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Tratados de Cordoba

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Tratados de Cordoba

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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Tratados de Cordoba

Definición y descripción de Tratados de Cordoba ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Francisco Arturo Schroeder Cordero) Antecedentes históricos. Para el mes de febrero de 1821, la gesta de la Independencia nacional duraba ya diez largos años y cinco meses; su inició en Dolores, Guanajuato, el 16 de septiembre de 1810, surgió prácticamente de un puñado de hombres que, recogiendo el ferviente anhelo de un pueblo deseoso de libertad y en un momento histórico trascendental, decidieron entregar sus vidas para encender la antorcha que iluminaría aquella lucha por llegar a ser un país propio; en la primera y breve etapa – septiembre 1810 a julio 1811 – habían ya caído el padre de la patria, don Miguel Hidalgo y Costilla, Ignacio Allende, Juan Aldama, Mariano Jiménez, entre otros. Prosiguió con la revolución libertadora don Ignacio López Rayón, quien organizó la célebre junta de Zitácuaro el 19 de agosto de 1811, mientras el inmenso cura don José María Morelos y Pavón realizaba sus notables campañas, junto con los hermanos Juan, Hermenegildo y José Galeana y más tarde con Leonardo, Víctor, Miguel y Nicolás Bravo, así como con don Mariano Matamoros, hasta el sitio de Cuautla, comenzado por el aguerrido general Félix María Calleja el 18 de febrero de 1812 y terminado 73 días después, el dos de mayo siguiente, en que Morelos perdió la plaza, pero rompió el cerco con extraordinaria audacia; mientras tanto Valerio Trujano en Huajuapan resistía un asedio mortal sin elementos y en forma por demás heroica, habiendo logrado salvarlo en el mes de julio el cura Morelos, quien después obtiene sus triunfos en Oaxaca (25 de noviembre de 1812) y Acapulco (19 agosto de 1813), así como el de formar un Congreso en Chilpancingo, Guerrero (14 de septiembre de 1813), donde pronuncia su valioso documento llamado Sentimientos de la Nación, para dar cohesión jurídica al movimiento insurgente, así como unidad de mando, ya que cada jefe obraba por su cuenta. Calleja ocupó el cargo de virrey (febrero de 1813 noviembre de 1816), y por ese tiempo Fernando VII regresó a España (marzo de 1814) y derogó la Constitución de Cádiz por decreto de 4 de mayo siguiente. Don Mariano Matamoros fue hecho prisionero en Puruarán y fusilado en Valladolid el 3 de febrero de 1814, en tanto don Miguel Bravo lo fue también en Chilapa, el 15 de abril. Galeana murió en la Batalla de Coyuca el 27 de junio, y de Uruapan se cambió el Congreso a Apatzingán, donde expidió el importante Decreto Constitucional el 22 de octubre del mismo año, pero al trasladarse nuevamente hacia Tehuacán fue atacado el 3 de noviembre por el general realista don Manuel de la Concha, y entonces Morelos, con tal de salvar al Congreso, dándole tiempo para huir, presentó batalla en las lomas contiguas de Temascala, donde fue enteramente derrotado y entregado por un desertor suyo, Matías Carranco, siendo conducido a México, juzgado y sentenciado a ser pasado por las armas, lo que ocurrió en San Cristóbal, Ecatepec, el 22 de diciembre de 1815. Con este infausto suceso, la gesta de Independencia, solo quedó sostenida por unos cuantos caudillos, Mier y Terán en Tehuacán, Rosainz en Puebla, Victoria en Veracruz, Osorno en los llanos de Apan, Guerrero y Bravo en las Mixtecas y el Sur, Rayón en el cerro del Cóporo en Michoacán, el padre Torres en el Bajío y Víctor Rosales en Zacatecas.

Más sobre el Significado de Tratados de Cordoba

Los diputados que con sus dimensiones fueron causa involuntaria de la muerte del gran Morelos, llegaron a Tehuacán donde aumentaron las querellas y el Congreso se disolvió. Calleja restableció la Inquisición, desterró a personas notables por sus simpatías a los insurgentes, impuso fuertes contribuciones y por sus actos tiránicos fue llamado a España. Lo sucedió Juan Ruiz de Apodaca, virrey de octubre de 1816 a septiembre de 1821, que aprovechó los desastres independientes y pudo obtener la casi completa pacificación del país, merced a los elementos de guerra que le dejó el activo Calleja; así Terán fue derrotado en Chalchicomula, Guerrero en Cañada de los Naranjos, Ramón Rayón capituló en el Cóporo, y se tomaron varios fuertes de los insurrectos, como Jaupilla en el lago de Tzacapu, Mezcala en la laguna de Chapala, Janicho en la de Pátzcuaro, Monte Blanco cerca de Córdoba y Mesa de los Caballos en Guanajuato, etcétera Por otra parte, dado el humanitarismo del virrey Apodaca, se sumaron por miles los insurgentes que se acogieron al indulto, debilitando enormemente la lucha revolucionaria.Entre las Líneas En abril de 1817 arribó a la barra del río Santander don Francisco Javier Mina, quien había combatido en España contra el invasor francés y más tarde, cansado del absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; consulte también la información respecto a la historia del derecho natural) de Fernando VII y casi proscrito, vino a México “a hacer la guerra contra la tiranía, no contra los españoles”; su acción fue rápida y brillante, venció en ciudad del Maíz, en Peotillos, en el mineral de Pinos y se unió con el bravo insurgente don Pedro Moreno en el fuerte del Sombrero, después venció en Llanos, en la hacienda del jaral, y siguió por Valle de Santiago y la Sierra Gorda, hasta que Orrantia lo sorprendió el 27 de octubre, en el Rancho del Venadito, junto con Moreno, quien murió peleando, Mina resultó apresado y conducido a Silao, donde fue fusilado a la vista del fuerte de los Remedios, el 11 de noviembre de 1817. Pese a tantos y graves reveses los restantes jefes de la insurgencia no desalentaron y continuaron la lucha como pudieron (Guerrero, Bravo, Pedro Asencio, Lobato, etcétera), si bien el gobierno los perseguía fuertemente con 85,000 realistas bien armados y adiestrados, la mayoría ya veteranos.

Desarrollo

El primero de enero de 1820 se pronunció el general don Rafael Riego en las Cabezas de San Juan, España, a efecto de que se restableciera en toda la monarquía la Constitución de Cádiz de 1812, apoyado precisamente, entre otras, por las tropas que debían embarcarse para América a fin de sofocar las revoluciones, coadyuvando de este modo en gran parte al triunfo de los independientes en América y logrando, aunque brevemente, que imperase dicho código político de espíritu liberal, hasta que en 1823 lo volvió a derogar Fernando VII; en México el virrey Apodaca se vio obligado a jurarla de nuevo, el 31 de mayo de 1820.Si, Pero: Pero un grupo de peninsulares que deseaban conservar sus fueros privilegiados y el régimen tradicional, se opuso a ello alegando que el rey había obrado por coacción ejercida sobre él y que mientras se restablecía la libertad y el orden en la madre patria, la Nueva España debía gobernarse independientemente por las Leyes de Indias, para lo cual se reunían en el templo de La Profesa (México), el doctor Matías Monteagudo, el auditor Bataller, el ex inquisidor Tirado y antiguos jesuitas, buscando un líder militar que por sus, ideas y carácter jefaturarse el complot, encontrándolo en la persona del coronel Agustín de Iturbide; a quien Apodaca, no ajeno al Plan y por gestiones de aquellos, le otorgó el grado de brigadier, confiándole un fuerte y escogido cuerpo de tropas para batir a don Vicente Guerrero en el Sur. Este jefe suriano (Guerrero), junto con don Pedro Asencio, infringió a los realistas severos descalabros en Tlatlaya (diciembre de 1820) y en Zapotepec (enero de 1821), por lo cual Iturbide comprendió que no podía vencerlo, al tiempo que le urgían los compromisos adquiridos para proclamar el Plan de la Profesa y entonces, con un golpe maestro de política, escribió el 10 de enero de 1821 una carta a Guerrero, invitándolo a unir sus fuerzas para realizar la Independencia, misma que contestó don Vicente con otra fechada el día 20 siguiente, indicando que únicamente de ser así, estaría en voluntad de tratar con Iturbide, quien entonces le envió nueva misiva el 4 de febrero, para que se reunieran, después de diversas derrotas sufridas por las tropas virreinales los días 25 y 27 de enero, en Totomalaya y Cueva del Diablo, que fueron así los últimos combates de la insurgencia. Por fin, el 10 de febrero en la Villa de Acatempan, Guerrero, se entrevistaron los dos jefes contrarios, surgiendo de ahí el acuerdo para que el día 24 siguiente, en la población de Iguala, Guerrero, Iturbide proclamara el plan de este nombre; con 23 puntos básicos, que constituían la afirmación de la independencia de México por las fuerzas de ambos contendientes y cuyos principales puntos son: “l. Religión católica romana sin tolerancia de otra; 2. La absoluta independencia de este reino; 3. Gobierno monárquico, templado por una constitución análoga al país; Fernando VII y en sus casos los de su dinastía o de otra reinante, serían los emperadores, para hallarnos con un monarca ya hecho y precaver los atentados de la ambición; 5. Habrá una junta, ínterin, se reúnen cortes que hagan efectivo este plan;… 12. Todos los habitantes (del Imperio Mexicano), sin otra distinción que su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar cualquier empleo;… 16. Se formará un ejército protector que se denominará de las Tres Garantías, y que se sacrificará del primero al último de sus individuos ante la más ligera infracción de ellas;” etcétera

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El día 2 de marzo siguiente, las tropas juraron el Plan de Iguala y la bandera tricolor o de las Tres Garantías, verde: independencia; blanco: religión; rojo: la unión de europeos y americanos; haciéndose del conocimiento del virrey lo acontecido, pero éste prohibió la circulación del plan y ofreció el indulto a Iturbide, al tiempo que despachaba un cuerpo de ejército en su contra, mandado por Armijo. Prácticamente por todos los jefes insurgentes y en todas partes se abrazó el Plan de Iguala, aunque entre las tropas realistas y las independientes hubo aún serias batallas: Iturbide hizo capitular a la ciudad de Valladolid; echávarri derrotó a las fuerzas realistas que iban de San Luis Potosí a Querétaro, e igualmente cayeron las plazas de Puebla y Oaxaca. Los pronunciamientos se multiplicaron y en Arroyo Hondo, Querétaro, sucedió la memorable acción entre 400 realistas y 30 insurgentes, ganada por éstos con su valor, que mereció el escudo con palmas de oro y la significativa divisa: “Por la Independencia. Treinta contra cuatrocientos en 7 de junio de 1821”. Iturbide escribió al virrey Apodaca el 28 de abril de 1821, contestando sus denuestos e invitándole a reconocer la independencia. También Iturbide se dirigió por sendos escritos, de 11 de agosto de 1821, a don Juan O’Donojú, militar liberal y último virrey de España, pues a eso equivalía su nombramiento de jefe político superior y capitán general designado por el Ministerio de Ultramar, a fin de que se reunieran en la ciudad de Córdoba, para tratar lo relativo a la independencia del país, que como quiera verse, en ese momento histórico, si bien constituía un hecho en vías de consumarse, aún había graves obstáculos que hubieran diferido quien sabe por cuanto tiempo su realización total, con incalculables pérdidas, en vidas y haciendas.

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O’Donojú (1762-1821) había llegado a Veracruz el 30 de julio, en el navío “Asia”, para sustituir a don Juan Ruiz de Apodaca, que fue depuesto por Francisco Buceli y un grupo de oficiales realistas el 5 de julio de 1821; quienes impusieron entonces al subinspector de artillería y mariscal de campo Francisco Novella, el cual aceptó para evitar mayores males, pues Liñán, indignado, había rehusado tomar el cargo de virrey. O’Donojú a su arribo efectuó una proclama para los habitantes de la Nueva España – 3 de agosto – envió dos cartas a Iturbide dos días después, todos en términos de gran conciliación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por fin se vieron estos personajes en Córdoba, Veracruz, poniéndose de acuerdo después de varias conferencias, de las cuales Iturbide obtuvo el “Tratado de Córdoba”, firmado por ambos el 24 del mismo mes de agosto y en el que se aceptó, ligeramente modificado, el Plan de Iguala, reconociéndose así la Independencia de México.Entre las Líneas En la capital del país Novella, y en Veracruz García Dávalos, desconocieron la autoridad de O’Donojú, preparándose para la defensa de la capital y de San Juan de Ulúa, respectivamente; el 19 del propio agosto, ocurrió la batalla de Azcapotzalco, entre las fuerzas del general Anastasio Bustamante y las del teniente coronel Francisco Buceli, saliendo victoriosas las independientes. Ante el asedio del Ejército de las Tres Garantías, mandado por Bravo, Guerrero y Davis Bradburn, y la exigencia de O’Donojú que a su vez desconocía a Novella por haber sido impuesto en un cato de rebelión militar, éste se reunión con Iturbide y O’Donojú el 13 de septiembre en la Hacienda de la Patera, cerca de la Villa de Guadalupe, y dos días después reconoció a O’Donojú como virrey y capitán general, el cual ordenó de inmediato la evacuación de la ciudad de México por las fuerzas realistas. El epílogo fue la entrada del Ejercito Trigarante a la capital, el 27 del mismo septiembre, y su desfile triunfal, a cuyo frente estuvo el libertador Agustín de Iturbide; con este acto se consumó la Independencia de México.

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Además

Desarrollo y explicación del concepto. Tratado celebrado en la Villa de Córdoba el 24 de agosto de 1821 entre los señores Juan O’Donojú y Agustín de Iturbide; contiene 17 artículos: el artículo 1 declaraba categóricamente la soberanía e independencia del país, que “se llamará en lo sucesivo imperio mexicano”; el artículo 2 indicaba que su gobierno “será monárquico, constitucional moderado”; el artículo 3 señalaba que será llamado a reinar en primer lugar don Fernando VII, rey de España, y por su renuncia o no admisión y en orden sucesivo, los príncipes don Carlos, don Francisco y don Carlos Luis, y de no ser alguno de éstos, el que las cortes del imperio designaren; el artículo 4 fijaba la corte en México, como capital del imperio; el artículo 5 determinaba la forma de cómo debía avisarse a Fernando VII la celebración del tratado y el ofrecimiento de la Corona. Acorde a lo dispuesto en el artículo 3; los artículos 6 y 7 estatuían el establecimiento de una Junta Gubernativa, por personas cuyas virtudes y méritos “aseguren el acierto de sus determinaciones”; el artículo 8 disponía que sería miembro de dicha Junta Gubernativa el señor O’Donojú; el artículo 9 señalaba la manera de nombrar al presidente de la junta Gubernativa; el artículo 10 indicaba que, la aludida junta debía hacer un manifiesto a la nación sobre los acontecimientos habidos y el modo de proceder en la elección de diputados a cortes; el artículo 11 determinaba que la junta Gubernativa nombraría en seguida una Regencia compuesta por tres personas, “en quien resida el Poder Ejecutivo, y que gobierne en nombre del monarca, hasta que éste empuñe el cetro del imperio”; el artículo 12 expresaba que la junta Provisional “gobernará interinamente conforme a las leyes vigentes en todo lo que no se opongan al Plan de Iguala”; el artículo 13 ordenaba que “la Regencia, inmediatamente nombrada, procederá a la convocación de Cortes….”; el artículo 14 disponía que: “El Poder Ejecutivo reside en la Regencia, el Legislativo en las Cortes….”, ejerciendo este último la junta, mientras se reunían las cortes, etcétera El artículo 15 trataba de la libertad de los europeos avecindados en Nueva España. Para salir sin ninguna traba de ella, con sus familias y bienes, cubriendo tan solo de éstos, los derechos de exportación relativos; el artículo 16 señalaba que los empleados públicos y militares desafectos a la Independencia de México, “deberán necesariamente abandonar el país, con sus pertenencias”, pagando únicamente los derechos de exportación correspondientes; el artículo 17 versaba sobre la voluntad manifestada por O’Donojú para interponer su autoridad a efecto de que las tropas realistas salieran de la capital sin efusión de sangre y por medio de una capitulación (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “capitulation” en el derecho anglosajón, en inglés) honrosa. Indica Luis Pérez Verdía que, después de este documento: “A O’Donojú se le trató en España de traidor, siendo que había prestado un servicio importante, al asegurar a los Borbones la soberanía de México cuando era imposible ya la subsistencia del régimen colonial, logrando realizar aún después de una guerra sangrienta, el ideal del Conde de Aranda (Pedro Pablo Abarca de Bolea). Fue un acto eminentemente político, que el gobierno español no supo estimar ni aprovechar”.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

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O’Donojú fue miembro de la junta Gubernativa y de la Regencia, pero casi inmediatamente después falleció de pleuresía, el 8 de octubre de 1821; su viuda doña Josefa Sánchez Barriga sufrió la ingratitud de los regímenes posteriores a Iturbide y llevó una vida de gran penuria en la que murió. Desaparecido el Imperio de Iturbide, por abdicación de éste el 19 de marzo de 1823, el Congreso Republicano por decreto de 8 de abril siguiente, declaró insubsistentes “el Plan de Iguala, los Tratados de Córdoba y el Decreto de 24 de febrero de 1822, por lo respectivo a la forma de gobierno que establecen y llamamientos que hacen a la Corona, quedando la nación en absoluta libertad para constituirse como le acomode”, tal disposición pasaba por alto hechos históricos irreversibles, pues hacía año y medio que México se había ya constituido como Estado libre y soberano, con forma de gobierno propia, acorde al “Acta de Independencia del Imperio Mexicano”, del 28 de septiembre de 1821, que al efecto dice “….que va a constituirse con arreglo a las bases que en el Plan de Iguala y Tratados de Córdoba estableció sabiamente el primer jefe del ejército imperial de las tres garantías….”, así el decreto aludido afectaba también la esencia e integridad del Acta de mérito, fue una decisión política, no jurídica

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Bandera, Traición a la Patria.

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Bibliografía

Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación mexicana, México, Imprenta del Comercio, 1876, tomo I; Olavarría Ferrari, Enrique y Arias, Juan de Dios, “México independiente”, México a través de los siglos; 11ª edición, México, Cumbre, 1974, tomo IV; Pérez Verdía, Luis, Compendio de la historia de México; 7ª edición, Guadalajara, Jalisco, Librería y Casa Editorial Font, 1935; Sánchez Lamego, Miguel A., Treinta contra cuatrocientos, México, Editorial Militar Mexicana, 1966; Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México, 1808-1964; 2ª edición, México, Porrúa, 1964; Torre Villar, Ernesto de la y otros, Historia documental de México; 2ª edición, México, UNAM, 1974, tomo II; Zárate, julio, “La guerra de independencia”, México a través de los siglos; 11ª edición, México, Cumbre, 1974, tomo III.

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Dublán, Manuel y Lozano, José María, Legislación mexicana, México, Imprenta del Comercio, 1876, tomo I; Olavarría Ferrari, Enrique y Arias, Juan de Dios, “México independiente”, México a través de los siglos; 11ª edición, México, Cumbre, 1974, tomo IV; Pérez Verdía, Luis, Compendio de la historia de México; 7ª edición, Guadalajara, Jalisco, Librería y Casa Editorial Font, 1935; Sánchez Lamego, Miguel A., Treinta contra cuatrocientos, México, Editorial Militar Mexicana, 1966; Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México, 1808-1964; 2ª edición, México, Porrúa, 1964; Torre Villar, Ernesto de la y otros, Historia documental de México; 2ª edición, México, UNAM, 1974, tomo II; Zárate, julio, “La guerra de independencia”, México a través de los siglos; 11ª edición, México, Cumbre, 1974, tomo III.

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