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Telecomunicaciones por Satélite

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Telecomunicaciones por Satélite

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

Telecomunicaciones por Satélite en la Ley Federal de Telecomunicaciones de México

La Ley Federal de Telecomunicaciones establece, claramente, la diferencia que existe entre los servicios que requieren de una concesión, y los que requieren permiso únicamente; para ser más específicos, se necesita de una concesión cuando se trata del uso, explotación y/o aprovechamiento del espectro radioeléctrico mexicano, salvo el reservado de manera especial para uso oficial, de redes públicas de telecomunicaciones, de posiciones geoestacionarias y de las órbitas satelitales asignadas a México, así como la explotación de los derechos de emisión y recepción de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) que presten sus servicios en México.

Esta Ley establece que todas las concesiones que se refieran al aprovechamiento del espectro y para ocupar posiciones orbitales geoestacionarias y satelitales, deberán de realizarse mediante licitación pública.

Al término de la concesión, se revertirán en beneficio de la nación el uso de las frecuencias asignadas o de las posiciones orbitales geoestacionarias o satelitales afectadas en virtud de la concesión.

En lo que respecta a la comunicación vía satélite, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes asegurará la disponibilidad de capacidad satelital para redes de seguridad nacional y para prestar servicios de carácter social; y los concesionarios de posiciones orbitales geoestacionarias tendrán la obligación de poner un satélite en órbita, esto buscando la inversión de la iniciativa privada en este ramo, y la modernización tecnológica del ramo.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá otorgar concesiones sobre los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencia asociados a sistemas satelitales orbitales extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) que cubran y puedan prestar servicios en México, siempre que se trate de empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas y exista un tratado en la materia firmado con el país del que se trate, sobre bases de reciprocidad para los satélites nacionales.

▷ En este Día de 12 Mayo (1949): Berlín queda Desbloqueada
En este día del año 1949, La Unión Soviética levanta el bloqueo de Berlín.

La Ley contempla que satélites extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) o internacionales amparados por tratados internacionales en los que nuestro país sea parte, los concesionarios que sean distribuidores de señales o tengan derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros, deberán de respetar los ordenamientos legales en materia de propiedad industrial e intelectual.

Telecomunicaciones por Satélite en el Derecho Internacional

El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: La telecomunicación cuenta más de un siglo. Lo mismo puede decirse de su regulación, desde el punto de vista internacional ya que el primer Convenio a este nivel sobre la materia, data de 1865 (París, 17 de mayo), fecha en que se creó la Unión Internacional de Telegrafía, la cual al fusionarse mediante el Convenio de Madrid de 1932 con la Unión Internacional de Radio (creada en 1906) daría lugar a la Unión Internacional de Comunicaciones (U.I.T.).

Con el progreso técnico—espacial —y especialmente con los satélites en órbita geoestacionaria— se abrieron nuevas e insospechadas posibilidades para la transmisión de imágenes y sonidos a distancias de alcance mundial. Debe señalarse, por otra parte, que tal progreso se halla estrechamente vinculado a las comunicaciones ya que la viabilidad de algunos proyectos (viajes a la Luna y otros planetas), estaba y sigue dependiendo del seguimiento, control y teledirección de los vehículos espaciales, por medio de las órdenes transmitidas desde las estaciones terrestres, en razón a los datos que aquellos vehículos en permanente comunicación les ofrecen. De ahí, que si extraordinario ha sido el avance en la conquista del espacio, no menos transcendental es el progreso en las comunicaciones vía satélite y su repercusión en otras ciencias.

Implicaciones Jurídicas de las Telecomunicaciones por Satélite

Este gigantesco desarrollo de las telecomunicaciones pronto tendría implicaciones jurídicas, por cuanto de inmediato se hizo necesario reglamentar la distribución del espectro de frecuencias hasta entonces utilizado. Con este fin, y para evitar un uso exhaustivo de las bandas por determinados servicios o interferencia que pudieran producirse con daño de las operaciones espaciales y en especial de las tareas de ayuda y salvamento, la U.I.T. emprendió en 1958 estudios con objeto de asignar las frecuencias para las radiocomunicaciones espaciales, de tal suerte que en el momento actual se ha conseguido una notable extensión del espectro a favor de estas comunicaciones, disponiendo, por otra parte que el registro en la U.I.T. de asignaciones de frecuencias para los servicios de comunicación de radio y su uso, no debe ofrecer una prioridad permanente a ningún país o grupo de países, ni debe convertirse en un obstáculo para que otros países establezcan sistemas espaciales (resolución de 1971).Entre las Líneas En este sentido hay que señalar el notable avance que para la reglamentación de la utilización de la órbita geoestacionaria para radiotelevisión directa, suponen los acuerdos de la Conferencia de Ginebra de 1977 (16 de enero a 13 de febrero) mediante los que se previene un plan de alcance mundial, conforme, al cual se distribuirán a los países frecuencias de bandas de 12 gigahertzios (bH2) asociadas a puntos de la órbita de los satélites geoestacionarios.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Emisiones de Satélites e Instituciones

Independientemente, y como complemento de esta regulación técnica que acabamos de citar, se ha hecho necesario plantear desde otros puntos de vista (político, económico, social, cultural y moral) la regulación de las emisiones de los satélites y su uso y disfrute por los Estados u organizaciones internacionales.Entre las Líneas En la tarea de resolver las múltiples cuestiones planteadas ha intervenido primordialmente el Subcomité de asuntos jurídicos de la Comisión para la utilización pacífica del espacio exterior de las Naciones Unidas.

Otros organismos e instituciones internacionales que han colaborado en estos trabajos son:

  • La organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.) en lo que respecta a satélites de ayuda a la navegación aérea.
  • La Organización Consultiva Marítima Internacional (INMARSAT) para satélites de ayuda a la navegación marítima.
  • La Organización Educativa Científica y Cultural de las Naciones Unidas en lo que se refiere a programas de enseñanza, vía satélite.
  • La Organización Mundial de Protección Intelectual (W.I.P.O.) para la protección de los derechos de autor.
  • La Asociación Internacional de Derechos para el estudio de problemas jurídicos en general que plantea el uso y explotación de satélites.

Como resultado de los trabajos de estos organismos y asociaciones internacionales, y con independencia de Acuerdos preferentemente técnicos (bilaterales o regionales) o económicos (Intelsat o Intersputnik para la explotación comercial de las transmisiones punto a punto), existe ya un cuerpo de doctrina que sintetizaremos después en forma de principios o bases jurídicas para el uso y explotación de los satélites de comunicaciones, algunos de los cuales han sido ya aprobados por la citada subcomisión de asuntos jurídicos de las Naciones Unidas en su reunión de 25 de mayo de 1976.

Protección de Señales

Por su singularidad, aunque congruente con aquellas bases o principios debemos hacer especial referencia a los Proyectos sobre radiodifusión directa por satélites, presentados en la repetida Subcomisión de asuntos jurídicos, por estados Unidos, Argentina, U.R.S.S. y Canadá—Suecia, cuya articulación y aprobación en el correspondiente Convenio se hará sumamente necesarias cuando se generalice dicho sistema de transmisión.

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Por último, y, por lo que se refiere a la protección de señales transmitidas por satélite, debemos también citar el Convenio de Bruselas de 21 de mayo de 1974, mediante el que se dispone que todos los Estados deben tomar medidas para impedir que, en o desde su territorio, se distribuya por un distribuidor a quién no esté destinada cualquier señal portadora de un programa de imágenes o sonidos, si tal señal ha sido dirigida hacia un satélite o ha pasado a través de un satélite. Se exceptúan los supuestos de distribución de señales derivadas procedentes de señales y repartidos por el distribuidor al que las señales emitidas estaban destinados y los casos en que los señales emitidas por o en nombre del organismo de origen, estén destinadas a la recepción directa desde el satélite por parte del público en general, que se regularán conforme al Convenio antes citado.

Ministerios de Comunicaciones y Telecomunicaciones: Recursos

Relación de webs de Ministerios de Comunicaciones y Telecomunicaciones, así como otros recursos online relevantes:

  • itu.ch (Ministerio de Telecomunicaciones de China)
  • astec.gov.au/astec.html (Ministerio de Telecomunicaciones de Australia)
  • dca.gov.au (Agencia de Desarrollo Aeroespacial de Australia)
  • telecom.gouv.fr (ministerio de Telecomunicaciones de Francia)
  • mpt.go.jp (Ministerio de Telecomunicaciones de Japón)
  • oecd.org (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico)
  • open.gov.uk (Ministerio de Comunicaciones del Reino Unido)
  • wto.org (Organización Mundial de Telecomunicaciones)
  • secom.gov.ar (Ministerio de Comunicaciones de Argentina)
  • mc.gov.br (Ministerio de Comunicaciones de Brasil)
  • crt.gov.co (Ministerio de Comunicaciones de Colombia)
  • colomsat.net.co/mincom (Dirección de Satélites del Ministerio de Colombia)
  • osiptel.gob.pe (Ministerio de Comunicaciones de Perú)
  • conatel.gob.ve (Ministerio de Comunicaciones de Venezuela)
  • aseta.org.es (Ministerio de Comunicaciones de España)
  • ahciet.es (Dirección de satélites del Gobierno Español)
  • oas.org/EN/PROG/CITEL/citel.html (Organización Aeronáutica Científica)
  • itu.org (Unión Internacional de Telecomunicaciones)
  • itu.org.br (Unión Internacional de Telecomunicaciones para Latinoamérica)
  • fedworld.gov (Agencias Gubernamentales de los Estados Unidos)
  • fcc.gov (Federación de Comunicaciones de los Estados Unidos)
  • ntia.doc.gov (Asociación Nacional de Telecomunicaciones de los Estados Unidos)
  • crtc.gc.ca (Asociación Nacional de Telecomunicaciones de Canadá)

Recursos

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Véase También

  • Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite
  • Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite
  • Explotación de los Satélites de Comunicaciones
  • Intelsat

Bibliografía

  • SMITH Milton L., INTERNATIONAL REGULATION OF SATELLITE COMMUNICATION, THE NETHERLANDS, Ed. Pordrecht Martinus Niihoff Publishers, Ultrecht Studies in Space Law, 1990
  • TAMAYO y Tamayo Mario, DICCIONARIO DE LA INVESTIGACIóN CIENTíFICA, Limusa Noriega Editores, México, 1993
  • KUHLMANN F., ET AL, INFORMACIóN Y TELECOMUNICACIONES, Fondo de Cultura Económica, México, 1997
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