Teorías Iusnaturalistas
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Teorías Iusnaturalistas
En esta sección se ofrece una visión general de teorías iusnaturalistas en el contexto de los servicios públicos municipales en el derecho local. Para explicar el origen del ente municipal, la corriente iusnaturalista, que algunos identifican con la sociológica, parte del supuesto de que el municipio es un fenómeno natural sustentado en relaciones de vecindad, que representa el nivel intermedio de las sociedades básicas humanas: familia, municipio, Estado, razón por la que su aparición, posterior a la de la familia, precede a la del ente estatal, lo que, en nuestra opinión resulta inadmisible, porque, en semejante supuesto, el municipio habría sido Estado, cuando en realidad, la ciudad-Estado de la antigua Grecia y de la Europa renacentista no fue municipio sino Estado que asumía la competencia reconocida como municipal (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Bajo esa interpretación iusnaturalista, la institución municipal tiene una competencia específica derivada de un ámbito de actuación propio, no delegado y, en consecuencia, está dotada de facultades originarias para realizar su cometido de manera autónoma, aun cuando subordinado a la sociedad fundamental superior que es el Estado. Conforme a la referida interpretación iusnaturalista, compartida por la escuela sociológica, la ley no crea al municipio, sino que se concreta a reconocerlo; su competencia y atribuciones le son connaturales, no atribuidas; los depositarios de su poder público y de su administración son representantes del municipio, no funcionarios nombrados por el poder central.
Más Información
Las ideas anteriores están contenidas en los textos de diversos expositores de la corriente iusnaturalista; así, en su Curso de derecho natural, cuya primera edición data de 1837, el profesor alemán Enrique Ahrens enseñaba: El municipio es el segundo grado de las sociedades fundamentales que abarcan todos los aspectos de la personalidad humana. No es una mera circunscripción territorial para un objeto político; es, por el contrario, una comunidad de familias para la prosecución de todos los fines esenciales de la vida; es, por lo tanto, a la vez una comunidad para el finc ivil y político, para el religioso, para el económico de la industria, de la agricultura, del comercio y del consumo, y para el intelectual de la instrucción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 15′ Por su parte el profesor francés Henri Pascaud en su estudio sobre la organización municipal de diversos países, publicado en París en 1877, sostuvo: La constitución de los municipios se remonta al origen de las sociedades. Las familias, al principio dispersas en los vastos espacios del mundo primitivo, se reúnen obedeciendo a esa ley de la sociabilidad que está en la esencia misma del hombre.Entre las Líneas En seguida, por una consecuencia completamente natural, experimentan la necesidad de tener una administración interior, de darse instituciones que puedan proteger los intereses y garantizar la seguridad de las personas. Se explica así cómo la asociación municipal se encuentra en todos los pueblos civilizados. Después, esos municipios se unieron a otros municipios y han formado las naciones. Es entonces cuando nació la idea de la patria. (6) Acerca del fenómeno municipal, el profesor español Adolfo Posada sostuvo, en el primer tercio del siglo XX, que a partir de cuando el ser social se asienta permanentemente en un solar, transforma ese espacio en un medio para convivir con sus congéneres y edifica viviendas, para conformar un núcleo de población cuyos miembros se relacionan entre sí, más que por el parentesco, por la proximidad o contigüidad espacial; es entonces cuando aparece, aunque en forma muy primitiva, una serie de inquietudes generadoras de servicios comunes que, con el tiempo, devienen «materia de un régimen que, al diferenciarse de otras manifestaciones de la vida en común -territorial y espacial- se convertirá en régimen de policía, y, por fin,e n régimen local o municipal». <7)[1]
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Información sobre teorías iusnaturalistas basada en la obra “Servicios Públicos Municipales”, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D. F.)
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