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Teorías de Interpretación Constitucional

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Teorías de Interpretación Constitucional

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] TEORÍAS INTERPRETATIVAS
Los intérpretes afirman que los significados necesarios ya están en la propia Constitución, ya sea implícitos en las formas en que se usan sus palabras o descubribles a partir de las circunstancias en que fue creada. La tarea del juez es estudiar el documento y su creación, inferir o encontrar el significado, y luego aplicarlo al caso en cuestión.

Originalismo El originalismo, a veces llamado intencionalismo, es la teoría de interpretación constitucional más discutida y la más controvertida.

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Los originalistas sostienen que el significado fue puesto en la Constitución por las personas que la hicieron. “Aquellos que enmarcaron la constitución eligieron sus palabras cuidadosamente”, observó el ex fiscal general Edwin Meese III en 1985. “El lenguaje que eligieron significaba algo. Corresponde al tribunal determinar cuál fue ese significado. …el texto del documento y la intención original de quienes lo redactaron sería la norma judicial para dar efecto a la Constitución”. Si esta intención no es fácilmente aparente, puede determinarse fácilmente refiriéndose a los voluminosos escritos que los artífices dejaron atrás.

La Constitución es el contrato social, el acuerdo entre los gobernantes y los gobernados; crea un gobierno limitado que debe respetar los derechos populares. El pueblo soberano, los “gobernados”, dieron su consentimiento a ese gobierno al ratificar el documento. El entendimiento original del significado de la Constitución es en sí mismo parte del trato porque el contrato, como cualquier contrato comercial ordinario, siempre debe ser interpretado de manera consistente con la intención de sus creadores.

Una Conclusión

Por lo tanto, los jueces no tienen poder para interpretar la Constitución excepto de acuerdo con esta intención original sustantiva.

La analogía del contrato es un argumento extremadamente poderoso. Si la Constitución es un contrato, entonces se aplica el principio de cumplimiento de promesas: Un trato es un trato. Una vez que se hace la Constitución, los americanos deben cumplirla, incluso si no les gusta alguna acción en particular. Si el Tribunal Supremo dicta una decisión impopular, la gente debería estar más dispuesta a aceptarla si la consideran como una exigencia de la promesa original.

Este poderoso argumento de legitimación es especialmente necesario cuando recordamos que la Constitución crea un gobierno que no es enteramente democrático. Siempre habrá momentos en los que el Tribunal tendrá que frustrar la voluntad de la mayoría. Los jueces se ven paradójicamente fortalecidos cuando pueden argumentar que su propio poder es limitado y que el entendimiento original les impide hacer lo que el público quiere.

Los jueces siempre han presentado argumentos originalistas para este valor de legitimación siempre que los encuentran útiles.Si, Pero: Pero ninguna justicia ha sido nunca totalmente coherente. A veces los argumentos están bien investigados y son coherentes; por ejemplo, en Adamson c. California, 332 U.S. 46 (1947) el juez Hugo Black declaró en una opinión disidente que su estudio de la historia que rodeó la creación de la Decimocuarta Enmienda en 1866 le convenció de que sus artífices pretendían que la Carta de Derechos fuera aplicable a los estados. Aunque no fue persuasivo en 1948, el Tribunal aceptó más tarde una versión debilitada de este argumento y lo utilizó para extender a los acusados en los procedimientos penales de los estados una variedad de derechos que antes sólo se habían garantizado en los juicios federales.

En otras ocasiones, los argumentos originalistas se hacen con una lógica cuestionable o con pocas pruebas de apoyo. Un ejemplo de lo primero es el argumento disidente del Presidente del Tribunal Supremo William Howard Taft de que las escuchas telefónicas de la policía nunca podrían ser un “registro irrazonable” prohibido por la Cuarta Enmienda porque la vigilancia electrónica no se había inventado cuando los artífices redactaron esa enmienda (Olmstead c. Estados Unidos, 277 U.S. 438 [1928]). Un ejemplo de este último caso es el argumento disidente del Presidente del Tribunal Supremo William Rehnquist en Roe c. Wade (1973) que los artífices de la Decimocuarta Enmienda seguramente no pretendían crear un derecho de aborto.

En un número preocupante de casos, tales argumentos pretenden impedir el cambio imponiendo la mano muerta del pasado para sofocar alguna innovación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En una concurrencia en Morse c (contemple varios de estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Frederick, 127 S. Ct. 2618 (2007), el juez Clarence Thomas afirma que los estudiantes de las escuelas públicas no tienen ninguna protección de la Primera Enmienda contra sus maestros. Los maestros de escuela de principios del siglo XIX vivieron poco después de los artífices, razonó, y presumiblemente sabían lo que los artífices pretendían; si los artífices querían que los estudiantes tuvieran derechos de libre expresión, los maestros de escuela habrían conocido y respetado esa intención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Dado que los registros que se conservan indican que los maestros de escuela a veces castigaban a los estudiantes por su expresión (como la blasfemia), los artífices no podían haber pretendido que los estudiantes tuvieran ningún derecho a la Primera Enmienda.

Una Conclusión

Por lo tanto, nunca pueden tenerlos. Todos los casos recientes de la Corte Suprema en sentido contrario fueron decididos erróneamente.

Informaciones

Los dudosos supuestos, la lógica errática y las limitadas fuentes históricas son característicos de la extrema confianza en el originalismo.

Los historiadores no están de acuerdo en la respuesta a la pregunta con la que Thomas luchó, y a todas las cuestiones significativas de la intención original. Los registros del siglo XVIII son famosos por estar incompletos y manchados. La historia puede ser simplemente indeterminada.

Otros Elementos

Además, muchas personas estuvieron involucradas en la creación de la Constitución, y pueden no haber estado de acuerdo en cuál es el propósito de alguna disposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Escribieron mucho, pero a veces se contradicen entre sí. A veces dejaron intencionadamente alguna disposición sustantiva vaga. ¿Qué procedimiento, por ejemplo, es el del debido proceso? Por último, el mundo ha cambiado tanto desde 1787 que es difícil determinar cómo se aplican las opiniones de los redactores a los casos contemporáneos.

Por todas estas razones, la intención original específica, si existe, es mucho más difícil de determinar de lo que espera el Fiscal General Meese.

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Los originalistas responden retirándose a versiones cada vez más débiles de la teoría. La intención original ha dado paso a los principios originales, por los que se espera que el juez deduzca y aplique algún principio primordial detrás del documento (contemple varios de estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Formas aún más débiles de la teoría dirigen al juez a buscar el significado original, los significados públicos originales, los significados básicos o la intención objetivada. El originalista más vocal del Tribunal Supremo, Rehnquist, argumentó en un ensayo de 2004 que, como mínimo, los jueces deben demostrar que las decisiones tienen cierta “conexión con un acto constitutivo adoptado popularmente” que ocurrió en 1787 (pág. 127).

Las teorías debilitadas requieren menos pruebas históricas y evitan los problemas prácticos que hacen imposible un originalismo fuerte.Si, Pero: Pero son tan débiles que no frenan a los intérpretes en absoluto. El ex juez de circuito de los Estados Unidos Robert Bork ha sostenido que la Constitución contiene, en su base, un principio de respeto a la dignidad y la libertad del individuo. Este principio es tan importante que los artífices lo habrían utilizado para prohibir la esclavitud si hubieran sabido lo que ahora sabemos sobre los males del racismo. El profesor de derecho Thomas Y. Davies ha calificado este desarrollo de principios convenientes de dudosa procedencia histórica como originalismo ficticio (2007, pág. 557).

A veces los principios originalistas entran en conflicto con las especificidades originalistas. Las mayorías y los disidentes han discrepado, por ejemplo, sobre si las enmiendas de los artífices de la Guerra Civil (1861-1865) tenían por objeto hacer que la Declaración de Derechos fuera aplicable a los Estados (Adamson), con el fin de prohibir la segregación (concepto: separación forzada de razas o separación de fincas) social, por oposición a la política y racial (Plessy v (contemple varios de estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Ferguson, 163 U.S. 537 [1896]); u otorgaba al gobierno federal la facultad de modificar los repartos legislativos de los estados (Lucas v (contemple varios de estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Forty-Fourth General Assembly of Colorado, 377 U.S. 713 [1964]).

Algunos jueces consideran que el defecto fatal del originalismo es el hecho de que la nación simplemente ha cambiado de manera que las opiniones de los propietarios de esclavos anteriores a la Revolución Industrial son irrelevantes. A pesar de la larga historia de racismo y opresión del país, la mayoría de los estadounidenses contemporáneos rechazarían cualquier teoría constitucional según la cual las escuelas públicas segregadas son legales. El mundo es simplemente diferente ahora. Reconociendo que el mundo cambiaría, los propios artífices no tenían la intención de controlar el futuro.

Además, el originalismo se basa en una analogía defectuosa. El entendimiento original debe ser controlador sólo si, como ha argumentado Philip Bobbitt (1991, p. 5) la Constitución se define como un contrato, como un pagaré. Los contratos se ponen por escrito para hacer cumplir la intención de las personas que los hacen.Si, Pero: Pero cuando los contratos civiles obligan a las partes a hacer cosas específicas, están limitados y no duran a perpetuidad, el contrato social requiere que las personas participen en un proceso político abierto. Como simples documentos legales, los contratos civiles carecen de las funciones simbólicas y unificadoras de la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Nadie ha muerto nunca galantemente en la batalla para proteger y defender un pagaré.

Textualismo Al igual que los originalistas, los textualistas sostienen que los redactores dieron sentido a la Constitución cuando fue adoptada. El trabajo de los jueces es hacer cumplir el acuerdo promulgado en 1787.Si, Pero: Pero a diferencia de los originalistas, los textualistas sostienen que aunque los redactores tenían intenciones contradictorias sobre el significado de la Constitución, produjeron un único documento; presumiblemente, la Constitución tiene un significado objetivo que puede recuperarse mediante un estudio cuidadoso de sus palabras, su historia y su ubicación dentro del texto. El juez Antonin Scalia argumenta en su libro de texto que el Tribunal puede encontrar en el texto de la Constitución “una especie de intención ‘objetivada’ [de los artífices]” (1997, pág. 17). Mientras que los originalistas tratan de reconstruir el acuerdo a partir de las cartas y los diarios de los artífices, los textuales acogen con agrado las contribuciones de gramáticos, etimólogos y filólogos.

El textualismo se ha utilizado durante mucho tiempo en la interpretación de los estatutos. “Es en última instancia por las disposiciones de nuestras leyes y no por las principales preocupaciones de nuestros legisladores por las que nos regimos”, argumentó Scalia, el textualista más consistente del Tribunal, en el caso Oncale contra Sundowner Offshore Services, Inc., 523 U.S. 75 (1998).Entre las Líneas En opiniones separadas en casos como Green v. Bock Laundry, 490 U.S. 504 (1989), ha sostenido que la historia siempre es incompleta e indeterminada mientras que los textos son invariables y relativamente objetivos.

El textualismo se ha utilizado en la interpretación constitucional al menos desde 1819.Entre las Líneas En M’Culloch c. Maryland, 17 U.S. 316, el Presidente del Tribunal Supremo John Marshall sostuvo que la cláusula necesaria y adecuada otorga una facultad adicional al Congreso (en lugar de ser un límite a las demás facultades del Congreso, como habían argumentado los abogados de Maryland) porque está escrita en el idioma de una concesión y se coloca en la sección de la Constitución que otorga facultades, no en la sección que enumera los límites. El juez Hugo Black argumentó que, dado que la Primera Enmienda dice que el Congreso no hará ninguna ley que limite la libertad de expresión, no se le permite hacer ninguna ley de ese tipo; no puede prohibir ni siquiera la expresión que sea concedidamente obscena o que cree un “peligro claro y presente” de algún mal. “Ninguna ley significa ninguna ley”.

Sin embargo, el textualismo tiene sus problemas. A diferencia de los estatutos recientes, que están escritos en un lenguaje familiar y a menudo incluyen notas sobre cómo deben ser interpretados, la Constitución es antigua, sobria y oscura. Recuperar el significado de un lenguaje anticuado requiere prestar atención a la historia del lenguaje, que a su vez depende de la supervivencia de unos pocos textos antiguos que puedan ser estudiados; esta historia es tan resbaladiza como las fuentes en las que los originalistas se ven obligados a basarse. Los estudiosos aún no se ponen de acuerdo, por ejemplo, sobre lo que los abogados del siglo XVIII quisieron decir con “debido proceso”. Tampoco una lectura literal puede resolver todos los problemas. Porque la Constitución siempre se refiere al presidente como Él, por ejemplo, ¿las mujeres tienen prohibido para siempre servir en la oficina?

Sabemos que los redactores estaban en desacuerdo en muchas cosas. Pueden haber dejado intencionalmente el texto ambiguo. ¿Implica esto, por ejemplo, la existencia del poder de revisión judicial? Por último, algunas características de la Constitución eran nuevas o se utilizaban de nuevas maneras, y no tienen análogos del siglo XVIII. El federalismo estadounidense, por ejemplo, no tiene un precedente real. La Constitución implica algo sobre la relación de la nación con los estados, pero los detalles específicos de esa relación no pueden inferirse mediante el estudio de relaciones jurídicas anteriores.

Estas críticas también se aplican al intratextualismo de Akhil Amar. Suponiendo que se puede presumir que los redactores han utilizado palabras de forma consistente en toda la Constitución, los intérpretes, una vez que han determinado el significado de una palabra en un lugar, pueden utilizar ese significado conocido para arrojar luz sobre el significado de la misma palabra cuando se utiliza en otra parte del documento. Cuando el Artículo I establece que un miembro del Congreso no puede ser interrogado “en ningún otro lugar” por ningún “Discurso o Debate en ninguna de las dos Cámaras”, se está refiriendo sólo al discurso político.

Una Conclusión

Por lo tanto, Amar argumenta que la libertad de expresión de la Primera Enmienda debería proteger sólo, o al menos principalmente, la expresión política (1999, p. 815).Si, Pero: Pero la Constitución fue negociada por diferentes grupos de personas, y posteriormente enmendada por otros. La suposición de coherencia es cuestionable. Y la determinación del significado debe comenzar en alguna parte. ¿Pueden los intérpretes estar seguros de que el artículo I sólo se refiere al discurso político?

Constitucionalismo de derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) La Constitución crea el Tribunal Supremo como un tribunal, dotado de jueces y facultado para decidir casos. Podría decirse que se esperaba que funcionara como los tribunales de derecho consuetudinario desarrollados con el tiempo en Inglaterra y las colonias. Los tribunales buscarían en los registros dejados por los tribunales anteriores; sobre la base de esta tradición jurídica, elaborarían principios interpretativos, derivarían normas sustantivas de esos principios y aplicarían las normas a los casos. Procederían de manera gradual, manteniendo lo que funcionaba y, con el tiempo, modificando o eliminando gradualmente lo que fallaba o quedaba obsoleto.

La jurisprudencia del common law o del desarrollo es más visible cuando el Tribunal Supremo debe interpretar las partes de la Constitución que tratan de los procedimientos judiciales propiamente dichos. La Constitución, por ejemplo, garantiza el derecho a un juicio con jurado.Si, Pero: Pero no dice nada acerca de para qué sirven los jurados o cómo deben ser constituidos. La práctica colonial simplemente continuó.

Puntualización

Sin embargo, las circunstancias cambiantes trajeron preguntas. ¿Podían las mujeres servir, aunque los artífices estaban familiarizados con “doce hombres buenos y verdaderos”? Para el caso, ¿tenía que haber doce? En Williams v (contemple varios de estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Florida, 399 U.S. 78 (1970) el Tribunal sostuvo que los jurados existían para proteger a los litigantes de la presión del gobierno y maximizar la probabilidad de que la diversidad de la comunidad estuviera representada. Dado que seis miembros eran adecuados para lograr estos objetivos, se podían utilizar jurados de seis miembros. Una lógica similar permitía que las mujeres prestaran servicios (Taylor c. Louisiana, 419 U.S. 522 [1975]).

El constitucionalismo desarrollista suele considerarse una forma de originalismo, con el argumento de que los artífices pretendían que los tribunales se comportaran de esta manera.Si, Pero: Pero cuando se utiliza a lo largo del tiempo, el constitucionalismo evolutivo hace posible que los tribunales escapen de la intención original. Si los procedimientos se vuelven impracticables o inviables por el cambio de circunstancias, los tribunales pueden cambiarlos. Esto evita la tendencia del originalismo a sofocar la innovación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Algunos estudiosos han argumentado que el método del derecho consuetudinario permite que la Constitución se perfeccione con el tiempo, ya que se descartan las prácticas fallidas y las mejoras entran en uso.

Pero el constitucionalismo del derecho consuetudinario se basa en principios enunciados por jueces y no en la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El juez Félix Frankfurter argumentó que los jueces no son libres de hacer lo que quieran. Deben confiar en la tradición establecida.Si, Pero: Pero en la práctica, si bien algunos principios deseables pueden encontrarse en la tradición (“los jurados están destinados a proteger a las personas de los funcionarios”), otros no pueden (“los jurados están destinados a reflejar la diversidad de la comunidad”). Los jueces simplemente varían en lo que creen que la tradición establece.Entre las Líneas En el extremo, los jueces pueden enunciar lo que quieran. Si la Constitución está destinada a limitar el gobierno, las técnicas interpretativas del derecho consuetudinario ciertamente no limitan a los jueces.

TEORÍAS NO INTERPRETATIVAS
Las teorías no interpretativas buscan el significado de alguna otra manera. La mayoría subraya el papel de la Constitución como símbolo de unidad y argumenta que ha llegado a representar principios morales ampliamente aceptados, independientemente de si los autores pretendían que la Constitución los contuviera o no.

Aunque el enfoque no interpretativo no es nuevo, llegó a considerarse legítimo durante la crisis de la desegregación de los años cincuenta. Ante la pregunta de si la Constitución prohibía las escuelas públicas racialmente segregadas, el Presidente del Tribunal Supremo Earl Warren se dio cuenta de que el precedente legal, la tradición legal y, al menos discutiblemente, la intención original, favorecían a los segregacionistas. Así que en Brown v. Board of Education, 347 U.S. 483 (1954) simplemente declaró irrelevantes tales pruebas. La educación pública apenas existía cuando se redactó la Constitución, y su potencial no era evidente; sin embargo, las escuelas modernas desempeñan un papel fundamental para hacer posible la igualdad de oportunidades y la consecución de los sueños y aspiraciones de cada persona.

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Una Conclusión

Por lo tanto, Warren dictaminó que la educación pública debía proporcionarse por igual a todos.

En esos casos, el enfoque no interpretativo subraya la importancia simbólica de la Constitución como documento de aspiraciones. Ha llegado a representar ideales -en este caso, de igualdad de acceso e igualdad de oportunidades- que son ampliamente aceptados y compartidos, y que la gente quiere que el gobierno trate de alcanzar. Los jueces utilizan metáforas de una Constitución en evolución o de una Constitución viva para destacar el papel que quieren que desempeñe la ley en el acercamiento del gobierno a estos ideales. El juez William Brennan insistió en que la Constitución mira hacia adelante y no hacia atrás; “no tenía la intención de preservar una sociedad preexistente, sino de hacer una nueva”, y de transformar la sociedad en la dirección de una mayor libertad y dignidad humana (1985, págs. 7 y 8).Entre las Líneas En última instancia, la Constitución no se respeta ni es vinculante porque James Madison (1751- 1836) y Alexander Hamilton (c. 1755-1804) dieron su aprobación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sobrevive porque las personas que ahora están vivas dan su aprobación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Brennan y otros jueces activistas utilizaron esos argumentos para legitimar las decisiones del Tribunal de Warren (1954-1969), que promovieron la desegregación, hicieron más democráticos los procedimientos de elección de los estados y la distribución legislativa y aumentaron el número de derechos protegidos a nivel federal que podían reclamar las personas acusadas penalmente en los tribunales estatales.

La noción de que las normas morales están avanzando está detrás de la decisión en Lawrence c. Texas, 539 U.S. 558 (2003). Aunque el juez Byron R. White tenía ciertamente razón cuando argumentó en un caso anterior que la ley y la tradición nunca han protegido el derecho a mantener relaciones sexuales homosexuales, el juez Anthony Kennedy afirmó que las nociones de privacidad y libertad habían cambiado con el tiempo.

Otros Elementos

Además, los tribunales estaban dando cada vez más énfasis a la igualdad de trato por la propia ley. Como resultado, Kennedy sostuvo que los homosexuales deben tener derecho a mantener relaciones íntimas privadas dondequiera que los heterosexuales puedan hacerlo.

A menudo, sin embargo, no se pueden encontrar normas morales claras y ampliamente aceptadas. Por ejemplo, los opositores de la pena de muerte han argumentado durante mucho tiempo que aunque los autores de la pena de muerte la aplicaron, la evolución de las normas de decencia ha llevado ahora a un aborrecimiento universal de la misma. Señalan el hecho de que la mayoría de las demás naciones desarrolladas la han prohibido, y citan encuestas que muestran que un número cada vez mayor de estadounidenses también apoyan su abolición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Si, Pero: Pero la evidencia es controvertida, y existen contra-evidencias.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Principios neutrales En tales casos, ¿dónde y cómo los jueces deben encontrar principios de aspiración aceptables? ¿Sobre qué evidencia deberían decidir que estos principios han llegado a ser ampliamente aceptados? En ausencia de pronunciamientos judiciales, los profesores de derecho y los filósofos han especulado sobre cómo deberían ser los procedimientos no interpretativos.

En un ensayo de 1959 ampliamente debatido, el profesor de derecho Herbert Wechsler (1909-2000) sostuvo que los tribunales tienen que desarrollar principios morales, porque la Constitución simplemente no los proporciona. Toda decisión judicial debe basarse en principios, en el sentido de que la interpretación se basa en alguna norma general conocida de antemano, y toda norma debe ser neutral en el sentido de que puede aplicarse de la misma manera independientemente de quiénes sean los litigantes. Si se invoca la libertad de expresión para proteger el derecho de un demócrata a hablar, también debe proteger a un republicano en circunstancias similares – o a un comunista, o a cualquier otro defensor de una posición impopular.

Wechsler no dijo de dónde vendrían estos principios, enfatizando en cambio que la aceptación pública vendría de la neutralidad visible y la justicia. De sus ejemplos, la igualdad, la igualdad de oportunidades, o al menos la igualdad de acceso a los servicios del gobierno, todos parecen candidatos apropiados. Tal vez la mayor victoria de este enfoque se produjo en 1964, cuando el Tribunal Supremo dictaminó en Reynolds c. Sims, 377 U.S. 533 que siempre que se pidiera al Tribunal que se pronunciara sobre si era permisible algún reparto legislativo en virtud de la cláusula de protección igualitaria, se exigiría que el reparto se basara en el principio de “una persona, un voto”. Aunque este requisito de que cada persona tenga una voz igual en la elección de los legisladores es ampliamente aceptable y se ajusta a una noción general de igualdad ante la ley, no figura en la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ni tampoco se pretendía originalmente.

Teorías de maximización de la democracia En 1980 el profesor de derecho John Hart Ely (1938-2003) amplió el trabajo de Wechsler. Argumentó que los tribunales deberían desarrollar principios, como la regla de una persona y un voto, que maximizaran la democracia.[rtbs name=”democracia”] Siempre que un tribunal debe elegir, debe elegir la opción que le dio a la gente la mayor capacidad de participar en el gobierno.

Informaciones

Los defensores de la maximización de la democracia nos recuerdan que la Constitución contiene muchas disposiciones destinadas a dar a la gente un amplio control sobre el gobierno.

Otros Elementos

Además, la democracia como ideal tiene un amplio apoyo. El juez Stephen Breyer ha sostenido que la maximización del “derecho del pueblo a ‘una participación activa y constante en el poder colectivo'” conducirá a “un mejor derecho constitucional” que a un enfoque “más ‘legalista’ que da demasiado peso al lenguaje, la historia, la tradición y los precedentes” (2004, pág. 201).

Sin embargo, hay graves problemas con los enfoques de maximización de la democracia.[rtbs name=”democracia”] Hay muchas maneras de ver la democracia.[rtbs name=”democracia”] Maximizar la participación, por ejemplo, no es lo mismo que maximizar la participación en igualdad de condiciones, maximizar la participación informada o maximizar el control popular. Los jueces que se ocupan de la maximización de la democracia rara vez especifican qué tipo de democracia apoyan.

Otros Elementos

Además, la propia Constitución impone límites explícitos a la democracia.[rtbs name=”democracia”] La regla de una persona y un voto, por ejemplo, no puede extenderse al Senado de los Estados Unidos, al que la Constitución exime explícitamente de la distribución basada en la población. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En realidad, la supremacía judicial en sí misma es contramayoritaria.

Constitucionalismo Popular Finalmente, el profesor de derecho Larry Kramer representa una posición extrema. Desde el comienzo de la república, argumenta, la gente común ha participado en el debate público. Tenían opiniones sobre la ratificación constitucional, y han seguido teniendo opiniones sobre el alcance y el poder adecuados del gobierno, ya que el gobierno se ha enfrentado a los grandes temas de la historia.

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Detalles

Los artífices respetaron al pueblo, y esperaban que los ciudadanos actuaran en función de sus opiniones en el proceso político. Kramer argumenta que esperaban que estas opiniones fueran relevantes para la ley también. A medida que el gobierno se ha ido haciendo más complejo, el pueblo cedió demasiado de este poder a los tribunales; Kramer sostiene que los tribunales deben compensar mostrando “un respeto adecuado al pueblo” (2004, pág. 246).Entre las Líneas En particular, los tribunales deben dudar en actuar en contra de cualquier posición firme de los poderes elegidos del gobierno, que son los representantes del pueblo.

Los argumentos de Kramer y su amplia documentación histórica han sido retomados por los críticos de la supremacía judicial, que sostienen que los tribunales desempeñan un papel demasiado importante en la vida de los Estados Unidos.Si, Pero: Pero el electorado contemporáneo es mucho más amplio y diverso que el de 1787, que quedó tan atrapado en el drama de la ratificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No está claro cómo los jueces de hoy pueden identificar expectativas constitucionales estables y generalizadas y distinguirlas de la opinión pública transitoria. Kramer se acerca incómodamente a la dependencia acrítica de las encuestas de opinión pública, o a seguir ciegamente los resultados de las elecciones. Si sus opiniones son aceptadas, los tribunales tendrían que seguir las expectativas de las grandes mayorías populares, y difícilmente podrían desempeñar la función que crea tal vez la mayor cantidad de apoyo público, la protección de las minorías contra las mayorías hostiles. La violencia, el racismo y la xenofobia forman parte de la tradición americana; también lo es la intolerancia religiosa.Entre las Líneas En los casos de libertad de religión, y en muchos otros, la tradición constitucional popular de larga data es que el Tribunal Supremo debe proteger a las minorías de estas expresiones de la voluntad de la mayoría.

Todas las teorías no interpretativas plantean cuestiones de límites. Si hay algo que se acepta universalmente sobre las intenciones de los artífices, es que querían crear un gobierno duradero en el que se pudieran discutir y tratar los problemas esperados de una república. Para que el gobierno fuera estable y efectivo, lo diseñaron de tal manera que los poderes estuvieran equilibrados, e impusieron límites al uso de todas las formas de poder. Los tribunales forman parte de este proceso; permiten el uso del poder, pero a veces deben imponer límites: a los titulares de cargos, a las mayorías y a veces a los propios jueces. Toda teoría de interpretación constitucional debe prever la aplicación de esos límites.

Datos verificados por: Chris

VÉASE TAMBIÉN
Debate de Ratificación Anti-Federalista/Federalista; Constitución de los Estados Unidos; Debate de Incorporación; Pragmatismo Judicial; Revisión Judicial; Originalismo; Roberts Court; Estructuralismo; Textualismo

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