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Sustento de Menores

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Sustento de Menores

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En Estados Unidos

En todos los estados y jurisdicciones de los Estados Unidos, el gobierno federal debe establecer y tener aprobado un plan estatal para el manejo y la administración del Programa de sustento de menores. Ello como condición para recibir los fondos federales que posibilitan la existencia de un programa que facilita que los y las menores de edad reciban el sustento al cual tienen derecho. Dicho plan estatal debe describir la naturaleza y el alcance del programa de conformidad con los lineamientos y requisitos que mediante legislación y reglamentación ha establecido el gobierno federal y con aquellas disposiciones que el referido gobierno puede requerirle a los estados incorporar en sus leyes y reglamentos estatales o locales.

Por ello, las legislaciones estatales sobre Sustento de Menores han recibido una serie de enmiendas que han respondido a la necesidad de adaptar los procedimientos
que en cada estado se siguen en cuanto al establecimiento, modificación, revisión y aseguramiento de una orden de pensión alimentaria para beneficio de un menor de edad, a los procedimientos establecidos y requeridos por el gobierno federal.

De conformidad con la legislación federal, mantener un registro acertado, actualizado y fiable en cuanto a los nuevos empleados que acceden al mundo laboral, acelera el proceso de identificar las fuentes de ingresos con las que puede contar una persona obligada a proveer una pensión alimentaria para beneficio de un menor, facilita la localización de dicha persona y el recaudo en circunstancias como aquella en la que la persona obligada al pago de una pensión cambia de empleo frecuentemente. El que los patronos o empleadores reporten correcta y regularmente sus nuevos empleados asegura que un número sustancial de menores de edad en los estados reciban el sustento al cual tienen derecho.

Finalmente, el gobierno federal requirió a los estados y otras jurisdicciones dependientes incluir en sus leyes disposiciones que permitan y regulen, de la forma que establece la legislación federal, la emisión de Órdenes de retención de ingresos en el origen. Dichas órdenes son un medio efectivo para lograr el cumplimiento de una orden de pensión alimentaria, pues, al recibir la misma el(la) patrono o empleador o pagador tiene la obligación de retener de los ingresos de su empleado, la cantidad a la que asciende la pensión alimentaria y de remitirla a la organización estatal correspondiente para que desde allí se le destine al menor de edad.

Desde el 2011-2012, el gobierno federal ha exigido el cumplimiento con regulaciones emitidas por su Oficina de Sustento de Menores y ha enmendado en varias ocasiones la Ley de Seguridad Social federal. Con dichas acciones, ha provocado que numerosos estados deban enmendar nuevamente sus leyes sobre el menor, para adaptarla a la reglamentación y legislación del gobierno federal de los Estados Unidos.

Así, las enmiendas federales requieren a los estados y otras jurisdicciones enmendar sus leyes para asegurar que los servicios que cada agencia debe prestar, por ejemplo en relación a cualquier programa de sustento de menores que opera una tribu u organización tribal, cumple con la sección 309.65 del Tomo 45 del Código de Regulaciones Federales (45 CFR 309.65) y las Secciones 459 A y 459 A (d) de la Ley de Seguridad Social federal.

El 21 de octubre de 2011, el Presidente de los Estados Unidos, firmó la Ley Pública 112-40, denominada Trade Adjustment Assistance Extension Act. Dicho estatuto enmendó el sub inciso (2)(C) de la Sección 453A de la Ley de Seguridad Social federal, para definir como “nuevo empleado” (“newly hired employee”) a toda persona que no hubiera sido empleada anteriormente por un patrono o empleador o que habiéndolo sido, haya estado separada del
empleo por un período igual o mayor a sesenta (60) días consecutivos. Con ello el gobierno federal busca aliviar la carga que la ley puede imponer a los patronos o empleadores, pues estos ya no tendrán la obligación de reportar al organismo correspondiente el nombre y demás datos requeridos de las personas que vuelvan a emplear si al momento de así hacerlo no hubieran transcurridos al menos sesenta (60) días consecutivos desde la fecha en la que la persona reempleada dejó de trabajar para el(la) mismo patrono o empleador.

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Por último, el 29 de septiembre de 2014 el Presidente de los Estados Unidos firmó la Ley
Pública 113-183 conocida como Preventing Sex Trafficking and Strengthening Families Act para,
entre otras disposiciones, enmendar la sección 454 A (g)(1) de la Ley de Seguridad Social federal
para requerir a todo estado o jurisdicción adoptar legislación que establezca que en los casos en los que proceda la emisión de una Orden de retención de ingresos la misma se notificará y transmitirá, a opción del patrono o empleador o pagador de la persona no custodia, a través de los medios electrónicos autorizados por el Secretario del Departamento de Salud y de Servicios Humanos del gobierno federal. Ello con el propósito de reducir el tiempo entre la preparación de la Orden de retención de ingresos en el origen y el procesamiento de la misma por el patrono, empleador o pagador, de reducir la incidencia de errores que pudieran ocurrir durante el procesamiento manual, de reducir costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de franqueo y los que conlleva el procesamiento en papel, y de proveer un enlace continuo entre la agencia de sustento de cada estado y jurisdicción y los patronos o empleadores cuando fuere necesario tomar acciones adicionales.

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Las medidas que de tiempo en tiempo ha requerido incorporar el gobierno federal indudablemente han tenido su impacto en el Derecho de alimentos de cada estado.

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