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Traducción Jurídica

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Traducción Jurídica

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] La traducción jurídica es un tipo de traducción especializada en el ámbito del Derecho. Por ello, un traductor jurídico se dedica a traducir textos (por ejemplo, Manuales) provenientes de los distintos campos del Derecho.

La traducción jurídica en España

Traducción Jurada

La traducción jurada se lleva a cabo en España por los intérpretes jurados (véase esta entrada en la Enciclopedia).

La traducción jurada directa (al español) o inversa (al inglés) se distingue de la traducción normal en cuanto que, por un lado, está firmada y sellada por un traductor (intérprete jurado) autorizado para ello y, por otro, tiene carácter oficial ante las autoridades españolas correspondientes.

Las traducciones juradas solo se pueden suministrar en papel, debido a la necesidad, precisamente, de llevar la firma y el sello del traductor.

Puntualización

Sin embargo, los documentos originales se pueden transmitir por cualquier medio (fax, correo electrónico).

La traducción jurídica en España

Precisamente, y con el mismo título que el de esta sección, Antonio Argüeso, Decano (en aquel tiempo) de la Facultad de Traducción e Interpretación de la Universidad Europea de Madrid, escribe y publica en la web, en enero del 1997, lo siguiente:

“Con la implantación de los estudios de traducción y de interpretación en España, diversas han sido las reacciones de los numerosos colectivos de traductores existentes en el país y en las regiones en las que conviven más de una lengua. Se trata de algo normal y conocido ya por la experiencia habida en otros países europeos. La enseñanza de la traducción se inicia hace menos de cincuenta años y actualmente se imparte en prácticamente todos los países europeos (excepto Portugal) a nivel de licenciatura.

Por esta razón, quienes poseen la práctica y la experiencia de esta técnica son traductores no diplomados en traducción, por lo que, durante bastantes años, deberemos solicitar su ayuda para formar correctamente a los traductores e intérpretes del futuro.

Pero se trata de una profesión “poco considerada” en Europa en general y en España en particular: en Bélgica, por ejemplo, país donde se inició esta docencia hace ahora casi cuarenta años, y que por tanto es uno de los pioneros en este campo, para abrir un restaurante se necesita un título especial, lo mismo que para abrir una peluquería o un estudio de fotos; sin embargo quien lo desee puede abrir una oficina de traducción y/o de interpretación sin ningún tipo de permiso previo. Cuarenta años no son suficientes para que se genere un cuerpo formado en este campo capaz de cubrir las necesidades del mercado de este país. Los colectivos de licenciados en traducción o de interpretación empiezan solamente ahora a reclamar la protección de la profesión y sabemos que entre el momento en que se inicia la solicitud y se consigue la misma suele correr cierto tiempo.

Pues bien, algo parecido ocurre con el título de Intérprete Jurado, campo en el que veremos, y espero no decepcionar a muchos, en España se ha actuado, a mi entender muy correctamente.

Traducción jurada y traducción jurídica

Nota: Consulte la entrada principal sobre la traducción jurada en esta Enciclopedia Jurídica.

Antes de empezar a analizar la situación del intérprete jurado hoy día en España creo que conviene que maticemos el contenido de lo que intérprete jurado significa. No es lo mismo traductor o intérprete jurado que traductor o intérprete jurídico.

La traducción jurídica es muy diversa y va desde la traducción de leyes hasta la traducción de exhortos, pasando por la traducción procesal y penal, por citar solamente algunos de sus campos. Es más, la traducción de leyes es un tema que puede (y debe) enfocarse diferentemente, en función de la finalidad de esta traducción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No es lo mismo traducir una ley francesa al español porque su conocimiento pueda sernos interesante a los españoles, que la traducción de una norma jurídica en un país bilingüe donde el texto tenga fuerza de ley en las dos versiones.Si, Pero: Pero en ninguno de estos casos estamos, normalmente, ante una traducción jurada. La traducción jurídica es la traducción de un lenguaje de especialidad que, como tal, tiene normas y reglas que le son propias.

La traducción jurada, sin embargo, es la versión de un texto de una lengua a otra en la que, finalmente una especie de “fedatario público” -el traductor jurado-, da fe que corresponde al original.Entre las Líneas En algunos casos será un documento jurídico, pero en muchísimos no.Entre las Líneas En mi larga experiencia de traductor jurado, la parte más importante de mi trabajo han sido documentos administrativos y médicos y cuando de traducción más o menos jurídica se trataba han sido los documentos notariales los que han ocupado la mayor parte de mi quehacer. Es decir, casi siempre se trataba de documentos que abarcaban microcampos donde finalmente la correcta redacción se conseguía más que gracias a conocimientos especiales, a poseer formularios similares en las lenguas traducidas para, simplemente copiarlos, sabiendo que, por ejemplo, allí donde en francés dice “dont acte”, en español ponen “de todo lo cual doy fe”. Es más, cuando he tenido que enfrentarme a documentos “más jurídicos”, casi nunca era el aspecto jurídico el que me planteaba problemas, sino más bien las descripciones técnicas. Piénsese, por ejemplo, en un exhorto: un juez francés pide, por ejemplo, la extradición de un delincuente preso en España y buscado por la justicia francesa. Habrá una corta introducción realmente jurídico-penal, una conclusión redactada en el mismo microcampo del lenguaje de especialidad, pero el resto, es decir, casi siempre más del noventa por ciento del documento, serán las motivaciones por las que solicita al prisionero y las motivaciones pueden ser de cualquier tipo, desde el uso de documentos falsificados (y por tanto con explicaciones técnicas -que no jurídicas- de la técnica de falsificación) hasta el empleo de armas de cualquier tipo, cuya variedad y sutilezas técnicas también se explican en el documento.

El Real Decreto 26 de enero de 1996

Les decía al principio que en este campo me parecía que en España se han hecho bien las cosas. El día 26 de enero de este año se publica un real decreto por el que el Ministerio de Asuntos Exteriores, de quien curiosamente depende esta profesión, intenta regular el nombramiento de intérpretes jurados.

Como cuarto fundamento de su argumentación para justificar tal regulación (antes había hablado de la necesidad de abrir los exámenes a miembros del Espacio Económico Europeo o a la necesidad de otorgar carácter oficial no solo a las traducciones escritas, sino también a las orales, etc.) habla de la reciente creación del título universitario de Licenciatura en Traducción e Interpretación, algo que a mi entender tiene su razón de ser.

Según este Real Decreto, sigue siendo el Ministerio de Asuntos Exteriores quien nombra a los traductores jurados. Para ello tiene dos caminos:

El Ministerio seguirá convocando exámenes al menos una vez al año.Entre las Líneas En la convocatoria para tales exámenes deberá indicar, entre otros requisitos, los idiomas de los que se celebrarán los exámenes y la composición del Tribunal, que será nombrado de entre funcionarios del Cuerpo de Traductores e Intérpretes de dicho Ministerio.Entre las Líneas En el Decreto se estipulan las tres condiciones para poder ser admitido al mismo: ser mayor de edad, poseer al menos el título de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente y poseer la nacionalidad española o de un país del Espacio Económico Europeo. El mismo decreto estipula la forma bajo la que deben celebrarse los exámenes, que consisten en cuatro pruebas, todas ellas de carácter eliminatorio: una traducción hacia el castellano y otra hacia la lengua extranjera, sin diccionario, de un texto de carácter periodístico o literario; una traducción hacia el castellano, con diccionario en este caso, de un texto de carácter jurídico o económico; una cuarta prueba en la que el candidato acredite su capacidad de comprensión y expresión oral en la lengua que se trate, para lo que deberá resumir oralmente y responder a las preguntas que el Tribunal le haga, de un texto que le será entregado previamente.

Quienes se encuentren en posesión del título español de Licenciado en Traducción e Interpretación o de un título extranjero que haya sido homologado a éste y reúnan los tres requisitos antes enumerados, podrán solicitar a la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores el nombramiento de intérprete jurado directamente. Ahora bien, para ello deberán poder acreditar que han superado las asignaturas que, conforme a los planes de estudio de las correspondientes Facultades otorguen a los Licenciados una preparación específica en traducción jurídica y económica e interpretación oral en la lengua o lenguas para las que solicite el nombramiento (posiblemente se exijan 20 créditos -unas 200 horas).

Los licenciados en TeI que deseen el nombramiento de Intérprete Jurado deberán solicitarlo a la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de AA EE. Esta solicitud deberá estar acompañada del original o de la fotocopia compulsada del Título (homologación en el caso de titulados en el extranjero), del certificado de estudios o expediente académico, acompañado del plan de estudios correspondiente, de la fotocopia compulsada del DNI o pasaporte de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo y de tres fotografías de tamaño carnet.

Conviene indicar que el intérprete jurado, que contrariamente a lo que ocurre en otros países en España lo es para todo el territorio nacional, tiene derecho a un sello en el que sola y exclusivamente debe figurar su nombre, el idioma o idiomas en los que es Intérprete Jurado, la dirección y el teléfono y fax (y supongo que e-mail, pero esto no lo dice el Real Decreto).

Por otro lado el Intérprete Jurado tiene la obligación de comunicar en el mes de enero de cada año a la Oficina de Interpretación de Lenguas y al Gobierno Civil o Delegación del Gobierno correspondiente las tarifas que aplican y la variación de sus datos personales que hubiera podido acaecer.

Detalles

Por último, en el Real Decreto se indica que se debe emplear una fórmula en la que se haga constar la lengua de origen, el lugar y la fecha.

Los intérpretes jurados en la actualidad

No creo que sea de utilidad volver a hablar de la reacción, virulenta a veces de la sección de intérpretes jurados de APETI. El decreto está ahí y ya poco se puede hacer. A muchos no les ha convencido y a otros muchos, entre los que me encuentro, nos parece correcto.

Yo creo que los Intérpretes Jurados deberían luchar más bien por abolir esa ley que permite a cualquier Juez a habilitar casi a cualquier ciudadano para que intervenga como intérprete jurado cuando así lo desee y decida.

Pienso que la citada asociación ha hecho un excelente trabajo en este campo y que debe seguir más por esta vía que por la de obstrucción a algo que es inevitable: la irrupción de diplomados en TeI en el mercado español. Prueba de este excelente trabajo en lo que a la interpretación jurada se refiere es el opúsculo con las normas sobre la forma de realizar las traducciones juradas, en el que se presentan desde consideraciones generales sobre la profesión y el profesional, hasta indicaciones concretas de cómo realizar el trabajo, de las que doy, a guisa de ejemplo:

– no traducir las direcciones, nombres propios, etc.

– dejar al Ministerio de Educación la competencia de traducir los títulos de diplomas y certificados,

– cómo tratar las tachaduras del texto original,

– cómo indicar la existencia de sellos, pólizas, timbres oficiales o firmas manuales.”

Transferencia cultural de conceptos

La ley es un fenómeno social que tiene múltiples (o comprensivas) raíces filosóficas, teóricas e históricas. Los significados en la ley tienen matices culturales según los sistemas de estilo de vida, valores, tradiciones y memoria colectiva que se están examinando. La ley transmite el testimonio del pasado, pero también un proceso social en curso que podría ajustarse en el espacio y en el tiempo. Asimismo, la Ley refleja los valores humanos, las prácticas y las aspiraciones de los cambios, ya que sus límites son flexibles y en constante evolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Según lo expresado por Cao (2007:23), ‘ el derecho y el lenguaje jurídico están vinculados al sistema, esto es, reflejan la historia, la evolución y la cultura de un sistema legal ‘.

Puntualización

Sin embargo, los conceptos de un sistema jurídico determinado no dependen del idioma. Es decir, pueden ser transferidos de una lengua a otra cuando se llevan a cabo dentro de un marco semiótico que facilite el puente de las brechas conceptuales entre los términos en el idioma de origen y sus homólogos en la lengua meta (sin 2002).

Por lo tanto, parece lógico hacer que los traductores prospectivos “se adapten” a una amplia gama de actividades de producción técnica, proporcionándoles no solo una sólida competencia basada en el texto, sino también con un sólido conocimiento de la sociedad tanto de la fuente como de las lenguas de destino (Gémar 1992; Wagner y Gémar 2013:738 – 739).

Los conceptos son parte del fenómeno social ya que son unidades de significado que pueden variar en su finalidad. Los conceptos sirven como instrumentos para el pensamiento y la comunicación y permiten expresar pensamientos humanos, conclusiones y suposiciones en el idioma de origen.Entre las Líneas En consecuencia, el proceso de transferencia no es fácil y los traductores tienen que destilar un conocimiento razonable del idioma de origen en la lengua de destino. Sin (1998:136 – 137) señala:

Todas las transferencias culturales a gran escala comienzan en la ausencia de un lenguaje fácilmente utilizable. La primera, y la más natural, respuesta de la cultura nativa es hacer un intento de naturalizar la cultura extranjera. Si tiene una afinidad cercana con la cultura nativa, la naturalización o el ajuste menor pueden ser adecuados.Si, Pero: Pero donde es una de gran complejidad, o radicalmente diferente, la cultura nativa encontrará necesario en algún momento cambiar y ajustar su lenguaje para hacerlo [apto para efectuar tal transferencia].

Autor: Williams

Recursos

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Recursos Online

Lista de recursos proporcionados por Alfintra (algunos links pueden haber cambiado):

  • BtB (Translation Bureau, Public Works and Goverment Services Canada). URL: btb.gc.ca/btb.php?lang=fra&cont=306#a5. Recopilación de recursos de diversa naturaleza, organizados por campos temáticos (consulta por disciplina: administración, derecho, comunicación, etc.) que dan acceso a páginas web de referencia, léxicos, vocabularios, glosarios, etc. monolingües en francés.
  • URL: comercio-exterior.es. Portal con distintos apartados de interés para el traductor jurídico: incluye en listado de herramientas enlace a los principales documentos del comercio exterior además de distintos enlaces, incoterms, etc.
  • Diccionario DAFA (URL: projetdafa.net) Diccionario DAFA (Dictionnaire d’Apprentissage du Français des Affaires) ofrece consultas en francés monolingüe, en cuanto a terminología asociada al mundo de los negocios. Permite además la combinación del elemento de búsqueda en expresiones, colocaciones, contextos, etc. y selecciona una serie de términos relacionados (vinculados para su consulta en diccionario). Permite, por otra parte, la búsqueda de equivalentes desde el inglés, italiano y español.
  • Diccionario económico y de finanzas de Eumed (URL:eumed.net/cursecon/dic/O.htm). Diccionario económico y de finanzas (básico) desarrollado por el Grupo de investigación eumednet (SEJ-309) de la Universidad de Málaga, con el apoyo de la Fundación Universitaria Andaluza Inca Garcilaso. Ofrece definiciones monolingües en español, con inclusión del equivalente en inglés (sin definiciones ni anotaciones, no obstante).
  • Dictionnaire Juridique du droit privé (FR) de Serge Braulo (URL: dictionnaire-juridique.com/index.php) Completo diccionario de terminología jurídica (FR), que incluye definiciones (con bibliografía, textos de referencia y consulta a fuentes normativas) abreviaturas, tribunales (organización), etc. Actualizado a fecha 2009.
  • El exportador digital (URL: el-exportador.com). Revista electrónica del ICEX, recoge interesante contribuciones para el traductor en el comercio exterior (técnicas de negociación, documentos, prácticas comerciales, programas de internacionalización, etc.)
  • Faire-traduire (D. Gouadec)(URL: faire-traduire.net/index.html). Página web elaborada por Prof. Daniel Gouadec de la Universidad de Rennes (Francia) que da acceso a una monografía (resumida) sobre la traducción, incluyendo la jurada.
  • Français économique et des affaires: Ressources / Ressources Web (URL:ua.ac.be/main.aspx?c=*TEWFRANS&n=13527). Enlace de la Universidad de Amberes, que ofrece una importante selección de recursos (estables) sobre redacción de distintos documentos (cartas comerciales, cartas de motivación, CV, etc.) además de pautas básicas para la realización de exposiciones orales, presentaciones, escritos, etc.
  • Glosario de términos del marketing y los negocios (francés)(URL: e-marketing.fr/Glossaire/ListeGlossaire.asp?Lettre=A). Breve glosario monolingüe francés para consulta de términos vinculados al mundo del márketing y los negocios.
  • Glosarios de l’École de Gestion de Liège (BE)(URL:udi.hec.ulg.ac.be/cours/espanolnegocios/accueil.htm). Glosarios (español-francés) de términos vinculados al mundo de los negocios, la gestión, el comercio exterior, etc.
  • Glossary on Trade Financing Terms of the International Trade Centre (ITC) (URL: intracen.org/tfs/docs/glossary/glossary.htm). Glosario de términos financieros en el comercio exterior en versión trilingüe: inglés, francés y español.
    Detalles

    Las entradas del glosario permiten acceder a la definición completa del término en la lengua de origen, al que se ofrecen equivalencias terminológicas en las dos lenguas restantes, vinculadas a la correspondiente entrada del glosario monolingüe correspondiente.

  • ICEX (URL: icex.es). Página web del Instituto español de Comercio exterior. Dispone de un apartado de publicaciones donde se permite la descarga de manuales y guías temáticas relativas a distintos aspectos del Comercio Exterior.
  • Léxico económico Université Moncton (Canadá) (URL: www0.umoncton.ca/gemeap/lexique.html). Léxico en francés sobre términos económicos publicado por la Université de Moncton en Canadá.
  • Página web de Roberto Mayoral Asensio (URL: robertomayoral.es). Página web personal del Prof (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Roberto Mayoral (UGR), donde se puede consultar las publicaciones del autor por líneas temáticas: Jurídica, jurada, comercial y académica, etc.
  • Plan cameral (URL: http://www.plancameral.org). Página web de las Cámaras de comercio, industria y navegación de España que ofrece importantes recursos temáticos en comercio exterior y procesos de comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) internacional (V. guías Online).Entre las Líneas En el apartado Guías para el exportador-documentos import/export, pueden consultarse los principales documentos en los procesos de importación y exportación en España, disponibles a demás para su descarga.
  • Recursos terminológicos de la Académie d’Aix-Marseille (ECOGESAM)(URL:ecogesam.ac-aix-marseille.fr/outils/Gloss/index.htm). Anuario de diccionarios, glosarios, léxicos en materia jurídica, económica, informática y comercial (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Recurso monolingüe francés.
  • Reingex: información básica sobre el Comercio exterior (URL: export.reingex.com) Guía para la exportación que incluye toda la información relativa al CEX: documentos, fases, procesos, incoterms, etc.
  • Selección recursos en línea para la traducción institucional (U. Alicante)(URL: ua.es/dpto/trad.int/estudios/master_instit/recursos.html). Selección de recursos en línea para la traducción institucional, con documentación y glosarios para la traducción jurídica y económica (alemán, español, francés, inglés…).
  • Vademécum del Traductor externo de la UE (URL:europarl.europa.eu/transl_es/plataforma/pagina/celter/glosario.htm). Base de datos y consulta para el traductor. Dispone de glosarios temáticos de especialidad, acceso al libro de estilo interinstitucional de la UE, etc.
  • Web del traductor jurídico (Grupo de investigación GITRAD, Universitat Jaume I)(URL: gitrad.uji.es). Web de referencia en el contexto de la traducción jurídica. Atención a su completa sección de recursos: gitrad.uji.es/es/recursos/index.htm
  • WTO (URL: wtoterm.wto.org). Base de datos terminológica de la Organización Mundial del Comercio, desarrollada por SDL (Multiterm). Permite búsquedas monolingües en inglés, francés y español, y búsquedas trilingües simultáneamente.

Recursos

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Véase También

Lenguaje Jurídico
Intérprete Jurado
Traducción Jurada

Bibliografía

  • Anabel Borja (1998). La traducción ´del contrato de compraventa internacional. Un enfoque discursivo. [Tesis doctoral de la Universidad Autónoma de Barcelona].
  • Soledad Cruz (fecha publicación universitaria en CD, 2001). El inglés jurídico: Estudio contrastivo inglés-español de términos jurídico-penales. [Tesis doctoral Universidad de Alicante].
  • Elena Ferrán (2001). Las funciones jurilingüísticas en el documento negocial. Un enfoque pragmático [Proyecto de investigación Universitat Autònoma de Barcelona]
  • Marie Lucas (en curso). Modelo para la traducción de documentos jurídicos procesales: Procesos de divorcio en Francia y España [Tesis doctoral Universidad de Granada]
  • Roberto Mayoral. (en prensa) El polifacetismo del traductor (jurídico y jurado). Edición a cargo de Cristina García. Servicio de Publicaciones de la Universitat Jaume I.
  • Mayoral Asensio, R. La traducción de la variación lingüística (Uertere, Monográficos de la revista Hermeneus, número 1). Soria: Excma. Diputación de Soria). (1999)
  • Karina Socorro (2002). La traducción comercial: un modelo didáctico para la traducción de documentos mercantiles del comercio internacional (inglés-español) [Tesis doctoral Universidad de las Palmas]
  • Catherine Way, ed. (2002). Puentes: Hacia nuevas investigaciones en la mediación intercultural, (número monográfico dedicado a la traducción jurídica) 2. Granada: Comares.
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