexo I – en la que se incluyen todos los Países en vías de Desarrollo (PVDs) y otra, el Anexo II, en la que solo figuran los que realmente se beneficiarán de las preferencias.
  4. Utilizando los datos del Banco Mundial (BM), los países que salieron primero del sistema por ser de renta media-alta fueron: Argentina, Azerbaiyán, Bielorusia, Brasil, Botswana, Colombia, Costa Rica, Cuba, Gabón, Irán, Libia, Malasia, Namibia, Palaos, Panamá, Perú, Kazajstán, Rusia, Uruguay y Venezuela.
  5. Además, se ha eliminado el criterio de diversificación para la no exclusión de países con renta alta, de manera que países de renta alta y con exportaciones poco diversificadas, que hasta 2014 se beneficiaban del sistema, como Arabia Saudita, Omán, Kuwait, Bahrein, Qatar, Emiratos Árabes Unidos y Brunei, fueron también excluidos.
  6. También se han excluído de la primera lista de países elegibles a aquellos países que tuvieran un acuerdo bilateral con la UE (ya fuese un Acuerdo de Libre Comercio (ALC) en vigor o aplicado provisionalmente o bien con preferencias autónomas, siempre que proporcionasen como mínimo el mismo nivel de preferencias que el SPG).
  7. Por último, han dejado de ser elegibles, y por tanto se excluyen de ambas listas, los territorios de ultramar. Todos éstos países han dejado de ser beneficiarios desde 2014 con la excepción de Perú, Colombia, Costa Rica y Panamá que por haber concluido las negociaciones de un ALC con la UE a fecha de entrada en vigor de éste reglamento, se les concedió un período transitorio de dos años para su exclusión, es decir, hasta el 1 de enero de este año 2016.
  8. Asimismo, ahora los beneficiarios pueden solicitar su entrada en el SPG+ en todo momento, en vez de cada 18 meses, y los países que acceden a este régimen no ven graduados sus productos.

Véase También

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