Matrimonio Civil
Definición de MATRIMONIO CIVIL en Derecho español El celebrado ante el funcionario competente del Estado, conforme a la legislación ordinaria.
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Definición de MATRIMONIO CIVIL en Derecho español El celebrado ante el funcionario competente del Estado, conforme a la legislación ordinaria.
Definición de MAL INMINENTE en Derecho español El daño próximo, más o menos inevitable, que amenaza nuestra vida, nuestra integridad corporal o la de nuestra familia.
Definición de MATRIMONIO CONSUMADO en Derecho español Aquel en el cual los cónyuges se han unido carnalmente después de la celebración.
Definición de MAL INNECESARIO en Derecho español Penalmente, la realización de males innecesarios integra la agravante de ensañamiento.
Definición de MALEANTE en Derecho español Individuo de malos antecedentes. Sujeto peligroso. |Persona que vive al margen de la ley, y que se dedica al robo, contrabando, etc.