Fuentes del Derecho de la Unión Europea
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Significado de Fuentes del Derecho de la Unión Europea en el Derecho de la Unión Europea
Fuentes del Derecho de la Unión Europea
Definición de Fuentes del Derecho de la Unión Europea del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Son tres: las fuentes primarias, las fuentes derivadas y las fuentes subsidiarias. Nota: Consulte más información sobre Fuentes del Derecho de la Unión Europea (en inglés, sin traducción) en el Derecho comunitario.
Fuentes del Derecho de la Unión Europea
Las fuentes del Derecho de la Unión Europea son originarias (Derecho primario) o derivadas (Derecho secundario). Entre la primeras se cuentan los Tratados constitutivos (Tratado de París por el que nace la C.E.C.A., Tratado de Roma por el que se instituye la Comunidad Económica Europea y el EURATOM) y los posteriores que han modificado aquéllos (Acta única Europea, Tratado de Maastricht, Tratado de Ámsterdam). El Tribunal de Justicia considera (S. 23/4/86, C. 294/83, Dictamen 1/91, D. 2/94) que estos Tratados desempeñan el papel de constitución comunitaria, ya sea por su posición de normas supremas, ya porque aparecen como la base y punto de partida del ordenamiento jurídico comunitario. Desde varias instancias (fundamentalmente el Proyecto Oreja de 1993 y el Proyecto Herman de 1994, ambos debatidos en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo, y el Proyecto One Just Treaty preparado en 1996 en el seno del Instituto Europeo de Florencia) se ha propuesto la refundición de todos ellos en un texto único y orgánico que, incorporando además una lista de derechos fundamentales, haga las veces de una constitución europea en sentido formal. Con ello, por otro lado, se pondría fin a la complejidad del sistema de Tratados que resulta de tener que tomar en cuenta varios textos a la vez sin que existan criterios claros de coordinación.
Más sobre Fuentes del Derecho de la Unión Europea en el Diccionario Jurídico Espasa
El Derecho derivado, denominado así porque son las fuentes originarias las que definen el procedimiento a seguir para su aprobación y su valor jurídico (nota que determina su subordinación jerárquica respecto del Derecho originario), está integrado por los actos de naturaleza normativa que adoptan las Instituciones comunitarias. El art. 249 Tribunal Constitucional. (a. art. 189) establece que los actos adoptados por aquéllas en el cumplimiento de su misión son los reglamentos, las directivas, las decisiones, las recomendaciones y los dictámenes. Es necesario hacer dos advertencias: a) de esta enumeración solo tienen naturaleza normativa los dos primeros actos, pues las decisiones se caracterizan por tener uno o varios destinatarios determinados y los otros dos actos ni siquiera tienen fuerza de obligar; b) todos los instrumentos utilizados para desarrollar actividad comunitaria se denominan actos, aun en el caso de tengan alcance general (los términos norma y disposición de carácter general no existen).
Otros Detalles
Antiguamente el Tribunal de Justicia, adoptando una posición rigurosa, no admitía que las Instituciones comunitarias pudiesen adoptar actos distintos de los previstos en los Tratados (S. 18/6/70, C. 74/69). Hoy en día, debido a que en la práctica son muchos y muy importantes los actos de aquellas que no se ajustan a ninguno de los cauces previstos en los Tratados, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea ha evolucionado hacia posiciones más pragmáticas, aceptando (e incluso estimando) demandas contra acuerdos interinstitucionales (27/9/88, C. 204/86), contra comunicaciones (16/6/93, C. 325/91) etc. Esta nueva postura del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea permite concluir que la enumeración del art. 249 Tribunal Constitucional. no es exhaustiva y, en consecuencia, que, junto a actos normativos típicos allí recogidos existen otros que son atípicos de los que destacan los que colocan bajo la expresiva denominación de derecho indicativo (“soft law” en inglés) (literalmente derecho suave).
Desarrollo
Otra de las grandes especialidades del sistema de fuentes del Derecho de la Unión Europea europeo es la gran importancia que tienen los principios generales del Derecho, tanto porque son continuamente aplicados, como por su condición de normas fundamentales del ordenamiento jurídico comunitario. Tomando como base jurídica dos preceptos muy imprecisos y no referidos específicamente a esta materia (el art. 230 [a. art. 173] y el art. 288 [a. art. 215]), el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, adoptando en todas sus resoluciones una posición favorable a la efectividad del Derecho de la Unión Europea y a la progresiva construcción de este fenómeno de integración que es la Unión Europea, ha ido configurando un verdadero cuerpo de principios generales que desempeñan una labor nuclear en la efectiva aplicación del Derecho de la Unión Europea. Así la primacía del Derecho de la Unión Europea, el efecto directo vertical de las directivas, los principios de lealtad comunitaria, de proporcionalidad, de no discriminación, de confianza legítima, de efecto útil de las normas comunitarias, de responsabilidad de los Estados Miembros por incumplimiento de Derecho de la Unión Europea, etc. Esta labor de creación de normas que desarrolla el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea a través de la cual introduce innovaciones en el sistema de fuentes comunitario no parece que haya tocado a su fin. Valga como ejemplo la sentencia 1/6/1999, C—126/97, donde el T.J. dice que el art. 81 (a. art. 85) Tribunal Constitucional. es una disposición fundamental indispensable para el cumplimiento de las tareas confiadas a la comunidad (tr. de la versión italiana), construyendo así la noción, ausente hasta este momento del Derecho de la Unión Europea, de norma de orden público.
Más sobre esta cuestión
Los efectos de los principios generales construidos de este modo, lejos de quedarse en el ámbito del Derecho de la Unión Europea, han alcanzado de lleno los Derechos nacionales, pues carece de sentido lógico y puede vulnerar el principio de igualdad de trato que las Administraciones públicas nacionales se rijan por esos principios cuando se encuentren con situaciones regidas por el Derecho de la Unión Europea y, sin embargo, por otros distintos cuando actúen en materias sustancialmente idénticas no cubiertas por aquél. El ejemplo más significativo es la contratación pública.
Por último, a diferencia de los Derechos de los Estados Miembros, donde la jerarquía de las normas es clara, derivada directamente del sujeto del que emanan y del procedimiento de su aprobación, en el Derecho de la Unión Europea la relación entre las normas de derecho derivado es confusa. Esta complejidad deriva básicamente de que, para salvaguardar el equilibrio institucional, en la aprobación de los reglamentos y las directivas intervienen, cada una con un papel distinto, la Comisión, el Consejo y el Parlamento. A esto hay que unir que no queda claro cuál es la posición que ocupan los principios generales del derecho que configura el T.J. y las normas de derecho indicativo (“soft law” en inglés). Teniendo esto presente los Estados Miembros establecieron en una Declaración —núm. 16— aneja al Tratado de la Unión Europea (aprobado en Maastricht el 7 de Febrero de1992) que la Conferencia Intergubernamental que se convocase para el ulterior desarrollo del proceso de integración (que desembocó en el Tratado de Ámsterdam de 2 de octubre de 1997) examinaría en que medida puede reconsiderarse la clasificación de los actos comunitarios para establecer la apropiada jerarquía entre las distintas categorías de normas (tr. de la versión italiana). Es un asunto aún abierto pues el antedicho tratado no lo abordó [V. Acuerdos internacionales; Tratado de la Unión Europea; contratación pública; derecho indicativo (“soft law” en inglés); Acta única Europea (A.U.E.); Tratado de Maastricht]. [J.A.H.C.]
Ideas Básicas
La fuente material del Derecho de la Unión Europea radica originariamente en los pueblos que han constituido los diferentes Estados de Derecho que integran las Comunidades Europeas y se han organizado políticamente de forma democrática.
El sistema de fuentes comunitario pretende conciliar las fuentes del Derecho Interno con la fuente fundamental del Derecho Internacional que son los Tratados.
Hay que distinguir entre fuentes primarias y derivadas. Las fuentes primarias están constituidas por el derecho originario.
Derecho originario: está formado por los Tratados Fundacionales, sus Anexos, sus diversos Protocolos, Actos modificativos y Actos de Adhesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los Tratados Fundacionales de las CCEE han sido calificadas como la Constitución Comunitaria y están constituidas por:
Tratado de París incluyendo la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.
Tratado de Roma por el que se crea la CEE.
Tratado de Roma constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómico.
Derecho derivado: constituido por el conjunto de Actas normativas comunitarias que desarrollan en el derecho originario con la finalidad de llevar a cabo los objetivos de los Tratados. Para el cumplimiento de su misión el Consejo y la Comisión adoptarán reglamentos y directivas, tomarán decisiones, formularán recomendaciones y emitirán dictámenes en las condiciones previstas en el Tratado. El Reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. La Directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse dejando sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. La Decisión será obligatoria para todos sus destinatarios. Las Recomendaciones y los Dictámenes no serán vinculantes.
Los principios generales del derecho y los derechos fundamentales: la jurisprudencia interna italiana y alemana cuestionan la aplicación del principio de Primacía del Derecho de la Unión Europea en los casos de Derechos Humanos y de Libertades Fundamentales.
Principio de economía de mercado abierta libre de competencia.
Otros principios. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea ha reconocido otros principios de Derecho de la Unión Europea que no aparecen expresamente en los Tratados Fundacionales pero que son comunes al Estado de Derecho.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
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- Fuentes del Derecho Civil
- Fuentes Del Derecho Mexicano
- Fuentes Del Derecho Colombiano
- Fuentes del Derecho Internacional
- Fuentes Del Derecho Portugués
- Fuentes De Derecho Uruguayo
- Fuentes Del Derecho Español
- Derecho de la Unión Europea
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- Derecho Constitucional Guatemalteca
- Derecho Procesal Constitucional en Nicaragua
Bibliografía
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