Auto Definitivo
Definición de AUTO DEFINITIVO en Derecho español El que impide la continuación del pleito o deja resuelta alguna de las cuestiones litigiosas, aunque sea dictado incidentalmente.
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Definición de AUTO DEFINITIVO en Derecho español El que impide la continuación del pleito o deja resuelta alguna de las cuestiones litigiosas, aunque sea dictado incidentalmente.
Definición de AUTO INTERLOCUTORIO en Derecho español El que decide asunto del procedimiento durante el juicio.
Definición de AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en Derecho español Se dice de aquella cuestión o litigio que ha sido resuelto definitivamente, sin posibilidad de recursos ni de nuevo planteamiento.
Audiencia Provincial en el Derecho Español Audiencia Provincial a finales del Siglo XX En el Diccionario Jurídico Espasa, Audiencia Provincial se define como: Órgano judicial colegiado que tiene su sede en la capital de la provincia, extendiendo su jurisdicción a toda ella (arts 80 y ss LOPJ) […]
Audiencia Pública en el Derecho Español Audiencia Pública a finales del Siglo XX En el Diccionario Jurídico Espasa, Audiencia Pública se define como: Acto, en el que, todos los días hábiles, los Juzgados y Tribunales celebrarán la práctica de pruebas, las vistas de los pleitos y causas, la […]