Juntas de Valladolid
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Juntas de Valladolid
Definición y descripción de Juntas de Valladolid ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Beatriz Bernal) Se conoce como Junta de Valladolid a la reunión que se celebró en esa ciudad castellana en agosto y septiembre de 1550 y abril de 1551.Entre las Líneas En ella se replanteó la vieja polémica sobre la legitimidad del dominio de los reyes españoles en Indias, y se pretendió dictaminar acerca del régimen que debía establecerse para la sujeción y cristianización de la población indígena. Abatió varios problemas íntimamente relacionados entre sí, y largamente debatidos durante la primera mitad del siglo XVEstos fueron: 1) el problema de los justos títulos, tanto sobre los territorios ya sometidos, como sobre las tierras por descubrir y someter, y 2) el problema de la condición jurídica de los indios; si éstos podían ser sometidos a servidumbre o si eran libres y vasallos de la corona. Este último implicaba a su vez tres aspectos: a) el del reconocimiento de una república de indios, con autoridades propias, paralela a la república de españoles, b) el del tratamiento que debía dársele a los indios, y por último y este fue el punto central de la controversia en este magna junta; c) el de la justicia de la guerra hecha a los indios con fines de evangelización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los interrogantes pues eran varias: ¿Eran los indios seres racionales? ¿Podían vivir en libertad? ¡Qué tanto debía dispensárseles? ¿Eran susceptibles de evangelización? ¿Cómo y en qué grado? La Junta de Valladolid debía dar una respuesta a las mismas y establecer una política a seguir que se tuviese como norma para las futuras conquistas.
Más sobre el Significado de Juntas de Valladolid
Los problemas habían comenzado el 14 de diciembre de 1511 en Santo Domingo, con el sermón de fray Antonio de Montesinos, quien denunció por primera vez el maltrato que daban los españoles a los indios. La denuncia causó tanto revuelo que Fernando el Católico convocó a una junta de teólogos y juristas en la ciudad de Burgos.Entre las Líneas En ella, y rebasando la cuestión inicial, se planteó un problema de mayor trascendencia: la legitimidad del poder de la corona sobre la población indígena. La Junta, con base en los principios de la teología y el derecho de la época, decidió que la concesión pontificia, contenida en las Bulas Alejandrinas, era título suficiente para legitimar el poder de España sobre los indios.
Puntualización
Sin embargo, los indios desconocían quiénes eran sus legítimos señores; para obviar esta ignorancia, uno de los miembros de la Junta, Juan López de Palacios Rubio, creó una curiosa figura: el requerimiento, documento a través del cual se informaba a los naturales de la concesión pontificia y de su alcance.Entre las Líneas En adelante, si los indios se resistían al vasallaje, su resistencia era considerada dolosa y podían ser sometidos justamente a través de la guerra. Resultado de esta Junta fueron las Ordenanzas reales para el buen regimiento y tramitación de los Indios de 1512, más conocidas como Leyes de Burgos.Entre las Líneas En ellas se sustituyó el repartimiento de indios por la encomienda y se establecieron las primeras reglas para el trabajo de los indios. La Junta de Burgos removió problemas y despertó inquietudes. A partir de ella, la política indiana se desarrolló bajo el tinte del más agudo criticismo. Se analizó y polemizó sobre la legitimidad del dominio de los reyes sobre las Indias, sobre la libertad y condición jurídica del indio y sobre el régimen de encomienda. Todo ello bajo la perspectiva de los derechos, común europeo y medieval castellano. Frente a esta perspectiva, los frailes dominicos, con Bartolomé de las Casas a la cabeza, opusieron el derecho natural, conforme a la doctrina tomista. Este concedía a todos los hombres, aunque fueran infieles y salvajes, la plena capacidad y los mismos derechos que detentaban los cristianos civilizados de Europa.
Desarrollo
Resultado de ello fue la concepción lascasiana de que los indios debían ser libres y gozar de todos los derechos. No debían estar al amparo del derecho medieval sino del natural. La apasionada defensa de las Casas produjo tanto escándalo que en 1542 las Cortes de Valladolid suplicaron al emperador Carlos V que remediara las crueldades cometidas en las Indias y el emperador mismo, llegó a pensar en la devolución de parte de los territorios a sus antiguas autoridades.Entre las Líneas En esta atmósfera de crítica y libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) surgió la voz equilibrada y mediadora de Francisco de Vitoria, quien dio un nuevo planteamiento al problema indiano en sus famosas Relectiones de indis y Relectiones de iure belli (1539). Vitoria desechó la mayoría de los títulos esgrimidos hasta entonces para legitimar la conquista, pero formuló otros que justificaban el dominio castellano en Indias. Entre ellos: la sociedad y comunidad naturales entre los hombres basada en el ius gentium y la sumisión libre y voluntaria de los indios a los reyes de Castilla. Por otra parte, aunque rechazó la guerra contra los indios infieles, defendió los intereses adquiridos de los ya cristianizados. Tuvo el mérito, dice atinadamente Silvio Zavala, de encontrar un principio que sirviera de unión entre los mundos europeos y americano. El nuevo planteamiento que se dio al problema indiano después de Vitoria llevó a Carlos V a una ulterior revisión y a la constitución de otra Junta que culminó con la promulgación en Barcelona, el 20 de noviembre de 1542, de las Leyes Nuevas.Entre las Líneas En ellas se suprimió la encomienda, se proclamó la libertad de los indios y se reguló la forma de hacer los nuevos descubrimientos. Se reconoció también la dualidad de repúblicas de españoles y de indios. Su aplicación, por la supresión de la encomienda, generó graves problemas con los coloniadores, sobre todo en el Perú, Debido a ello tuvieron que ser derogados varios de sus capítulos.
Puntualización
Sin embargo, las Leyes Nuevas quedaron como texto fundamental del gobierno de las Indias y sirvieron del punto de partida para muchas reformas posteriores.Si, Pero: Pero quedaba todavía por resolver el viejo problema de la legitimidad del poder de los reyes españoles sobre los indios y la solución se pretendió buscar convocando a una nueva junta, la Junta Magna de Valladolid.
Más Detalles
La constitución de la Junta fue propuesta por el consejo de Indias a Carlos V, el 3 de julio de 1549 y el año siguiente fue convocada por el propio rey, Estuvo formada por quince miembros que eran teólogos, juristas y consejeros reales. Estos fueron, los siete consejeros de Indias, dos consejeros de Castilla, uno de Ordenes, tres teólogos dominicos, uno franciscano y el obispo de Ciudad Rodrigo. Los protagonistas indiscutibles de la Junta fueron Bartolomé de las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda, quienes se expresaron a través de extensos y vehementes alegatos que sustentaban posiciones diametralmente opuestas. Sepúlveda, con base en conceptos aristotélicos y teológicos, sostenía que los indios, a causa de su rudeza natural y su limitado entendimiento, debían ser reducidos a servidumbre con respecto a los españoles, y que solo después de sometidos debían llevarse a cabo la cristianización de los mismos. Para obtener tales fines, decía el jurista, era lícito y necesario hacerles la guerra. Todo ello quedaba justificado por las costumbres y pecados de los naturales, como la idolatría, el canibalismo y otras prácticas y vicios contrarios a la civilización. [rtbs name=”civilizacion-occidental”] [rtbs name=”renacimiento-de-la-civilizacion-occidental”](Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bartolomé de las Casas, el más apasionado y eminente defensor de los indios, sostenía una posición radicalmente opuesta. Para él, los indios, virtuosos e inteligentes, eran libres por derecho natural. Por otra parte, las Bulas Alejandrinas solo habían concedido a los reyes castellanos el derecho sobre los territorios y no sobre los pueblos que los ocupaban.
Una Conclusión
Por consiguiente, solo se les podía evangelizar por vía pacífica. Únicamente cuando fueran cristianizados por libre voluntad, quedarían sometidos al rey de Castilla. De ello se derivaba que las guerras hechas a los indígenas eran injustas. Entre ambas posiciones existieron opiniones menos radicales, pero todas dentro del marco de la mentalidad europea de la época cuyas normas y concepciones fueron las únicas válidas para juzgar la capacidad del indígena. Por otra parte, no hay que olvidar – como acertadamente señalan Tau Anzoátegui y Martiré – la dificultad de formular juicios generales que comprendieran a los diversos pueblos y tribus que habitaban el vasto territorio americano. La junta no resolvió el problema y nunca se tomó una decisión colectiva al respecto. Sólo se emitieron votos particulares, aunque ambos rivales (Las Casas y Sepúlveda) se creyeron vencedores en la contienda. Alfonso García Gallo sustenta que la famosa controversia no dio lugar a una resolución oficial inmediata, ni sirvió para crear un estado de opinión general al respecto. “Con toda probabilidad – dice – las tan radicalmente opuestas opiniones de los contendientes, apoyadas en argumentos más o menos fuertes, más contribuyeron a producir la confusión en los que por anticipado no se inclinaban decididamente por una de ellas, que a derramar la luz sobre el problema” (García Gallo, página 431).
Más Detalles
Sin embargo, la Junta de Valladolid constituyó la culminación del medio siglo de polémicas sobre las cuestiones apuntadas, y a su vez el punto de partida que llevaría a una solución, décadas después, bajo el gobierno de Felipe II. Esto se produjo con la promulgación de las Ordenanzas de nuevos descubrimientos de poblaciones de 1573, que quedaron contenidas, un siglo después, en el libro IV de la Recopilación de Indias de 1680. Aunque estas Ordenanzas no pretendieron hacer ninguna declaración de principios; éstos existen y se traslucen a través de sus disposiciones. Ellos fueron 1) el reconocimiento del “señorío y jurisdicción universal” que los reyes tenían sobre el territorio de las Indias, nacido de la concesión pontificia y consolidado después por el descubrimiento y la ocupación de ellas, y 2) la declaración de que estos títulos no conferían al rey derecho alguno sobre los indios, porque éstos, por derecho natural, eran libres e independientes, aunque vivieran en un territorio que jurídicamente pertenecía a España. Sólo resta recalcar que estas disputas se llevaron a cabo en una atmósfera de absoluta libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) y que fueron preocupación constante de las autoridades, de los juristas y de los teólogos de la época. Es por eso que Lewis Hanke ha denominado a este largo periodo y complejo proceso como el de “La lucha por la justicia en la conquista de América”
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Véase También
Bulas Alejandrinas.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
García -Gallo, Alfonso, Estudios de historia del derecho indiano, Madrid, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, 1972; Hanke, Lewis, La lucha por la justicia en la conquista de América; traducción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). de Ramón Iglesia, Buenos Aires, Sudamericana, 1949; Tau Anzoátegui Víctor y Martiré, Eduardo, Manual de historia de las instituciones argentinas, Buenos Aires, 1975; Tomás y Valiente, Francisco, Manual de historia del derecho español, 2ª edición, Madrid, Tecnos, 1981; Zavala, Silvio, Las instituciones jurídicas en la conquista de América; 2ª edición, México, Porrúa, 1971.
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Bibliografía
García -Gallo, Alfonso, Estudios de historia del derecho indiano, Madrid, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, 1972; Hanke, Lewis, La lucha por la justicia en la conquista de América; traducción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). de Ramón Iglesia, Buenos Aires, Sudamericana, 1949; Tau Anzoátegui Víctor y Martiré, Eduardo, Manual de historia de las instituciones argentinas, Buenos Aires, 1975; Tomás y Valiente, Francisco, Manual de historia del derecho español, 2ª edición, Madrid, Tecnos, 1981; Zavala, Silvio, Las instituciones jurídicas en la conquista de América; 2ª edición, México, Porrúa, 1971.
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