Tratado de Washington sobre la Propiedad Intelectual con Respecto a Circuitos Integrados (1989)
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Este tratado ha sido incluido por referencia en el Acuerdo TRIPS de la Organización Mundial del Comercio (OMC), sujeto a varias modificaciones.
Bajo el tratado, cada una de las partes contratantes está obligada a garantizar, en todo su territorio, la protección de la propiedad intelectual de diseños originales de estructura (topografías) de circuitos integrados, independientemente de que el circuito en cuestión esté incorporado o no a un artículo.
Cada parte contratante debe dar el mismo trato a sus propios ciudadanos y a las personas físicas y las entidades legales de otras partes contratantes.
Las partes contratantes deberán considerar que los siguientes actos, por lo menos, son ilegales si se realizan sin autorización del tenedor del derecho: la reproducción del diseño estructural y la importación, venta u otro tipo de distribución, con propósitos comerciales, del diseño estructural o de un circuito integrado al cual haya sido incorporado dicha estructura.
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