Subsanar
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Definición de Subsanar en Derecho
Repasar, resarcir un daño.
Derecho de Saneamiento y de Subsanar en Derecho Europeo
La demanda original de cumplimiento (cumplimiento específico) se convierte en una demanda de cumplimiento suplementario cuando tiene lugar el cumplimiento no conforme.
El derecho al saneamiento
El derecho de la parte perjudicada a exigir el cumplimiento posterior de una obligación ha sido aceptado desde hace mucho tiempo en el desarrollo del derecho contractual uniforme. Por ejemplo, el primer proyecto de ley uniforme sobre compraventa de 1935 incluía tal derecho. La Convención de La Haya de 1964 (Ley uniforme sobre la compraventa internacional de mercaderías) otorgó al comprador el derecho a exigir el cumplimiento sustitutorio en los contratos de compraventa de mercaderías. También otorgaba al comprador el derecho a la reparación de las mercancías si el contrato se refería a mercancías que debían ser fabricadas o producidas por el vendedor, siempre que éste estuviera en condiciones de subsanar el defecto (artículo 42, apartado 1, letras a) y c)); el cumplimiento suplementario también estaba disponible cuando las mercancías no estuvieran libres de derechos de terceros.
La CISG va un paso más allá al conceder al comprador un derecho de reparación, sujeto únicamente a un requisito de razonabilidad, y un derecho de sustitución si el incumplimiento era material (art. 46). La inclusión del derecho a reparación fue el resultado de una propuesta conjunta de varios Estados durante las negociaciones de la Convención. En esta propuesta se argumentaba que era acorde con la práctica internacional prever un derecho de reparación, aunque no fuera aceptado en muchos ordenamientos jurídicos nacionales. Sin embargo, para responder a las preocupaciones (en particular) de los Estados del common law, el derecho de reparación fue limitado por el artículo 28, que establece que un tribunal no está obligado a dictar una sentencia de cumplimiento específico a menos que lo hiciera en virtud de su propia legislación con respecto a contratos de compraventa similares (véase Cumplimiento específico).
La redacción de los PICC, PECL y DCFR de UNIDROIT sobre el derecho a exigir el cumplimiento suplementario es casi idéntica. Prevén el derecho a exigir el cumplimiento suplementario cuando el cumplimiento no es conforme con el contrato. No obstante, existen una serie de excepciones (véase Art. 9:102 PECL; Art. 7.2.2 UNIDROIT PICC; Art. III.-3:302 DCFR). Así, por regla general, no existe tal derecho cuando el cumplimiento suplementario es ilícito o imposible, irrazonablemente oneroso o costoso, o cuando exigiría actos de naturaleza exclusivamente personal. En algunos contratos, el derecho a exigir el cumplimiento suplementario puede quedar excluido si la parte perjudicada puede obtener razonablemente el cumplimiento suplementario de otra fuente. También suele existir un límite temporal que obliga a la parte perjudicada a presentar su reclamación en un plazo razonable.
El derecho a exigir el cumplimiento posterior también está ganando terreno en los ordenamientos jurídicos nacionales. Esto se debe en gran medida a la Directiva sobre ventas de bienes de consumo, cuyo artículo 3 establece que el comprador (consumidor) puede exigir al vendedor que repare o sustituya los bienes, en ambos casos de forma gratuita, salvo que resulte imposible o desproporcionado. Por lo tanto, las legislaciones nacionales de los Estados miembros de la UE deben prever un derecho de saneamiento, al menos para las ventas al consumidor cubiertas por la Directiva. Esto ha llevado a algunas jurisdicciones a introducir derechos de ejecución suplementarios para otros tipos de contratos de venta. Por ejemplo, la nueva ley alemana de 2002 prevé un derecho general de cumplimiento suplementario para todos los contratos de venta y para determinados tipos de contratos de servicios (§§ 437 nº 1, 439; §§ 634 nº 1, 645 BGB).
El derecho a subsanar (right to cure)
El derecho a subsanar es un elemento central de la tendencia internacional a limitar la disponibilidad de la rescisión como remedio y ha ganado importancia en los últimos años: Si el incumplimiento puede subsanarse razonablemente, la parte incumplidora debe tener una segunda oportunidad para cumplir adecuadamente. Si la subsanación tiene éxito, se evitan los costes y riesgos que conllevarían las reclamaciones de indemnización derivadas de la rescisión del contrato. El artículo 7.1.4 UNIDROIT PICC es un muy buen ejemplo del funcionamiento práctico del derecho de subsanación. El apartado (3) de esta disposición establece: “Tras la notificación efectiva de subsanación, los derechos de la parte perjudicada que sean incompatibles con el cumplimiento de la parte incumplidora quedarán suspendidos hasta que haya expirado el plazo de subsanación”. La mayoría de las jurisdicciones exigirían que la parte incumplidora tomara la iniciativa ofreciendo la subsanación. La legislación alemana, en cambio, traslada la iniciativa a la parte perjudicada, que normalmente debe fijar un plazo adicional (Nachfrist) para el cumplimiento (subsanación) y sólo puede resolver el contrato si este plazo ha expirado sin que se haya producido una subsanación efectiva (§ 323 BGB).
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PECL (Art. 8:104), UNIDROIT PICC (Art. 7.1.4) y DCFR (Art. III.-3:202-Art. III.-3:205) contienen disposiciones sobre el derecho a subsanar, siendo los dos últimos instrumentos más detallados que los primeros. Los tres instrumentos también establecen ciertos límites al derecho a subsanar, aunque con diferencias en los detalles. Por ejemplo, puede no haber derecho a subsanar si el retraso es tal que constituye un incumplimiento esencial, o si la subsanación sería inapropiada dadas las circunstancias.
El artículo 48(1) CISG otorga al vendedor el derecho a subsanar. Sin embargo, este derecho a subsanar está “sujeto” al derecho del comprador a resolver el contrato, lo que a su vez requiere que la entrega de mercaderías no conformes constituya un incumplimiento esencial (art. 49(1)(a), 25 CISG). La cuestión crucial es, por tanto, si la subsanabilidad del defecto debe tenerse en cuenta a la hora de decidir sobre el carácter fundamental del incumplimiento. En la actualidad, parece haber cada vez más partidarios de una respuesta afirmativa a esta pregunta, a menos que el comprador tenga un interés especial y legítimo en que se le permita rescindir el contrato inmediatamente (es decir, sin esperar a la subsanación). El comprador tendría ese interés legítimo en la rescisión inmediata cuando, por ejemplo, se haya destruido la base de confianza entre las partes, o cuando del contrato se desprenda claramente que el tiempo y la conformidad eran ambos de la esencia del contrato.
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