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Temas Generales del Estatuto de Roma

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Temas Generales del Estatuto de Roma

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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Exposiciones Sobre Temas Generales del Estatuto de la Corte Penal Internacional en relación con la implementación del Estatuto de Roma en el derecho interno y otras cuestiones fundamentales de derecho penal internacional

En la mañana del primer día del seminario se expusieron, bajo la moderación de Dr. Jan Woischnik, ponencias generales sobre el derecho penal internacional, con especial referencia a la Corte Penal Internacional. Inicialmente Paul Hernández Balmaceda (Costa Rica) expuso sobre la aplicación directa de los tipos penales del Estatuto de la Corte Penal Internacional en el derecho interno, e incluyó reflexiones a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Costa Rica. Su presentación abordó los fundamentos sobre los que descansa la persecución de ilícitos internacionales mediante el derecho interno y se centró en el problema de la aplicación directa de tales ilícitos en este plano, con especial referencia al caso de Costa Rica.Entre las Líneas En tal sentido, Hernández hizo notar que en su país, a diferencia de otros ordenamientos jurídicos, no existiría obstáculo para la aplicación directa del Estatuto de Roma, en la medida que los preceptos del Estatuto dieran cumplimiento al principio de legalidad previsto en el artículo 39 de la Constitución Política. la posibilidad de omitir una legislación interna que desarrolle los preceptos de este tratado y su supremacía sobre la legislación ordinaria se derivaría del artículo 7 de la Constitución Política. Hernández valoró positivamente las remisiones expresas a los tratados internacionales de derechos humanos, de los artículos 374, 378 y 379 (este último con una explícita referencia al Estatuto de la CPI) del Código Penal. A su vez, hizo referencia a la jurisprudencia de la Sala Constitucional que establece que el artículo 48 de la Constitución política reconoce una jerarquía superior al texto constitucional de los instrumentos de derechos humanos vigentes en Costa Rica, en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas. Finalmente, la misma Sala Constitucional ha sostenido que la Corte Penal Internacional no constituye una jurisdicción sustitutiva de la nacional, por lo que es perfectamente compatible con el ordenamiento costarricense la persecución en dos vías que propicia el principio de complementariedad del artículo 17 del Estatuto de Roma. Posteriormente Christoph Grammer (Alemania) analizó el principio de complementariedad del Estatuto de Roma como móvil del derecho penal internacional a partir del proceso de implementación del Estatuto en Latinoamérica.[rtbs name=”latinoamerica”] [rtbs name=”historia-latinoamericana”] Al respecto presentó la situación interna de los cinco Estados que no han suscrito el Estatuto (Cuba, Nicaragua, Guatemala, Surinam y El Salvador) y cuyo número consideró más bien escaso. Posteriormente se refirió a los seis Estados (Chile, México, Haití, República Dominicana, Jamaica y Guayana) que no lo han ratificado. A estos Estados (especialmente a Chile y México) le asignó escasas posibilidades de una ratificación, en atención a la oposición de determinados grupos parlamentarios. Finalmente expuso la situación de los restantes Estados que ya habían tomado iniciativas tendientes a la implementación del Estatuto y destacó especialmente los avanzados trabajos de reforma legal de Brasil y Argentina.Entre las Líneas En general, calificó la situación latinoamericana, en cuanto a la recepción del Estatuto de Roma, como muy positiva, y señaló que solo es comparable a la situación ejemplar de Europa, especialmente si se tomaban en consideración iniciativas de reformas parecidas al Código Penal Internacional alemán (VStGB). A partir de estas apreciaciones Grammer veía en el principio de complementariedad, consagrado en el Estatuto de Roma, una importante fuerza motriz para el aseguramiento de eventuales persecuciones a nivel nacional de ilícitos internacionales, lo cual correspondería a la idea matriz de este principio. A continuación, Ezequiel Malarino (Argentina) presentó algunos aspectos de la problemática de la interpretación de la ley penal en textos plurilingües en el ejemplo del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Al respecto, hizo referencia a algunas divergencias entre las diversas versiones del texto que podrían incidir sobre la punibilidad de ciertas conductas. Posteriormente hizo presente que, según los artículos 50 y 128 del Estatuto, todos los idiomas oficiales y de trabajo del Estatuto serían equivalentes por lo que, de conformidad con el artículo 33 párrafo 1 del Tratado de Viena sobre el Derecho de los Tratados, se deberían considerar todos los idiomas en caso de divergencias ya que el Estatuto de Roma no prevé una versión concreta que deba primar sobre las demás.

▷ En este Día de 24 Abril (1877): Guerra entre Rusia y Turquía
Al término de la guerra serbo-turca estalló la guerra entre Rusia y el Imperio Otomano, que dio lugar a la independencia de Serbia y Montenegro. En 1878, el Tratado Ruso-Turco de San Stefano creó una “Gran Bulgaria” como satélite de Rusia. En el Congreso de Berlín, sin embargo, Austria-Hungría y Gran Bretaña no aceptaron el tratado, impusieron su propia partición de los Balcanes y obligaron a Rusia a retirarse de los Balcanes.

España declara la Guerra a Estados Unidos

Exactamente 21 años más tarde, también un 24 de abril, España declara la guerra a Estados Unidos (descrito en el contenido sobre la guerra Hispano-estadounidense). Véase también:
  • Las causas de la guerra Hispano-estadounidense: El conflicto entre España y Cuba generó en Estados Unidos una fuerte reacción tanto por razones económicas como humanitarias.
  • El origen de la guerra Hispano-estadounidense: Los orígenes del conflicto se encuentran en la lucha por la independencia cubana y en los intereses económicos que Estados Unidos tenía en el Caribe.
  • Las consecuencias de la guerra Hispano-estadounidense: Esta guerra significó el surgimiento de Estados Unidos como potencia mundial, dotada de sus propias colonias en ultramar y de un papel importante en la geopolítica mundial, mientras fue el punto de confirmación del declive español.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Desarrollo y Más Detalles sobre Exposiciones Sobre Temas Generales del Estatuto de la Cpi

Esto daría lugar a la cuestión relativa al correcto momento de comparación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por un lado, cabría la posibilidad de considerar todas las versiones en toda aplicación del Estatuto a un caso concreto y, por otro, solo si una de las partes del proceso presentara una incongruencia entre las versiones o esta se hiciera manifiesta de otro modo. Al respecto, Malarino tomó posición por la primera alternativa ya que, de lo contrario, existiría el peligro de que una decisión posterior, en algún momento, expusiera un error de una decisión anterior y, de esa manera, la deslegitimara. Para una situación tal, el Estatuto no habría previsto recursos legales suficientes. Finalmente, Elizabeth Santalla Vargas (Bolivia, Holanda), Associate Legal Officer del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (ICTY), presentó las reglas de procedimiento y pruebas en el Estatuto de la Corte Penal Internacional y su comparación con el procedimiento del ICTY. Junto a la diferencia fundamental entre una jurisdicción permanente y una ad hoc, señaló que existirían diferencias importantes en cuanto a la generación y modificación de las reglas (en el caso del ICTY, en gran medida por los jueces; en el caso de la Corte Penal Internacional, por los Estados miembros). Además habría una diferencia relevante respecto del rol de los actores del proceso. A pesar de poder apreciarse respecto del juez y el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) un alejamiento del rol pasivo (véase más en esta plataforma) propio del common law y de haberse producido un relativo acercamiento al modelo de procedimiento contemplado en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, existiría una diferencia notable respecto del ICTY en cuanto al rol activo de la víctima, incluida la posibilidad de reparación ante la Corte Penal Internacional. Finalmente, Santalla sostuvo que si bien las potestades para modificar las reglas pertenecientes al ICTY concedidas al juez podrían ser criticadas con miras a una infracción al principio de reserva legal, se aseguraría de tal modo una rápida adecuación del derecho procesal a nuevos desafíos prácticos que se vayan presentando. Otros ejemplos de diferencias relevantes serían la regulación del rechazo de la prueba obtenida en forma ilícita, la que en el caso de la Corte Penal Internacional también abarcaría fuentes de derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) mediante la inclusión del parámetro de los derechos humanos reconocidos internacionalmente y la regulación del plea bargaining proveniente del common law, reconocido en el procedimiento ante la ICTY, pero que no sería vinculante para los jueces de la Corte Penal Internacional. [1]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Rodrigo Aldoney Ramírez, Temas Actuales del Derecho Internacional Penal, Konrad-Adenauer-Stiftung E. V, reproducción autorizada

PENAL INTERNACIONAL

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