Tácita Reconducción
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Definición de TÁCITA RECONDUCCIÓN en Derecho español
Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada, con aquiescencia (aceptación) del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción que produce los efectos de prorrogar el contrato (Arts. 1.566 y 1.567 del CC). Sólo es aplicable a los arrendamientos regidos por el CC, nunca a los regulados por las leyes especiales arrendaticias.
Tácita Reconducción
Tácita Reconducción en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Tácita Reconducción)
Tácita Reconducción
Recursos
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Véase También
- Reconducción
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