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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Territorio Bajo Mandato
Definición y descripción de Territorio Bajo Mandato ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ricardo Méndez Silva) El Pacto de la Sociedad de las Naciones, en su artículo 22, estableció el sistema de mandatos que se aplicaría para administrar los territorios que dejarán de estar bajo la soberanía de las potencias vencidas. La administración de estos territorios se confirió, obviamente, a las potencias vencedoras, que asumieron el carácter de mandatarias, y que, de acuerdo con el texto del Pacto, se concibió como un depósito sagrado de civilización. [rtbs name=”civilizacion-occidental”] [rtbs name=”renacimiento-de-la-civilizacion-occidental”](Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Más sobre el Significado de Territorio Bajo Mandato
Fue el sistema de mandato un régimen intermedio, entre la asimilación total e irrestricta de los territorios, por los vencedores, y la opción de haberles concedido a los territorios la plena independencia, cosa que, en los intereses de los poderes dominantes de la época, nunca se persiguió. Como solución intermedia surgió el sistema de mandatos que en realidad, a pesar del régimen internacional del que fue rodeado, estuvo más cerca del sistema colonial. Prueba de ello es que durante la época de la Sociedad de las Naciones ningún territorio alcanzó la independencia. El régimen internacional adoptado para los mandatos comprendía la obligación de la potencia mandataria de presentar un informe anual sobre el territorio bajo su tutela al Consejo. Se previó también la constitución de una comisión permanente encargada de recibir y examinar los informes anuales de los mandatarios y de asesorar al Consejo en todas las materias relativas a la ejecución de los mandatos. Estos territorios, según su grado de avance social y político fueron clasificados en mandatos A, B, C, y cubrieron extensas zonas de los continentes africano y asiático.
Desarrollo
Al momento existen dos conflictos internacionales de primera magnitud que se originaron del sistema de mandatos. El primero es el conflicto árabe-israelí, que encuentra una de sus raíces principales en la decisión de dividir el territorio de Palestina, originalmente bajo mandato británico, y otorgar una parte para la fundación del Estado de Israel; la otra parte se reservó para la población palestina. Esto ocurrió en 1947. A partir del 15 de mayo de 1948 se proclamó la Constitución del Estado Israelí, originándose la primera guerra árabe-israelí. El segundo conflicto lo ha originado el territorio del sudoeste africano bajo mandato de la entonces Unión Sudafricana. Al sobrevenir la era de las Naciones Unidas, el régimen de mandato fue sustituido por el de administración fiduciaria.
Aviso
No obstante, la República Sudafricana se negó a colocar bajo el nuevo régimen al territorio del sudoeste africano. La situación alcanzó mayores complicaciones por la política del Apartheid que ha implantado una despiadada discriminación racial, por los intentos de Sudáfrica de anexarse parcial o totalmente al territorio y, desafortunadamente, por algunas posiciones formalistas de la Corte Internacional de.justicia que han significado apoyo al Estado rebelde. Ello motivó que la Asamblea General de las Naciones Unidas decidiera, en octubre de 1966, declarar terminado el mandato de la República Sudafricana sobre el territorio, y que lo colocara, teóricamente, bajo la autoridad de la Organización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Secuencia
Posteriormente, el mismo órgano deliberativo decidió bautizar al territorio del sudoeste africano como Namibia. También el Consejo de Seguridad ha tomado cartas en el asunto y ha ordenado el retiro de Sudáfrica, sin embargo, y no obstante el desacato de este país, el Consejo de Seguridad, en su típica parálisis para solucionar asuntos que afectan a la paz mundial, no ha comprendido ninguna acción decisiva contra Sudáfrica. Es seguramente este conflicto, el más antiguo que enfrentan las Naciones Unidas y no es de esperarse a corto plazo (véase más en esta plataforma general) una solución favorable a la independencia de Namibia, a pesar de los esfuerzos diplomáticos de la comunidad mundial.
En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Territorio bajo mandato . Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. Otros territorios exteriores incluyen los siguientes:
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Bentwich, Norman, “Le système des mandats Recueil”, des Cours, La Haya, tomo 29, 1929; Diena, Giulio, “Les mandats internationaux”, Recueil des Cours, La Haya, tomo 5, 1924; Rolin, Henri, “La pratique des mandats internationaux”, Recueil des Cours, La Haya, tomo 19, 1927; Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 6ª edición, México, Porrúa, 1979; Sepúlveda, César, Derecho internacional, 10ª, edición, México, Porrúa, 1979.
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Bentwich, Norman, “Le système des mandats Recueil”, des Cours, La Haya, tomo 29, 1929; Diena, Giulio, “Les mandats internationaux”, Recueil des Cours, La Haya, tomo 5, 1924; Rolin, Henri, “La pratique des mandats internationaux”, Recueil des Cours, La Haya, tomo 19, 1927; Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 6ª edición, México, Porrúa, 1979; Sepúlveda, César, Derecho internacional, 10ª, edición, México, Porrúa, 1979.
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Territorios Polares: Territorios polares en la Enciclopedia Jurídica Omeba Véase: Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Territorios polares) Recursos Véase también Véase también: Derecho Territorial, Te.
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Territorios Federales: Recursos [rtbs name=informes-jurídicos-y-sectoriales][rtbs name=quieres-escribir-tu-libro] Véase También Bibliografía Lucero Antuna, Héctor, Evolución políticoconstitucional de Baja California Sur, México, UNAM, 1979; O'Gorman, Edmundo, Breve historia de las divisiones territoriales, México, 1937. Véase también: Derecho Territorial, Te.
Territorios Dependientes: Aquí se puede ver una lista de dependencias territoriales, con el país que las controla (por ejemplo, las dependencias de la corona británica), y su capital. También se presenta una larga lista de posesiones y colonias que fueron depedientes. Estos territorios no forman parte plenamente de un país independiente, pero el Estado soberano tiene cierto grado de influencia sobre el territorio dependiente. Algunos de los territorios dependientes son plenamente responsables de sus asuntos internos. Una dependencia se diferencia de la subdivisión de un país en que no forma parte geográficamente del Estado soberano ni de su parte constituyente. Mantiene cierto grado de autonomía política del que no disfrutan las subdivisiones administrativas de un país. Véase también: Derecho Territorial, Te.
Territorio Ocupado: De conformidad con el derecho internacional, todo territorio colocado de hecho bajo la autoridad del ejército enemigo se considera ocupado. Existen normas detalladas que establecen los derechos y deberes del ocupante, y en especial convenios internacionales. A pesar de las graves reservas jurídicas y humanitarias que se plantearon con respecto a ciertas prácticas israelíes, Israel sigue siendo una potencia ocupante que se comporta en el marco del derecho de la ocupación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los territorios ocupados están regidos por una administración militar y sus actividades se rigen, al menos en principio, por las leyes de ocupación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El CICR ha asumido su papel como sustituto de una fuerza protectora con la cooperación de las autoridades israelíes. Lo que es más importante, independientemente de las posiciones políticas adoptadas por el gobierno, el Tribunal Supremo trata a los territorios ocupados como tales y juzga las actividades del gobierno militar de acuerdo con las normas de las leyes de ocupación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sin embargo, el historial de Israel se vio seriamente empañado por la posición adoptada por el gobierno sobre la aplicación de la Cuarta Convención de Ginebra y los Convenios de Derechos Humanos, y por algunas de sus prácticas, que en algunos casos fueron sancionadas por el Tribunal Supremo. La mayoría de estas posiciones y prácticas ni siquiera beneficiaron a Israel. Esto es cierto, en particular, con respecto a la cuestión de la aplicabilidad de la Cuarta Convención de Ginebra. El motivo de la posición de Shamgar no tiene mucho que ver con la sustancia de las disposiciones de la Cuarta Convención de Ginebra. Trató de establecer que ningún otro Estado tiene un título de propiedad mejor para la Ribera Occidental que Israel y, en consecuencia, que Israel no es un ocupante. En retrospectiva, ahora sabemos que su posición no sirvió para fortalecer la posición de Israel en la Ribera Occidental. Una abrumadora mayoría de la opinión pública mundial (o global) rechazó su enfoque y el propio Tribunal Supremo de Israel trató sistemáticamente a la Ribera Occidental como territorio ocupado. Si el Tribunal Supremo tiene dudas sobre la aplicación y no sobre la aplicabilidad del Cuarto Convenio de Ginebra, se basa en su condición de derecho internacional consuetudinario o de derecho basado en tratados. Al mismo tiempo, Israel pagó un precio político muy alto en la arena internacional por el inútil ejercicio legalista de Shamgar. La opinión mundial (o global) ha dado la impresión de que Israel rechaza cualquier restricción legal en Cisjordania, una percepción que no es cierta. Véase también: Derecho Territorial, Te.
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