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Tratados Firmados en 1924
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] [rtbs name=”home-historia”]
Historia de las Relaciones Internacionales: en 1924
- Problemas Sociales en 1924
- Membresía en organizaciones internacionales en 1924
- África en 1924
- Lista de líderes mundiales en 1924
- Acontecimientos importantes de 1924
- Conflictos armados en 1924
- Europa en 1924
- América en 1924
- Asia en 1924
- Oriente Medio en 1924
Acuerdos y Tratados Multilaterales del Año
[rbts name=”tratados-multilaterales”]Arreglo Internacional para la Creación en París de una Oficina Internacional de Epizootias, firmado en París, el 25 de enero de 1924
Algunos Detalles sobre este Acuerdo Bilateral
- Nombre del Tratado: Arreglo Internacional para la Creación en París de una Oficina Internacional de Epizootias, firmado en París, el 25 de enero de 1924.
- Tipo de Tratado: Tratado Multilateral
- Fecha de Adopción Final en el Senado Mexicano: 27/12/1948
- Entrada en vigor del Tratado: 7/12/1949
- Durante la Legislatura de México: XL, cuyo período fue: 1 Sep 1946 a 31 Ago 1949
Código Sanitario Panamericano, adoptado en La Habana, el 14 de noviembre de 1924
Algunos Detalles sobre este Acuerdo Bilateral
- Nombre del Tratado: Código Sanitario Panamericano, adoptado en La Habana, el 14 de noviembre de 1924
- Tipo de Tratado: Tratado Multilateral
- Fecha de Adopción Final en el Senado Mexicano: 28/12/1928
- Entrada en vigor del Tratado: 24/4/1929
- Durante la Legislatura de México: XXXIII, cuyo período fue: 1 Sep 1928 a 31 Ago 1930
- Nota: Al ratificar el Código, el Gobierno de México formuló las reservas siguientes: “El Gobierno Mexicano declara que está conforme con hacer la notificación forzosa de las enfermedades que figuran en la lista del artículo III del Código Pan-Americano y de cualesquiera otras enfermedades que la Oficina Sanitaria Pan-Americana, mediante la debida resolución, agregue a la lista que antecede, siempre que México haya estado conforme con esa resolución. II. El Gobierno mexicano declara que sólo está conforme con rendir los avisos a que se refieren los artículos IV, V, VI y VII, del Código Sanitario Pan-Americano, tratándose del Tifus Exantemático, la Viruela y de las enfermedades no específicamente señaladas siempre y cuando tales enfermedades revistan una forma grave y epidémica. III. El Gobierno mexicano declara que no puede aceptar que en los modelos de patente de Sanidad a que se refiere el Código Sanitario Pan-Americano, figure la determinación del número de casos de defunción causados por la Viruela y el Tifo, no pudiendo asimismo aceptar que el modelo de patente que adopte sea materialmente igual al modelo del Código Sanitario Pan-Americano. IV. El Gobierno mexicano declara que se entenderá por un puerto infectado aquel en donde hubiere casos autóctonos de cólera, fiebre amarilla o peste bubónica. V. El Gobierno mexicano declara que está conforme en que: la organización, funciones y deberes de la Oficina Sanitaria Pan-Americana, deberán incluir a aquellos que hasta ahora han dispuesto o determinando las varias conferencias sanitarias internacionales y otras conferencias de las Repúblicas Americanas, siempre y cuando lo que se incluya en la organización, funciones y deberes de la Oficina Sanitaria Pan-Americana, no se oponga con aquellas resoluciones o conclusiones de Conferencias Sanitarias Internacionales o de Conferencias de las Repúblicas Americanas con las cuales se hubiere mostrado inconforme o se trate de resoluciones o conclusiones de futuras conferencias Pan-Americanas y con las cuales no esté conforme VI. El Gobierno mexicano declara que está conforme en que: la Oficina Sanitaria Pan-Americana constituirá la Agencia Sanitaria Central de Coordinación de las varias Repúblicas que forman la Unión Pan- Americana, así como el Centro General de Recolección de informes sanitarios procedente de dichas repúblicas y enviados a las mismas entre si. Con este fin, de tiempo en tiempo designará representantes para que visiten y se entrevisten con las autoridades sanitarias de los que varios gobiernos signatarios discutan sobre asuntos de sanidad pública. A dichos representantes se les suministrarán todos los informes sanitarios disponibles en aquellos países que visiten en el curso de sus giras y conferencias oficiales. VII. El Gobierno mexicano declara que está conforme en que: a fin de poder desempeñar con mayor eficacia sus funciones, dicha oficina pueda desempeñar estudios epidemiológicos, cooperativos y otros análogos; puede emplear con este fin, en su oficina principal o en otros lugares, los peritos que estime convenientes, reservándose el derecho de desconocer valor alguno a los informes o dictámenes de estos peritos cuando juzgue que se apartan de la apreciación exacta de los hechos y de su interpretación científica: puede estimular y facilitar las investigaciones científicas así como la aplicación y práctica de los resultados de ellos y puede aceptar dádivas, donaciones y legados, que serán administrados de la misma manera que actualmente se prescribe para el manejo de los fondos de dicha oficina. VIII. El Gobierno mexicano declara que al ratificar el Código Sanitario Pan- Americano, lo aplicará con la mayor amplitud en cuanto le fuere posible, bajo las reservas hechas en los puntos que considera inaplicables y en “vías de experimentación”, para presentar las observaciones sobre sus experiencias en la próxima Conferencia Sanitaria Pan-Americana.”
Convención Interamericana de Comunicaciones Eléctrica, firmada en la Ciudad de México, el 21 de julio de 1924
Algunos Detalles sobre este Acuerdo Bilateral
- Nombre del Tratado: Convención Interamericana de Comunicaciones Eléctrica, firmada en la Ciudad de México, el 21 de julio de 1924
- Tipo de Tratado: Tratado Multilateral
- Fecha de Adopción Final en el Senado Mexicano: 20/12/1927
- Entrada en vigor del Tratado: 9/1/1928
- Durante la Legislatura de México: XXXII, cuyo período fue: 1 Sep 1926 a 20-Dic-1927 09-Ene-1928 31 Ago 1928
- Nota: 1.Actualmente se le conoce como Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL). 2. México realiza funciones de Depositarios.
Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimiento (Reglas de Wisby), adoptado en Bruselas, el 25 de agosto de 1924
Algunos Detalles sobre este Acuerdo Bilateral
- Nombre del Tratado: Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimiento (Reglas de Wisby), adoptado en Bruselas, el 25 de agosto de 1924.
- Tipo de Tratado: Tratado Multilateral
- Fecha de Adopción Final en el Senado Mexicano: 18/12/1993
- Entrada en vigor del Tratado: 20/11/1994
- Durante la Legislatura de México: LV, cuyo período fue: 1 Sep 1991 a 31 Ago 1994
Acuerdos y Tratados Bilaterales del Año
[rbts name=”tratados-bilaterales”]▷ Lo último (en 2026)
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Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y España para Garantizar y Asegurar la Propiedad de las Obras Científicas, Literarias y Artísticas, firmado en la Ciudad de Madrid, España, el 31 de marzo de 1924
Algunos Datos
- Nombre del Tratado: Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y España para Garantizar y Asegurar la Propiedad de las Obras Científicas, Literarias y Artísticas, firmado en la Ciudad de Madrid, España, el 31 de marzo de 1924
- Tipo de Tratado: Tratado Bilateral
- Fecha de Aprobación en el Senado Mexicano: 28/11/1924
- Entrada en vigor del Tratado: 6/4/1925
- Legislatura en México: XXXI (Bicamaral), cuyo período fue: 1 Sep 1924 a 31 Ago 1926
- Nota: Aunque expresamente no lo dice, este Convenio dejó sin efectos el Tratado sobre Propiedad Científica, Literaria y Artística entre los Estados Unidos Mexicanos y España, firmado en la Ciudad de México el 10 de junio de 1895.
- Partes: México y España
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