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La Situación Jurídica Laboral de los Inmigrantes

La Situación Jurídica Laboral de los Inmigrantes en el Derecho del Trabajo

El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Nota: Esta sección es una continuación de la entrada con el mismo nombre localizada en la Enciclopedia Jurídica española. 5.Entre las Líneas En paralelo al procedimiento ordinario de concesión de permiso de trabajo, los artículos 37 y 38 Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España contemplan la fijación anual del contingente de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) que, no obstante, tiene lugar en nuestro país desde 1993 y cuya finalidad es la canalización de los flujos migratorios a través de la oferta a los trabajadores extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) de los puestos de trabajo no cubiertos por la mano de obra española, comunitaria o por los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) residentes legales. Corresponde al Gobierno su establecimiento previa audiencia del Consejo Superior de Política de Inmigración, cuya creación está prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. El contingente determinará el número y las características de las ofertas de empleo para trabajadores extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) no residentes en España e indicará los sectores y actividades profesionales a los que se deben dirigir dichas ofertas. Generalmente se distribuye entre las distintas Comunidades Autónomas.Entre las Líneas En ocasiones se han concretado las nacionalidades de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) para cada actividad.

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No será necesario considerar la disponibilidad de plazas en el contingente cuando el contrato de trabajo o la oferta de colocación vaya dirigida a: a) Cubrir puestos de confianza. b) Se trate de cónyuge o hijo de extranjero residente en España. c) Se trate del titular de una autorización previa de trabajo que pretenda su renovación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). d) Los trabajadores necesarios para el montaje o la reparación de una instalación o equipos productivos. e) Los que hubieran gozado de la condición de refugiado durante el año siguiente a la fecha de la pérdida de tal condición.

6. Aparte de lo anterior, la pertenencia de España a la Unión Europea ha introducido algunas particularidades respecto de la actividad de determinados nacionales de terceros Estados residentes en la Comunidad.

Otros Detalles

Así, el artículo 49.2 TCE. (con la nueva numeración introducida tras el Tratado de Ámsterdam) prevé que los beneficios de la libertad de prestación de servicios pueda aplicarse a los nacionales de terceros Estados.

Puntualización

Sin embargo, esta posibilidad no ha sido hasta ahora utilizada. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea), en los Asuntos Seco, Rush Portuguesa y Vander Elst, ha considerado que la libre prestación de servicios significa que las empresas de un Estado miembro que contraten a nacionales de terceros Estados y que presten servicios en otro Estado miembro, no deberán solicitar permiso de trabajo ni hacerse cargo de las cotizaciones de la seguridad social de dichos trabajadores en el Estado donde se presta el servicio.Entre las Líneas En consecuencia, un trabajador no comunitario empleado en una empresa establecida en un Estado miembro que presta un servicio en otro Estado miembro, solo necesitará un visado para trabajar en dicho Estado pero ningún requisito adicional más.

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Recursos

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Bibliografía

  • APRELL LASAGABASTER, C.: Régimen administrativo de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en España. Ciudadanos comunitarios y nacionales de terceros Estados. Ed. Marcial Pons, Madrid, 1994.
  • VV.AA.: La inmigración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Derecho español e internacional. Ed. Bosch, Barcelona, 1995.
  • BALLESTER PASTOR, M.: El trabajo de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) no comunitarios en España. Ed. Tirant lo Blanch, Colección Laboral, núm. 39, Valencia, 1996.
  • SANTOLAYA MACHETI, P., ET ALII.: Comentarios a la nueva Ley de Extranjería. Ed. Lex Nova, Valladolid, 2000.
  • TARABINI—CASTELLANI AZNAR, M.: Apuntes sobre el estatuto jurídico del Trabajador no comunitario en España, Revista Migraciones, núm. 4, 1998, págs. 153 y ss.
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