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Tratados Sobre El Gobierno Civil

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Tratados sobre el Gobierno civil

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Tratados sobre el Gobierno civil

Tratados sobre el gobierno civil, título de la obra de ciencia política más reconocida del pensador británico John Locke. Pese a ser uno de los grandes exponentes de la teoría empirista (véase empirismo) del conocimiento (gracias especialmente a su Ensayo sobre el entendimiento humano, 1690), Locke ejerció una gran influencia en la teoría política, al defender los principios de la monarquía constitucional frente a cualquier tipo de poder monárquico absoluto.

Locke publicó Tratados sobre el gobierno civil en 1690.Entre las Líneas En ellos expuso los principios de su teoría política. El primero de estos tratados, menos conocido y dotado de un carácter más elemental, estaba dedicado a polemizar con Robert Filmer, quien en su obra Pathriarca (1680) defendía el poder absoluto del monarca y comparaba el poder real con la autoridad paterna, empleando abundantes argumentos bíblicos. Locke rechazó las tesis de Filmer, criticando su uso de la Biblia como base de argumentación y afirmando que el derecho natural no ordena la sumisión a un poder absoluto hereditario.

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Tal día como hoy de 1862, México repelió a las fuerzas francesas de Napoleón III en la Batalla de Puebla, una victoria que se convirtió en símbolo de resistencia a la dominación extranjera y que ahora se celebra como fiesta nacional, el Cinco de Mayo. (Imagen de Wikimedia)
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Por el contrario, la naturaleza favorece la libertad.

Fue el segundo tratado el que planteó, de un modo positivo, la filosofía política de Locke. Éste pensaba que el ser humano tiene dos derechos básicos e irrenunciables: su familia y la propiedad de sus bienes. El derecho a la propia familia se deriva de la necesidad de procreación y de la exigencia de la educación de los hijos. El derecho a la propiedad privada se deriva del trabajo humano, mediante el cual el hombre transforma y hace suyos determinados bienes que, en un primer momento, se encuentran al alcance de todos. Como otros filósofos anteriores a él, en especial Thomas Hobbes, pensaba en dos posibilidades de existencia humana: el “estado natural” (en el que todo es de todos y en el que no se tienen asegurados derechos de ningún tipo) y el “estado social” (en el que el ser humano vive en sociedad, de un modo organizado). De hecho, la sociedad tiene en cuenta el estado natural, pero supone un refinamiento del mismo, ya que en el estado natural el ser humano no tiene garantizados sus derechos básicos a una familia y a sus bienes. Para mantener sus derechos, los hombres establecen un pacto o libre asociación que permite defender los derechos adquiridos. Es en ese momento cuando se origina la vida social.Si, Pero: Pero uno de los rasgos más importantes de la sociedad es el ejercicio del poder. Pues bien, en virtud de ese pacto libre, los ciudadanos que lo suscriben delegan el poder, que solo a ellos pertenece, a una persona, que lo ejerce en representación de la comunidad y puede ser relevado de sus funciones si lo ejerce incorrectamente. De acuerdo con esta tesis, Locke no admitía los principios de la monarquía absoluta con fundamento en el derecho divino y de carácter hereditario; y, asimismo, plantea la posibilidad de que el monarca pueda ser destituido si no ejerce bien sus funciones. Tras estas ideas, Locke defiende los principios de la nueva monarquía constitucional británica.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Las ideas plasmadas por Locke en sus Tratados sobre el gobierno civil ejercieron una gran influencia durante todo el siglo XVIII y se encuentran en la base de las más importantes discusiones políticas que anticiparon los principios de la Revolución Francesa y la crítica del Antiguo Régimen político.

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Tratados sobre el Gobierno civil en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Guía sobre Tratados sobre el Gobierno civil

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