Axiología Jurídica

La axiología jurídica o del derecho, que presenta el derecho como un valor, permite comprender la esencia del derecho, estudia los valores que subyacen al derecho y los que se expresan en él, analiza los valores tanto en la creación como en la aplicación del derecho. La axiología jurídica,conocida también como Teoría del Derecho Justo, es el estudio de los valores jurídicos en la creación y aplicación de las normas jurídicas. Es uno de los objetos de estudio de ciertas ramas del conocimiento, como la filosofía, y el derecho. Aquí se examinan los aspectos generales de la axiología jurídica. La exclusión de las categorías de justicia, igualdad, libertad, etc. de la materia jurídica, dará lugar a la arbitrariedad “legal”, que reflejará la letra de la ley. En este sentido, es oportuno citar la posición de una parte de la literatura de que el derecho no puede existir y desarrollarse fuera de la totalidad de las manifestaciones de valor de la vida pública. Los valores jurídicos establecen pautas que determinan no solo las formas externas, sino también el sentido del comportamiento humano. Según el autor, los valores jurídicos tienen la capacidad de orientar los ideales que las personas persiguen. Las normas jurídicas, a su vez, normalizan el comportamiento valorativo de un individuo, definiendo los límites dentro de los cuales una persona puede actuar libremente, y la violación de las normas (y, por tanto, de los valores socialmente reconocidos) conlleva sanciones por parte del Estado. Los valores jurídicos sirven para crear, reproducir y reforzar el orden público y sirven para armonizar los intereses de los distintos grupos sociales de personas. El valor de la propia ley se determina por la medida de las libertades y la justicia que contiene. Así pues, la materia jurídica en sentido axiológico es una forma detallada de valores jurídicos que estipulan la obligación legal, diferente de otras formas de reguladores y directrices de valores. Sobre la base de lo anterior, podemos afirmar sin temor a equivocarnos que los estudios axiológicos de la práctica de la aplicación de la ley son bastante prometedores y tienen un importante potencial en materia de derechos humanos.

Teoría General de los Derechos Reales

Este texto se ocupa de la “Teoría General de los Derechos Reales” y sus características. Según la concepción predominante, un derecho es real aquel que atribuye al sujeto un señorío inmediato sobre una cosa: en el sentido, es decir, que este señorío no necesita de ningún intermediario para hacerse efectivo. En otras palabras, la consecución de la utilidad, que el derecho real asegura a su titular, no depende de la concurrencia de actividades ajenas, mientras que, por el contrario, la utilidad asegurada por el derecho de obligación sólo puede alcanzarse a través de la prestación de un determinado sujeto (deudor). Este poder inmediato del sujeto sobre la cosa fue, sin duda, exagerado y subrayado con cierta crudeza por algunos autores, que afirmaron que en el derecho real la relación jurídica discurre exclusivamente entre la persona y la cosa, mientras que en el derecho de obligación es entre persona y persona. Y pronto se produjo una animada reacción. Se señaló que era absurdo reconocer una relación jurídica entre un sujeto y una cosa, ya que las relaciones jurídicas sólo se dan entre sujetos, y son esencialmente bilaterales, en el sentido de que al derecho del sujeto activo corresponde necesariamente la obligación de uno o varios sujetos pasivos. Si en el derecho real tiene especial protagonismo el sujeto activo, el titular del derecho, esto no significa que falte un sujeto pasivo, cargado de un deber correspondiente: sólo que aquí el sujeto pasivo no es una persona concreta, sino que es toda la colectividad, y el deber no tiene como contenido una prestación positiva, sino sólo una abstención de todas o determinadas formas de intromisión en la cosa.

Teoría de los Derechos Humanos

Retos actuales de los derechos humanos Los principales retos que se le plantean en la actualidad a los derechos humanos serían los siguientes: a) El establecimiento de una concepción amplia y omnicomprensiva de los derechos humanos. Para una adecuada comprensión de éstos es necesario […]

Tipos de Administración Pública

Las administraciones públicas territoriales vienen determinadas por la propia organización del Estado, en general de acuerdo con su Constitución. Cabe señalarse que más allá de las definiciones doctrinales las leyes administrativas suelen establecer, para sus propios efectos, lo que se entiende por administraciones públicas y, por consiguiente, su ámbito de aplicación. Los dos paradigmas o visiones del mundo principales de la administración pública, de acuerdo con parte de la doctrina, la administración pública tradicional (APT) y la nueva gestión pública (NGP), y las características de algunos de los modelos clave posteriores a la nueva gestión pública forman la tipología de tipos ideales. La literatura también argumenta que, en realidad, los sistemas administrativos públicos no siempre encajan en un paradigma (un conjunto de principios, doctrinas y teorías relacionadas que ayudan a estructurar el proceso de investigación intelectual) o ejemplar concreto. Los dos principales paradigmas de la administración pública son la administración pública tradicional (APT) y la nueva gestión pública (NGP). La administración pública, como esfera ejecutiva práctica, es considerada por numerosos académicos con el objetivo de desarrollar el sistema ejecutivo más eficaz. La teoría general de la administración pública puede dividirse en tres ramas, que incluyen la teoría clásica de la administración pública, la teoría de la nueva gestión pública y la teoría posmoderna de la administración pública. Las características de estas teorías cambian en función de la época de su aparición y de los elementos del ámbito que se consideraron fundamentales. Por último, la eficacia y la posibilidad de aplicación completa de una teoría en el sistema de administración pública de un país pueden ser discutidas porque las instituciones modernas combinan características de los tres enfoques.

Ámbito Material de Validez

Esta parte de la plataforma introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de ámbito material de validez, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.La validez o invalidez de un negocio jurídico, en el ámbito del derecho internacional privado, debe resultar de normas jurídicas fijas y vinculantes para las partes. Según Kant, la legitimidad del derecho se basa en la limitación mutua de las libertades de todos según las leyes generales: El derecho es, según ese autor, el “epítome de las condiciones bajo las cuales la arbitrariedad de uno puede unirse a la arbitrariedad del otro según una ley general de libertad”. Si además se asume con Kant que el juicio consciente del individuo es la base accesible en última instancia de la perspicacia moral y, por tanto, también de la perspicacia de la justicia, esto significa también que cada uno es una instancia moral que debe ser respetada igualmente con el otro. Para el ámbito del Estado y del Derecho, esta idea de la igual competencia moral de todos conduce a la pretensión democrática de que todos los ciudadanos, en una libre competencia de convicciones, deben tener también voz y voto en la decisión de las cuestiones de derecho y de justicia, el Derecho requiere, pues, una legitimación democrática, que se encuentra en una búsqueda cultivada del consenso mayoritario. La idea de que la justificación de la ley radica en su poder para establecer el orden la encontramos ya en Sócrates, que no quiso escapar a la ejecución de la sentencia de muerte contra él huyendo. Muchos siglos más tarde surgen dos cuerpos de precedentes irreconciliables, uno formulado por los jueces tradicionales, que se limitan a encontrar el derecho existente, y otro por los jueces positivistas, que crean nuevo derecho. A medida que los jueces crean cada vez más derecho nuevo, los tribunales se vuelven imprevisibles, aumentan las sentencias ex post facto y las leyes se aplican de forma desigual. Los jueces federales no elegidos dejan de lado las resoluciones democráticas de las cuestiones políticas y deciden las cuestiones políticas sin la participación del público. Los jueces conciben o limitan los derechos constitucionales según sus preferencias personales para lograr el resultado deseado en el caso.

Proceso Legal

Después de la Segunda Guerra Mundial los teóricos legales desconfiaron de las grandes v1s1ones sociales e ideologías. Muchos concluyeron que la política, más que la ley, debería ser el escenario de las luchas sobre los valores y propósitos de la sociedad. En una nación pluralista y libre, la gente no estará de acuerdo con los fines de la sociedad; los individuos tienen preferencias que entran en conflicto. Esos desacuerdos pertenecen a las ramas electorales del gobierno. La contribución especial de la ley sería vigilar y guiar los procesos de gobierno. La ley puede y debe articular los papeles apropiados para las ramas del gobierno y las relaciones apropiadas entre ellas. Cada rama debe permanecer dentro de los límites de su competencia; cada rama tiene tareas separadas y poderes distintos. Se puede argumentar que Ronald Dworkin es un heredero importante de esta tradición. La competencia especial de la judicatura es resolver controversias concretas a la luz de normas de principio, elaboradas para conectar los hechos y los propósitos públicos. La competencia especial del poder legislativo es proporcionar un foro ordenado para reunir y resumir las opiniones de la población sobre los propósitos públicos, y para resolver las diferencias en los puntos de vista que las diversas personas aportan a la política por compromiso o por voto mayoritario. La competencia especial del ejecutivo es forzar las reglas mediante la pericia, utilizando la discreción establecida para este fin por los demás poderes. La ley describe estas competencias y las distinciones entre ellas. El derecho también impide a una de las ramas arrogarse el poder sobre asuntos que pertenecen propiamente a la competencia de otra.

Características de las Normas Jurídicas

Este texto se ocupa de las características de las normas jurídicas. Una norma jurídica es cualquier declaración de carácter legal que prescribe y regula el comportamiento de los ciudadanos, el orden institucional del Estado y su funcionamiento en un país. Entre las características más importantes, encontramos que son coercitivas, gozan de exterioridad, son heterónomas y bilaterales, definen el deber ser del comportamiento humano o, en su conjunto, constituyen un sistema jurídico.

Debate sobre la Teoría Crítica de la Raza

Este texto se ocupa del debate sobre la teoría crítica de la raza, y de la falta del mismo. Los expertos y los políticos han creado su propia definición del término y luego se han puesto a atacarlo.

Principio de Irretroactividad

Este texto muestra que, aunque el principio de irretroactividad está ampliamente aceptado en el derecho penal, no recibe el mismo reconocimiento en otros ámbitos del derecho interno. A pesar de los pronunciamientos de algunas cortes y tribunales internacionales, tampoco parece existir una norma consuetudinaria de derecho internacional universalmente reconocida o un principio general contra la retroactividad.

Verdad

Teoría de la Verdad por Correspondencia en la Teoría del Derecho Recursos Véase También Teoría del Derecho Natural Teoría del Derecho Divino Bibliografía Paloma Durán y Lalaguna: Notas de Teoría del Derecho. Castelló de la Plana. Publicaciones de la Universidad Jaume I. 1997 Ignacio Ara […]

Norma

Introducción: Norma Concepto de Norma en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Especificación técnica aprobada por una institución reconocida con actividades de normalización para su aplicación repetida o continua y cuya observancia no es obligatoria. Introducción: Norma […]

Certeza Jurídica

En el contexto de la modernidad jurídica, el principio de la seguridad jurídica -la idea de que la ley debe ser lo suficientemente clara como para proporcionar a los sujetos a las normas jurídicas los medios para regular su propia conducta y protegerse contra el ejercicio arbitrario del poder público- ha funcionado como un valor fundamental del Estado de derecho. Como tal, la certeza jurídica ha desempeñado un papel fundamental en la determinación del espacio de libertad individual y el alcance del poder estatal. De este modo, el ideal de certidumbre jurídica ha sido fundamental para estabilizar las expectativas normativas y proporcionar un marco para la interacción social, así como para definir la libertad individual y el poder político en las sociedades modernas. La seguridad jurídica ha sido fundamental para el proyecto del liberalismo político y los ideales y aspiraciones de la modernidad política. En este texto se introduce el concepto de seguridad jurídica y se presenta la idea de que el significado de la seguridad jurídica ha cambiado. El texto de la sección principal se divide en dos partes: la primera parte se centra en los debates en torno a la certeza jurídica a nivel nacional, con un énfasis primordial en el derecho penal; y la segunda parte se centra en los debates a nivel transnacional, con un énfasis primordial en la regulación de las transacciones comerciales transnacionales. El texto se centra en la exploración de las tensiones emergentes que existen entre la demanda de certeza jurídica y los desafíos de la regulación de las complejas sociedades modernas tardías.

Teoría Económica del Derecho Penal

Este texto ofrece un examen de la economía del derecho penal sustantivo. Divide la literatura en tres fases: la teoría clásica de disuasión, la disuasión neoclásica y la síntesis moderna. La síntesis moderna ofrece un relato positivo de las doctrinas fundamentales (por ejemplo, los delitos de derecho común), y también la justificación de doctrinas más desconcertantes como la intención y la necesidad en el derecho penal. El texto concluye con algunas observaciones, también en la línea del análisis económico positivo, sobre la asignación de la responsabilidad de ejecución.

Teoría de la Disuasión

Arraigada en las concepciones del libre albedrío, la disuasión se refiere a la forma en que las amenazas de sanción y la imposición de sanciones inhiben la actividad delictiva en la sociedad en general (en el caso de la disuasión general) y a la persistencia de la delincuencia entre los delincuentes (en el caso de la disuasión específica). Se presume que las sanciones disuaden de la comisión de delitos en el futuro en la medida en que el castigo es seguro, rápido y lo suficientemente severo como para compensar la recompensa obtenida por la comisión del delito. La certeza se refiere a la probabilidad o el riesgo de detección y posterior castigo, la rapidez se refiere a la rapidez con que se aplica la sanción después del delito y la posterior detección, y la severidad se refiere a la fuerza o la magnitud del castigo. Pero además de en el derecho penal, esta expresión también se utilizó, en el contexto de la guerra fría, como doctrina militar durante el siglo XX.

Irretroactividad

Irretroactividad es el hecho de que una ley, norma o decisión, etc., no tenga efecto a partir de una fecha anterior a la que se hizo. Parece justificado mantener que deben cumplirse tres condiciones para que se cumpla el principio de nullum crimen sine lege cuando los tribunales nacionales imponen responsabilidad penal por un acto prohibido por el derecho internacional o los principios generales del derecho: i) Que el Estado haya ratificado un tratado o convención internacional que estipule la responsabilidad penal por el incumplimiento de sus disposiciones; o que exista una norma consuetudinaria internacional que penalice determinadas conductas, que sea vinculante para el Estado o que exista un principio general de derecho reconocido por la comunidad de naciones que penalice dichas conductas; ii) Que todos los elementos del delito fueran previsibles y accesibles para la persona acusada de su comisión, en el momento en que se perpetraron los actos; y iii) el Estado ha adoptado normas sustantivas y procesales que incorporan los delitos internacionales a su legislación; en particular, cuando el delito internacional ha sido perpetrado en el extranjero por un no nacional contra extranjeros, es necesario que el Estado haya aprobado una legislación que contemple la jurisdicción universal sobre esa categoría de delito.

Verdad Moral en Filosofía Jurídica

Verdad Moral en Filosofía Jurídica Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Comparaciones de la Verdad Moral en Filosofía Jurídica VERDAD PRÁCTICA, VERDAD MORAL, FALSEDAD MORAL La verdad del conocimiento práctico (véase verdad práctica) con respecto a sus primeros principios es su … Leer más

Teorías Marxistas del Derecho

Teorías Marxistas del Derecho en la Teoría del Derecho Recursos Véase También Teoría del Derecho Natural Teoría del Derecho Divino Bibliografía Paloma Durán y Lalaguna: Notas de Teoría del Derecho. Castelló de la Plana. Publicaciones de la Universidad Jaume I. 1997 Ignacio Ara Pinilla: […]

Teoría Crítica de la Raza

Esta entrada considera una de las corrientes intelectuales más recientes dentro de la Teoría Legal Americana – Teoría Crítica de la Raza. Surgidos durante la década de 1980, los estudiosos críticos de la raza hicieron muchas afirmaciones controvertidas sobre el derecho y la educación jurídica, entre ellas que la raza y la desigualdad racial impregnaban el derecho y la sociedad estadounidenses, que la subordinación racial estructural seguía siendo endémica y que tanto las teorías jurídicas liberales como las críticas marginaban las voces de las minorías raciales. Aquí se tienen en cuenta tanto de obras clásicas de la Teoría Crítica de la Raza como de intervenciones más recientes en el campo, así como de la crítica de los estudiosos o de cualquier otra forma de participación en la Teoría Crítica de la Raza desde fuera o en los márgenes del campo. La Teoría Crítica de la Raza es ahora un marco prominente para la erudición crítica sobre la raza y el racismo en el campo de la educación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Un objetivo de la entrada es introducir la Teoría Crítica de la Raza como un marco teórico y metodológico formativo para los investigadores de la justicia social y la equidad educativa.

Teoría Marxista de las Relaciones del Derecho con la Economía

Teoría Marxista de las Relaciones del Derecho con la Economía Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Véase la información relativa a la economía neomarxista. Marx en la Historia del Pensamiento Económico y la Sostenibilidad El filósofo alemán convertido en economista político … Leer más

Teoría del Derecho Internacional

Teoría del Derecho Internacional Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Teoría, Gerencialismo y Políticas del Derecho Internacional Desde los años 90, mucho ha sucedido en la academia jurídica internacional. Ahora hay un creciente cuerpo de escritura (su redacción) crítica que utiliza … Leer más

Retroactividad

Definición de RETROACTIVIDAD en Derecho español Producción de efectos de las normas jurídicas a actos anteriores a su publicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El principio general es el de que las Leyes no tienen efectos retroactivos, si no se dispusiere lo contrario (Art. 2 del CC). Retroactividad (en Derecho) […]

Enmiendas Constitucionales Inconstitucionales

¿Pueden ser inconstitucionales las enmiendas constitucionales? El problema de las “enmiendas constitucionales inconstitucionales” se ha convertido en uno de los temas más debatidos en la teoría constitucional comparada, el diseño constitucional y la jurisprudencia constitucional. Este texto describe y analiza la tendencia creciente del constitucionalismo mundial (o global) a limitar de forma sustancial los cambios formales en las constituciones. Los retos de la inamovilidad constitucional para la teoría constitucional se hacen aún más complejos cuando los tribunales constitucionales aplican esas limitaciones mediante una revisión judicial sustantiva de las enmiendas, que a menudo da lugar a la declaración de que esas enmiendas constitucionales son ‘inconstitucionales’. Esta entrada se propone explicar cuál es la naturaleza del poder de enmienda, cuáles son sus limitaciones y cuál es y debería ser el papel de los tribunales constitucionales a la hora de aplicar las limitaciones a las enmiendas constitucionales.