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Testimonio de Últimas Voluntades por Vídeo

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Testimonio de Últimas Voluntades por Vídeo

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] La pandemia de coronavirus ha provocado una serie de cierres desde marzo de 2020 que han afectado a empresas de todo el mundo, incluidos bufetes de abogados.

El cierre introdujo importantes desafíos en cuanto a la forma en que los testamentos pueden ser atestiguados con seguridad mientras se siguen las directrices del gobierno sobre el distanciamiento social.

Testimonio de Últimas Voluntades por Vídeo en Inglaterra y Gales

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

En estas líneas se explica el nuevo proceso temporal introducido por el Gobierno para permitir que se cumplan los requisitos oficiales de la Ley de testamentos de 1837 en el caso de que dos personas presencien un testamento mediante un video-testimonio de acción en vivo.

Nota sobre uso de la terminología: En esta entrada, video-testimonio significa video-testimonio de acción en vivo. El cambio de la ley no permite que los testigos vean una grabación del testador firmando su testamento o viceversa. El testimonio debe seguir realizándose en tiempo real.

Antecedentes

Nuestro enfoque preferido para abordar estas dificultades es que los jueces tengan facultades de dispensación para reconocer las intenciones del fallecido cuando no se hayan seguido las estrictas formalidades para hacer un testamento válido.

Puntualización

Sin embargo, esto habría requerido legislación primaria, cuyo tiempo es actualmente limitado, por lo que el gobierno ha decidido permitir el distanciamiento temporal del testigo a corto plazo.

El 7 de septiembre de 2020 se presentó al Parlamento la Ley de testamentos de 1837 (Comunicaciones Electrónicas) (Enmienda) (Coronavirus) Orden 2020 SI 2020/952 (la Orden).

La Orden se ha elaborado en virtud de una facultad de habilitación del artículo 8 de la Ley de comunicaciones electrónicas de 2000. El Decreto entró en vigor el 28 de septiembre de 2020 y modifica la Ley de testamentos de 1837 para permitir el testimonio por vídeo de los testamentos.

Consideraciones generales

El consejo del gobierno sigue siendo que donde la gente puede hacer testamentos de la manera convencional debe continuar haciéndolo.

La elaboración de un testamento en el que se presencie por vídeo, o la obtención de la legalización de un testamento o la administración de un patrimonio en el que se haya presenciado o se diga que se ha presenciado por vídeo, introduce un nivel de riesgo adicional que los abogados y las empresas deben evaluar y gestionar.

Cronología

La Orden entró en vigor el 28 de septiembre de 2020.

La Orden, tal como está redactada, se aplicará a los testamentos hechos a partir del 31 de enero de 2020 y antes del 31 de enero de 2022. La duración prevista de dos años es coherente con otras medidas introducidas para hacer frente a los efectos de la pandemia.

Hay medidas específicas relativas a la validez de los testamentos atestiguados en virtud de la Orden y la forma en que esos testamentos interactúan con las concesiones de sucesión y las cartas de administración en que el testador falleció después del 31 de enero de 2020.

Más adelante se examinan los detalles de esas medidas y la forma en que los profesionales pueden desear mitigar los riesgos asociados a ellas.

Gestión de la práctica jurídica

La Orden introduce la capacidad de ejecutar testamentos a través de un video de acción en vivo.

Se trata de que las prácticas individuales evalúen el riesgo de los testamentos con video-testimonio tanto en términos de redacción de testamentos como en la obtención de la legalización o la administración de patrimonios.

A continuación figuran algunos ejemplos no exhaustivos de cuestiones que tal vez desee considerar antes de supervisar la ejecución de un testamento por video-testimonio o de proporcionar orientación sobre el video-testimonio de un testamento:

la Orden sólo debe invocarse como último recurso, por ejemplo, cuando un testador se encuentre aislado en un hospital y el personal médico no pueda o no esté dispuesto a actuar como testigo, o cuando las circunstancias justifiquen que un abogado actúe como testigo pero no sea posible su asistencia en persona
considerar la urgencia de la situación del testador y si hay tiempo suficiente para pasar el documento original entre el testador y los testigos, como se exige en la Orden – en casos de necesidad inminente (por ejemplo, un testamento en el lecho de muerte) el video-testimonio puede no ser una opción viable y se debe tener cuidado en cuanto a lo que es mejor para el cliente
después de haber leído el resto de esta guía, consulte a su oficina de cumplimiento de la práctica jurídica (COLP) (que tal vez desee consultar a la aseguradora de la práctica) para asegurarse de que tiene un seguro de indemnización adecuado y procesos y procedimientos para protegerse a sí mismo y a su empresa del riesgo debido a las novedosas medidas que la Orden permite
Considere cuidadosamente el alcance de su retención al describir específicamente sus obligaciones en cuanto a la supervisión de la realización, y el almacenamiento, de cualquier grabación de vídeo
la Orden no requiere la grabación del video-testimonio, pero recomendamos la grabación de todas formas.
Considere el método y la sostenibilidad de cualquier método de almacenamiento de una grabación de un video-testimonio
Considere cualquier costo adicional en la entrega de un servicio de testamento para incluir el video-testimonio y asegúrese de que su cliente es consciente de los costos adicionales que se incurrirán al principio y lo que sucederá si esto cambia a lo largo de la retención
el método y el momento del transporte del testamento entre el testador y los testigos entre las sesiones de enlace de vídeo debe ser rápido, seguro e idealmente tomar menos de 24 horas – se debe evitar el correo regular como medio de transporte

La elaboración y ejecución de la voluntad

Hay varias consideraciones prácticas que debe tener en cuenta cuando se hace un video-testimonio de un testamento o se aconseja sobre cómo hacer un video-testimonio de un testamento.

El video-testimonio de un testamento

El gobierno publicó una guía el 25 de julio de 2020 y establece cinco etapas recomendadas a seguir.

Se recomienda que los abogados lean la guía del gobierno en su totalidad y no sólo el extracto de abajo en forma aislada.

También se recuerda a los abogados que el instrumento legal sólo busca cambiar la ley sobre la presencia de testigos.

En todos los demás aspectos, la ley sobre la ejecución de testamentos permanece sin cambios.

Una Conclusión

Por consiguiente, las orientaciones del Gobierno deben leerse en este contexto material.

Cláusulas de atestación para testamentos con video-testigos

Una cláusula que establece que un documento ha sido ejecutado en presencia de uno o más testigos (que atestiguan la ejecución). La cláusula de atestación confirma que se han cumplido los requisitos pertinentes de un testamento. Véase más a continuación.

Cláusulas de atestación para testamentos con video-testigos

La atestación se exige en virtud del artículo 9 de la Ley de testamentos de 1837. Si bien la inclusión de una forma particular de cláusula de atestación no es necesaria para que un testamento sea válido, puede hacer que el proceso de obtención de la legalización de un testamento sea más sencillo, ya que plantea la presunción de que el testamento fue debidamente firmado y atestiguado.

En ausencia de una cláusula como la que figura a continuación, el Registro de Sucesiones puede exigir más pruebas de que el testador tenía la intención y aprobó el contenido de su testamento, por ejemplo, mediante una declaración jurada de uno o ambos testigos.

El Ministerio de Justicia ha facilitado el siguiente modelo de cláusula de declaración jurada como una forma adecuada de expresión con el fin de ayudar a los profesionales, aunque no pretende ser prescriptiva.

Observamos que es inusual en la práctica que una cláusula de atestación se extienda más allá de los puntos 1) y 2) del ejemplo que figura a continuación.

Ejemplo de cláusula sugerida para testamentos con video-testimonio

La ley no prescribe ninguna cláusula particular de atestación para la inserción en un testamento.

Puntualización

Sin embargo, la cláusula elegida debe, como mínimo, dejar claro que el documento ha sido debidamente atestiguado, aunque también puede referirse a otras formalidades.

El siguiente ejemplo puede ser útil para redactar cláusulas satisfactorias.

Nosotros, el testador y los testigos abajo firmantes, respectivamente, cuyos nombres están firmados en el instrumento adjunto o anterior declaramos:

1) que el testador ejecutó el instrumento como voluntad del testador;

2) que, [el día x], en presencia [por videoconferencia] de ambos testigos, el testador [firmó el instrumento]/[ reconoció la firma ya realizada en el instrumento]/[ el instrumento fue firmado por [X/otro] en presencia física del testador según lo dispuesto por éste];

3) Que, a nuestro leal saber y entender, el testador ejecutó la voluntad como un acto libre y voluntario para los fines expresados en ella;

4) Que, según el mejor conocimiento y creencia de los testigos, el testador estaba en su sano juicio cuando se ejecutó el testamento.

Podrán añadirse cláusulas adicionales si es necesario:

Si el testador es ciego:

5) que el testamento fue leído al testador por [X] en presencia [física] del testador y en presencia [por videoconferencia] de ambos testigos a los que pareció que el testador comprendía y aprobaba su contenido.

Si el testamento es traducido:

6) que el testamento fue traducido al testador por [X] en presencia [física] del testador y en presencia [por videoconferencia] de ambos testigos a quienes parecía que el testador comprendía y aprobaba su contenido.

Notas
1, 3 y 4 no han sido modificados por la legislación sobre testigos de vídeo, pero se proporcionan aquí para el contexto
En el punto 2, aunque la legislación se refiere a la “videoconferencia u otra transmisión de vídeo”, creemos que “videoconferencia” es una abreviatura suficiente para su uso en la cláusula de certificación.
Las palabras figuran entre paréntesis para indicar dónde pueden retirarse o deben insertarse, según el contexto y el significado previsto

Firmar y ser testigo de un testamento por video-enlace

Extracto de las directrices del Ministerio de Justicia sobre la elaboración de testamentos por videoconferencia publicadas el 25 de julio de 2020:

“La firma y el testimonio por videoconferencia deben seguir un proceso como éste:

Etapa 1:

La persona que hace el testamento se asegura de que sus dos testigos puedan verlos, el uno al otro y sus acciones.
El hacedor del testamento o los testigos deben pedir que se registre la confección del testamento
El creador del testamento debe sostener la primera página del documento del testamento ante la cámara para mostrar a los testigos, y luego pasar a la página que van a firmar y sostener esto también.
Por ley, los testigos deben ver al autor del testamento (o a alguien que firme bajo su dirección, en su nombre) firmando el testamento. Antes de firmar, el redactor del testamento debe asegurarse de que los testigos puedan verlos escribir su firma en el testamento, y no sólo su cabeza y sus hombros.
Si los testigos no conocen a la persona que hace el testamento, deben pedirle una confirmación de su identidad, como un pasaporte o un permiso de conducir.

Etapa 2:

Los testigos deben confirmar que pueden ver, oír (a menos que tengan un impedimento auditivo), reconocer y comprender su papel como testigos de la firma de un documento legal. Lo ideal sería que estuvieran físicamente presentes entre sí, pero si esto no es posible, deben estar presentes al mismo tiempo mediante un enlace de vídeo de dos o tres vías.

Etapa 3:

El documento del testamento debe ser llevado a los dos testigos para que lo firmen, idealmente dentro de las 24 horas. Debe ser el mismo documento (ver Documentos de la contraparte).
Puede ser inevitable que transcurra un período más largo entre la firma del testamento por parte del autor del mismo y los testigos (por ejemplo, si el documento debe ser publicado), pero debe tenerse en cuenta que cuanto más largo sea este proceso, mayores serán las posibilidades de que surjan problemas.
Un testamento sólo se valida plenamente cuando los testadores (o alguien bajo su dirección) y ambos testigos lo han firmado y han sido testigos de su firma o han reconocido su firma al testador. Esto significa que existe el riesgo de que si el testamento muere antes de que se haya realizado el proceso completo, el testamento parcialmente completado no tiene eficacia jurídica.

Etapa 4:

La siguiente etapa es que los dos testigos firmen el documento del testamento – esto normalmente implica que la persona que ha hecho el testamento vea a ambos testigos firmar y reconocer que los han visto firmar.

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Ambas partes (el testigo y el autor del testamento) deben ser capaces de ver y entender lo que está sucediendo.
Los testigos deben mostrar el testamento al testamentario para demostrarle que lo están firmando y luego deben firmarlo (una vez más, el testamentario debe verlos escribir sus nombres, no sólo ver sus cabezas y hombros).
Otra posibilidad es que el testigo sostenga el testamento firmado para que el testamentario pueda ver claramente la firma y confirme al testamentario que es su firma. Tal vez deseen reiterar su intención, por ejemplo diciendo: “esta es mi firma, destinada a dar efecto a mi intención de hacer este testamento”. [Nota: Se presume que esto debe decir “esta es mi firma, para confirmar que he sido testigo de este testamento”].
Esta sesión debe ser grabada si es posible.

Etapa 5:

Si los dos testigos no están físicamente presentes el uno con el otro cuando firman, entonces la etapa 4 tendrá que tener lugar dos veces, en ambos casos asegurando que el hacedor del testamento y el otro testigo puedan ver y seguir claramente lo que está sucediendo. Si bien no es un requisito legal que los dos testigos firmen en presencia del otro, es una buena práctica.

Se puede considerar la posibilidad de redactar o enmendar la cláusula de declaración en un testamento en el que se utilice el video-testimonio. La cláusula de atestación es la parte del testamento que se ocupa del testimonio de la firma de los creadores del testamento.Entre las Líneas En los testamentos con video-testimonio puede ser aconsejable mencionar que se ha producido un testimonio virtual, junto con los detalles de si se dispone de una grabación”.

Recomendamos que se consideren algunas consideraciones prácticas adicionales:

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

registrar las circunstancias y los motivos por los que se opta por que el testigo esté presente por vídeo en lugar de en persona, prestando especial atención a cualquier circunstancia que impida la asistencia en persona
garantizar, en la medida de lo posible, conexiones estables con la tecnología de enlace de vídeo durante un video-testimonio y, en caso de que cualquier enlace de vídeo pueda fallar temporalmente, tomar medidas para atestiguar cualquier firma que los testigos puedan haber perdido de vista durante los fallos técnicos
es una precaución sensata que tanto el testador como los testigos reconozcan sus firmas después de firmar mostrando sus firmas completas a los demás participantes (esto se sugiere más arriba, y también podría utilizarse en la primera etapa) – dicho reconocimiento ayudaría en caso de que hubiera un problema con el enlace de vídeo en el momento de la firma
considerar medidas adicionales durante cualquier video-testimonio para mitigar el riesgo de influencia indebida, como por ejemplo que el testador muestre o describa su entorno físico y la presencia de otras personas, si las hubiera, durante la reunión
cuando un testamento se firme en nombre de un testador, los abogados deben tener en cuenta que la persona que firma el testamento en nombre del testador debe estar en presencia física de éste
la fecha atribuida al testamento tiene que seguir las directrices del gobierno arriba mencionadas – se recomienda que los abogados traten de asegurar que el testimonio se complete el mismo día
a pesar de cualquier grabación, se recomienda que se haga una nota de asistencia completa del video-testimonio, de acuerdo con la práctica habitual cuando se supervisa la ejecución
tratar los testamentos ejecutados en virtud de la Orden como un testamento de retención a menos que y hasta que un testamento pueda ser firmado y atestiguado en persona en lugar de por video-link

La administración de la herencia y el patrimonio

La Orden distingue entre las concesiones de sucesión y las cartas de administración, y no hace mención de las cartas de administración con testamento adjunto.

A continuación se dan orientaciones sobre la aplicación de la Orden a cada situación.

Se recomienda que los abogados tengan cuidado en la interpretación del efecto de la Orden y consideren las fechas y dichos intentos de ejecución de testamentos cuidadosamente y caso por caso.

Concesiones de sucesión

La Orden no se aplica a las concesiones de sucesión antes de su entrada en vigor (28 de septiembre de 2020).

Por ejemplo, un testamento que haya sido atestiguado por enlace de vídeo de conformidad con la Orden (es decir, después del 31 de enero de 2020 y cumpliendo el significado de presencia por enlace de vídeo y otras formalidades habituales en un testamento) no será válido si un testamento anterior ya ha sido legalizado antes del 28 de septiembre de 2020.

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Cartas de administración

La Orden se aplica a las concesiones de cartas de administración.

Por ejemplo, un testamento que haya sido atestiguado por enlace de vídeo de conformidad con la Orden (por ejemplo, después del 31 de enero de 2020 y cumpliendo el significado de presencia por enlace de vídeo y otras formalidades habituales en un testamento) será válido y podrá ser objeto de un otorgamiento de administración, a pesar de que la sucesión se perciba como intestada y pueda haber sido distribuida en su totalidad o en parte.

Los abogados tal vez deseen actuar con cautela al administrar las sucesiones intestadas en las que el fallecido haya muerto el 31 de enero de 2020 o después de esa fecha y asegurarse de que se investigue a fondo la existencia de los testamentos ejecutados, incluidos los ejecutados por video-testimonio entre el 31 de enero de 2020 y la fecha del fallecimiento.

Cartas de administración con testamento adjunto

El instrumento jurídico y el memorando explicativo no mencionan explícitamente las concesiones de administración con testamentos anexos.

En caso de que se presente una solicitud a un tribunal para que determine si se debe anular un otorgamiento de administración con testamento anexo en favor de un testamento posterior video-testificado, correspondería al tribunal determinar si el testamento debe anularse por una causa justificada teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes.

Por consiguiente, si se plantea una situación en la que se impugna la validez de un testamento grabado en vídeo y se ha expedido una concesión de cartas de administración con testamento adjunto, los abogados deberán analizar toda la gama de recursos.

Resolución de controversias sobre el video-testimonio

La novedad de las medidas que permite la Orden, y la ambigüedad de algunos elementos de la Orden, podría llevar a una disputa.

La resolución de las controversias dependerá de las circunstancias individuales y puede incluir, entre otras cosas, un acuerdo negociado o una orden del Secretario de Sucesiones o del Tribunal.

Datos verificados por: Conrad

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