Tarifa Plana de Internet
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Ineficacia de la cláusula que introduce una limitación de velocidad: Sentencia de la Audiencia de Colonia (Alemania) de 30 de octubre de 2013 (26 O 211/13)
La empresa de telecomunicaciones alemana Telekom oferta diversos tipos de tarifas de telefonía e Internet a sus clientes, siendo la oferta de Internet de tarifa plana una de las más demandadas.
Puntualización
Sin embargo, las cláusulas que figuran en algunos de sus contratos de tarifa plana de Internet han sido consideradas abusivas (unzulässig) por el organismo de defensa del consumidor de Renania del Norte-Westfalia (Verbraucherzentrale NRW) por suponer un perjuicio desproporcionado para el consumidor. Se trata de los contratos de tarifa plana de Internet denominados “Call-&-Surf”, en los cuales la velocidad de navegación y descarga se ve reducida a un máximo de 384 kbit/s cuando el usuario ha superado el límite máximo de descarga contratado, dependiendo del caso, 75, 200, 300 o 400 GB mensuales.
El organismo de defensa del consumidor de Renania del Norte-Westfalia interpuso demanda contra Telekom Deutschland Gmbh, que fue admitida a trámite y resuelta por la Audiencia de Colonia el 30 de octubre de 2013 (Landgericht Köln vom 30.10.2013, 26 O 211/13.
El demandante considera que la cláusula 2.3 “Datenvolumen” vulnera el § 307 párrafo 1 en relación con el párrafo 2 nº 2 del mismo precepto del Código Civil alemán (BGB), dado que se produce un perjuicio desproporcionado al usuario que ve limitada la velocidad de navegación, se le impide volver a realizar un uso adecuado del servicio hasta la siguiente mensualidad. El demandado oferta un acceso a Internet de banda ancha con determinado volumen de descarga como contraprestación por el pago del precio (todo incluido) de una tarifa plana, servicio que se ve significativamente afectado por la limitación contenida en la cláusula litigiosa. La significativa reducción de las prestaciones acordadas en el marco de una tarifa plana representa un perjuicio desproporcionado para el usuario como consecuencia de la imposibilidad de alcanzar los objetivos perseguidos con la contratación de la tarifa. Con la limitación de la velocidad se corre el riesgo de no poder disfrutar de los servicios habituales de Internet como descargas de software, actualizaciones, reproducción de música, videos o series de televisión, juegos online, entre otros. Según expone el demandante, por “tarifa plana” debe entenderse aquel servicio que se oferta por un precio fijo sin costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) añadidos.
El 12 de junio de 2013, Telekom emite un comunicado de prensa informando de la modificación de sus tarifas, aumentando la limitación de la velocidad de 384 Kbit/s a 2 Mbit/s.Entre las Líneas En agosto de 2013, el demandante decide proseguir con la demanda con base en la limitación de la velocidad de navegación a 2 Mbit/s, por considerar que causa igual perjuicio que el límite establecido con anterioridad.
El demandado solicita la inadmisión de la demanda por considerar que no puede observarse vulneración del § 307 párrafo 2, nº 2 del BGB, en tanto la reducción de la velocidad de navegación no afecta a gran parte de los clientes, que alcanzan un volumen de descarga de entre 15 y 20 GB, siendo relevante la limitación solo para un 3% o 4% de los clientes. Según manifiesta el demandado, el concepto “tarifa plana” puede traducirse en el pago de un precio fijo todo incluido, pero no puede entenderse como oferta de un servicio exento de limitaciones, sino que su objetivo es posibilitar cualquier tipo de uso de Internet. La reducción de la velocidad de descarga es común también en otros operadores como 1&1, Kabel Deutschland y O2. La Agencia Federal de Redes (Bundesnetzagentur), en comunicado de prensa de 10 de mayo de 2013, consideró que el concepto tarifa plana de datos no era incompatible con la limitación de la velocidad de descarga. Otro de los argumentos que esgrime el demandado se fundamenta en la decisión adoptada por el Tribunal Supremo de Alemania (BGH NJW 2005, 2076), según la cual el proveedor de acceso debe centrar su esfuerzo en proporcionar una adecuada conexión a Internet, pero no se verá obligado a establecer un volumen de uso ilimitado.
El demandado considera que la cláusula es válida y que no vulnera el § 307 BGB sobre el control de contenido, por ello solicita que la demanda sea inadmitida a trámite.
Declaración y argumentos del Tribunal alemán
El Tribunal alemán considera ineficaz (unwirksam) la cláusula contractual conflictiva, según la cual se limita la velocidad de descarga a 2 Mbit/s, dado el perjuicio desproporcionado que produce sobre los intereses legítimos del consumidor, de conformidad con lo previsto en el § 307 párrafos 1 y 2 nº 2 BGB, e imprevista en el sentido del § 305 c párrafo 1 BGB.
Control de contenido sobre cláusulas que limitan la prestación principal
El control del contenido previsto en el § 307 párrafo 3 BGB puede afectar también a partes esenciales del contrato como el precio y por ello, en contra de la opinión del demandado, la cláusula litigiosa quedaría sujeta a control; puesto que si el cliente desea seguir disfrutando de la velocidad de descarga contratada (una vez alcanzado el límite de la mensualidad) debería realizar un pago adicional a lo ya abonado por la tarifa plana.
La aplicación en derecho civil del principio de libertad contractual puede suponer, en ocasiones, la exclusión del control del contenido por voluntad expresa de las partes, que son libres de determinar el precio y las características de las prestaciones a las que se obligan.
Puntualización
Sin embargo, solo podrá prescindirse del control de contenido previsto en el § 307 párrafo 3 BGB cuando la cláusula que se deba examinar se refiera a una prestación secundaria, en ausencia de la cual el contrato seguiría desplegando plenos efectos. Quedarían, por tanto, sujetas al control de contenido aquellas cláusulas que imitan la prestación principal, la modifican o vacían de contenido.
El control de contenido protegerá al usuario de la decisión unilateral que el empresario introduzca en una condición general de la contratación por la cual se produzca una reducción o limitación de la prestación contractual esperada. Quedan, por tanto, sujetas a examen solo aquellas cláusulas que afecten a una parte esencial del contrato y cuya ausencia determine la ineficacia del mismo por pérdida de su objeto.Entre las Líneas En este punto se refiere la Audiencia a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo alemán (BGH 12.03.1987 – VII ZR 37/86; 21.04.1993 IV ZR 33/92; BGH NJW1999, 2279, 2280).
De conformidad con los requisitos expuestos, la cláusula controvertida quedaría sujeta al control de contenido, dada la naturaleza y alcance de la prestación debida. El demandado restringe la disponibilidad del acceso a Internet con la velocidad prometida al establecer una reducción de la misma, lo cual afecta a la prestación principal del contrato. A este respecto, se trata de cómo se oferta y promociona el producto al consumidor en el caso concreto de Telekom, con independencia de que otras compañías de telecomunicaciones, tal y como alega el demandado, utilicen prácticas similares, lo cual no tiene relevancia para el presente caso.
La cláusula litigiosa por la cual se reduce la velocidad de descarga una vez se ha alcanzado el máximo determinado en el contrato es ineficaz (unwirksam), de conformidad con lo establecido en el § 307 párrafo 1 nº 1 BGB; dado que el derecho resultante de la esencia del contrato se ve limitado, la consecución del objeto del mismo se pone en peligro y se produce un perjuicio desproporcionado al consumidor.
Cláusula insólita o sorprendente (Überraschende Klausel)
La cláusula 2.3 podría considerarse también como cláusula insólita o sorprendente (überraschende Klausel) y, por ello, ineficaz en el sentido del § 305 c párrafo 1 BGB. Se trata de cláusulas tan poco comunes que son inesperadas por el usuario, no es posible que haya podido conocerlas a priori (examine más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Requisito previo para poder contemplar la posible aplicación del § 305 c párrafo 1 BGB es que la vigencia de la cláusula sea incompatible con el objeto del contrato y que contradiga la publicidad realizada para promocionar el producto. El precepto no sería aplicable cuando siendo una cláusula fácil de comprender y encontrándose técnicamente ordenada, no quepa esperar por parte del consumidor un desconocimiento de la misma; circunstancia que no concurre en el caso.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
De los datos que recoge la sentencia se deduce que la publicidad no era clara ni transparente, pues se limitaba a informar sobre la velocidad máxima de acceso a la red sin limitación alguna al volumen de descargas. Inducía a error al usuario que solo era consciente de contratar cierta velocidad pero no un volumen máximo de datos descargados.
Definición de tarifa plana
Finalmente, la Audiencia se refiere a la definición de tarifa plana (Flatrate). Este concepto debe entenderse, desde el punto de vista de un consumidor medio en el caso concreto que nos ocupa, como el precio final todo incluido del acceso a Internet a una determinada velocidad, sin limitaciones y sin costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) añadidos. El consumidor medio típico espera que su acceso a Internet desde el hogar funcione correctamente con independencia de la calidad y actualización del hardware del que dispone, particularmente por lo que respecta a la transmisión de ciertos datos delicados como sucede en el uso de la banca online.
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Fuente: Ineficacia de la cláusula que introduce una limitación de velocidad en un contrato de tarifa plana de Internet, Mendoza Losana, Ana; García Montoro, Lourdes (Universidad de Castilla-La Mancha, Centro de Estudios de Consumo, 2013-12-04)
Derecho a Internet
Derecho a Internet, y también la entrada sobre derechos humanos en y a Internet.
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