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Sistema Unicameral

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Sistema Unicameral

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Sistema Unicameral en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

Del latín uni-uno, solo uno (unus-uno + i-voval temática de muchos sustantivos y adjetivos) + (Del latín camera-bóveda, cuarto con bóveda, del griego kamára-bóveda, del indoeuropeo kamer-curva o bóveda) (vid. infra, sistema).

Desarrollo de Sistema Unicameral en este Contexto

El término unicameralismo equivale al de monocameralismo y es utilizado para identificar a los poderes legislativos o parlamentos que solo cuentan con una cámara, tales como los de Israel, Nueva Zelanda, Dinamarca, Costa Rica y Guatemala.

Pormenores

Por el contrario, la asamblea legislativa bicameral (cuando se aplica al derecho parlamentario, significa que hay dos cámaras independientes en el órgano legislativo; la segunda, aparte de algún caso histórico de representación de la nobleza, y el clero, actúa generalmente como representación de entes territoriales) está constituida por dos cámaras, como por ejemplo el parlamento británico (la Cámara de los Lores y la de los Comunes), el congreso norteamericano (la Cámara de Representantes y el Senado), el parlamento francés (la Asamblea Nacional y el Senado), el parlamento de la República Federal Alemana (Bundestag y Bundesrrat), el parlamento Suizo (Consejo Nacional y Consejo de los Estados) y hasta el sistema bicameral (cuando se aplica al derecho parlamentario, significa que hay dos cámaras independientes en el órgano legislativo; la segunda, aparte de algún caso histórico de representación de la nobleza, y el clero, actúa generalmente como representación de entes territoriales) de la desaparecida Unión Soviética (Soviet de la Unión y Soviet de las Nacionalidades). Según Maurice Duverger (1998) el tema sobre si el parlamento debe tener una sola cámara o varias fue un punto sumamente polémico a principios de este siglo y lo siguió siendo en Francia hasta 1969, año en el que fracasó el referéndum convocado por de Gaulle para suprimir el Senado, en razón de lo cual tuvo que abandonar la presidencia. El mismo profesor francés estima que este tema pierde su actualidad en virtud de que las “segundas cámaras están en vías de desaparición, particularmente en los estados unitarios, pues en los estados federales el senado cumple una función representativa y de equilibrio de los estados miembros en el Estado Federal”. Contrariamente a Duverger, Berlín Valenzuela afirma: Son pocas las naciones que han adoptado el unicameralismo, debido a que el sistema bicameral (cuando se aplica al derecho parlamentario, significa que hay dos cámaras independientes en el órgano legislativo; la segunda, aparte de algún caso histórico de representación de la nobleza, y el clero, actúa generalmente como representación de entes territoriales) parece más eficaz, lo que ha hecho que casi todas las naciones se inclinen por él para integrar sus parlamentos (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A manera de ejemplos, se mencionan: Dinamarca, Nueva Zelanda, Israel, Costa Rica, Guatemala; sin omitir que Ecuador, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá, en Latinoamérica, lo han instituido como su forma parlamentaria. De las treinta y nueve democracias con una población superior a los 200,000 habitantes, identificadas por Leonard y Natkiel solo diez son unicamerales. El unicameralismo suele limitarse a pequeñas democracias. El mayor Estado unicameral es, actualmente, Portugal, con una población de alrededor de diez millones de personas.

Otros Elementos

Por otro lado, los países comunistas son, generalmente unicamerales (Enciclopedia, 1991, p. 660).

Más Detalles

Entre las ventajas que se le atribuyen al sistema unicameral están: a) La mejor expresión de la voluntad del pueblo; b) la disposición de mayor tiempo para legislar con moderación y prudencia, que en el caso del bicameralismo (hay dos cámaras parlamentarias independientes; la segunda, aparte de algún caso histórico de representación de la nobleza, y el clero, actúa generalmente como representación de entes territoriales) puede provocar enfrentamientos entre las cámaras y división social; c) mayor sencillez en los procedimientos parlamentarios, lo cual acerca al parlamento con el pueblo de manera más fácil y frecuente; y d) economía en los gastos, al suprimir o impedir el sostenimiento de dos cámaras, lo cual implica, como afirma Cabanellas, “la existencia de menos legisladores, que con tanta frecuencia cobran pero no legislan”.

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Sistema Unicameral en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

Sistema Unicameral en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de sistema unicameral en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Recursos

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Véase También

Bibliografía

BERLêN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1995, 3a. reimp.

BOGDANOR, Vernon (ed.), Enciclopedia de las instituciones políticas, Alianza Editorial, Madrid, 1991.

DUVERGER, Maurice, Instituciones políticas y Derecho Constitucional, Ariel, Barcelona, 1988, 6a. ed., 4a. reimp.

Recursos

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BOGDANOR, Vernon (ed.), Enciclopedia de las instituciones políticas, Alianza Editorial, Madrid, 1991.

DUVERGER, Maurice, Instituciones políticas y Derecho Constitucional, Ariel, Barcelona, 1988, 6a. ed., 4a. reimp.

Recursos

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Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1995, 3a. reimp.

BOGDANOR, Vernon (ed.), Enciclopedia de las instituciones políticas, Alianza Editorial, Madrid, 1991.

DUVERGER, Maurice, Instituciones políticas y Derecho Constitucional, Ariel, Barcelona, 1988, 6a. ed., 4a. reimp.

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