Rectificación
Se denomina “rectificación” a la mención de modificar, añadir o anular un elemento de la redacción de un acto jurídico, o del texto del acta de una resolución judicial que presenta un defecto material. En los actos que contienen acuerdos o declaraciones, las rectificaciones menores se hacen al margen del acto o al final del documento. Cuando las modificaciones o adiciones son más importantes y la rectificación tiene lugar en el momento de la firma del documento principal, se introducen en una hoja adicional conocida como “intercalar” o, cuando la rectificación tiene lugar después de la firma del documento rectificado, en un documento separado conocido como “endoso” y, en el caso de los testamentos, como “codicilo”. Cuando el error afecta a una decisión judicial, las rectificaciones se hacen en una segunda sentencia llamada “rectificación”. En este último caso, el procedimiento es contradictorio. El solicitante de la rectificación no puede, bajo esta cobertura, hacer que se vuelva a examinar el fondo del asunto. Un error material sólo puede ser rectificado de esta manera si es causado por el juez en muchas jurisdicciones. Si el error proviene de una de las partes, deberá ejercer los recursos ordinarios que le corresponden por ley, entonces.