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Teoría Jurídica del Delito

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Teoría Jurídica del Delito

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Teoría Jurídica del Delito en el Marco de los Conceptos Básicos de Psiquiatría Forense

En el Derecho Penal

Resumen

Una construcción dogmática de las más elaboradas la constituye la teoría jurídica del delito. No existe una única teoría del delito, sino prácticamente tantas como autores han escrito sobre el tema. Hay, por cierto, líneas generales en teoría del delito, es decir, teorías que responden a un esquema, y teorías que responden a otro, pero la clasificación es muy general, ya que se presentan particularidades que en la síntesis se deben pasar por alto. Como nuestro objeto es específicamente informativo, podemos decir que hay dos grandes caminos para elaborar una teoría del delito: uno parte de la afirmación de que la conducta, que es siempre el carácter genérico más amplio del delito, es un concepto elaborado por el derecho penal, en tanto que el otro sostiene que la conducta no es un concepto dogmático, sino un concepto común, que se toma de la realidad. El primero suele dar lugar a lo que se ha dado en llamar teoría causal de la acción, en tanto que el segundo origina la denominada teoría final de la acción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En general, puede decirse que las teorías del delito que se discuten en nuestro país responden a una u otra corriente, siendo el causalismo más común entre los autores de décadas pasadas y el finalismo entre los más recientes. Para dar una idea de la teoría del delito, tomaremos los conceptos elementales de la vertiente más moderna, es decir, de la finalista. Para esta teoría, la acción, acto o conducta, el hacer voluntario del sujeto, es la base genérica sobre la cual se edifica la teoría, tomada de la realidad (concepto óntico-ontológico de acción). Este fenómeno concreto que es la conducta humana, debe ser adjetivado para que podamos determinar qué conductas son delitos y cuáles no lo son. Esto significa que tenemos que analizar el concepto de delito, y del análisis que hagamos surgirán las preguntas que debemos formularnos en cada caso concreto, partiendo de un punto y llegando a otro, todo en un orden lógico. Necesariamente, como no podemos preguntar todo al mismo tiempo, sino escalonadamente, el concepto de delito se presentará como algo estratificado, pero la estratificación será siempre el análisis, no el delito, que en todo momento sigue siendo una unidad. Cuando comprobamos que hay un hacer voluntario final de un hombre, afirmamos que existe una conducta, y con ello aseveramos la existencia del carácter genérico del delito. A este carácter seguirán tres caracteres específicos del mismo: la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. Luego, delito será una conducta típica, antijurídica y culpable. A una conducta típica y antijurídica se la llama injusto penal. El primer carácter específico del delito es la tipicidad. Se llaman tipos las descripciones de conductas que hacen las leyes penales: el que matare a otro, el que se apoderare de una cosa mueble total o parcialmente ajena, etc. El tipo pertenece a la ley penal, en tanto que la conducta es algo que pertenece a la realidad concreta. Cuando comparamos un tipo con una conducta y vemos que la conducta se adecúa a la descripción típica, decimos que la conducta es típica, es decir, que presenta la característica de tipicidad. La tipicidad puede ser dolosa o culposa. Es dolosa cuando prohibe una conducta en función del fin que se propuso el sujeto: verbigracia, el robo. Es culposa cuando prohibe la conducta en razón de la forma en que se obtiene el fin, resultando violatoria de un deber de cuidado, y con ello causa un resultado lesivo: verbigracia, el que causa la muerte de alguien por conducir imprudentemente un automóvil. El dolo puede ser directo o eventual. Es directo cuando el sujeto se propone directamente el resultado; es eventual cuando no se lo propone de manera directa, sino que lo prevé como posible efecto concomitante del resultado que busca, lo acepta como posibilidad de su producción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La culpa puede ser consciente o con representación (cuando prevé la posibilidad de producción del resultado, pudiendo y debiendo hacerlo). Los tipos pueden ser también activos y omisivos. Son activos cuando describen la conducta prohibida, y omisivos cuando la descripción que efectúan es la de la conducta debida, quedando prohibida toda conducta diferente de la descripta. Comprobada la tipicidad, tenemos el carácter genérico del delito y uno de sus caracteres específicos, pero ni siquiera sabemos si estamos en presencia de un injusto penal, porque los tipos traducen siempre normas prohibitivas, pero el derecho se compone tanto de normas prohibitivas como de preceptos permisivos. Resta, pues, comprobar si se presenta la antijuridicidad, que se afirmará cuando, además de la tipicidad, comprobemos que la conducta no está amparada por ningún permiso legal.Entre las Líneas En ese caso, si ninguna ley autoriza a un sujeto a realizar la acción descripta en el tipo, decimos que la conducta, además de típica, es antijurídica y, por consiguiente, nos hallamos en presencia de un injusto penal.

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Puntualización

Sin embargo, un injusto penal no es todavía un delito, porque falta el tercer carácter para que lo sea: la culpabilidad. Ningún injusto penal llega a ser delito si no se le puede reprochar al sujeto porque lo haya realizado teniendo la posibilidad de realizar una conducta distinta y adecuada a derecho. Recién cuando comprobamos que el sujeto tuvo la posibilidad exigible de realizar otra conducta distinta y adecuada a derecho, podremos hablar de delito, porque e! injusto será también culpable.[1]

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Recursos

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Notas y Referencias

  1. Descripción de teoría jurídica del delito, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)

Véase También

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