Sustitución Ejemplar
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Sustitución Ejemplar
Sustitución Ejemplar en el Derecho Civil Español
Se refiere a ella el art. 776 del Código Civil cuando dice que el «ascendiente podrá nombrar sustituto al descendiente mayor de 14 años que, conforme a Derecho, haya sido declarado incapaz por enajenación mental». Sus efectos son los mismos que los de la sustitución pupilar. Y se extingue por el testamento del incapaz hecho durante un intervalo lúcido o después de haber recobrado la razón.Entre las Líneas En realidad, debería quedar extinguida por el solo hecho de cobrar el descendiente la capacidad, sin necesidad de hacer testamento, al igual que la sustitución pupilar se extingue por el solo hecho de llegar el sustituido a la edad de 14 años. También la doctrina ha apuntado que deberá extinguirse cuando se descubra un testamento hecho con anterioridad a la demencia.
Para un análisis más detenido acerca de sustitución ejemplar y, en general, del derecho civil español (derecho sucesorio), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española).
Las Sustituciones Pupilar y Ejemplar
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Régimen Básico de la Sustitución Pupilar y la Sustitución Ejemplar en relación a las sustituciones hereditarias
Dentro del contenido de Derecho de sucesiones, la presente sección hará una breve referencia a las siguientes cuestiones: régimen básico de la sustitución pupilar y la sustitución ejemplar, en el contexto de las sustituciones hereditarias.
En España
Parte de lo dispuesto en esta sección sobre régimen básico de la sustitución pupilar y la sustitución ejemplar, puede aplicarse al derecho civil español. Explórese, en caso de interés.
Sustitución Ejemplar
Sustitución Ejemplar
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de sustitución ejemplar, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-civil”] [rtbs name=”derecho-de-sucesiones”]
Recursos
Véase También
- Derecho de Sucesiones
- Sustituciones Hereditarias
- Derecho Privado