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Tribunales de la Nueva España

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Tribunales de la Nueva España

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Tribunales de la Nueva España

Definición y descripción de Tribunales de la Nueva España ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por José Luis Soberanes Fernández) La primera consideración que debemos tener presente es que existían, (en la Hispano América Colonial) tribunales ordinarios y tribunales especiales; estos últimos eran los que se creaban para ciertas personas (militares, mineros, eclesiásticos, etcétera) o ciertas circunstancias (delitos contra la fe o en despoblado, Real Hacienda, etcétera), de tal suerte que si un asunto litigioso no correspondía a una jurisdicción especial, entendía del mismo la jurisdicción ordinaria. Mayoritariamente, los tribunales superiores ordinarios (reales audiencias y Consejo de Indias) conocían de las apelaciones en contra de las resoluciones de los tribunales especiales, aunque hubo casos en que no procedía recurso alguno ante dichos tribunales, como fue el caso de la Inquisición.

Tribunales Ordinarios

Los tribunales ordinarios en la Nueva España eran los siguientes: en primera instancia variaba muchísimo en razón de la población en donde se administrase justicia, así, en un municipio ordinario el juez de primera instancia era el alcalde; en una alcaldía mayor, el alcalde mayor; en un corregimiento, el corregidor; en una gobernación, el gobernador (después de instaurado el régimen de intendencias en 1786, estos tres últimos fueron sustituidos por intendentes, delegados y subdelegados), y en las capitales de virreinato los alcaldes de casa y corte en los juzgados de provincia. A excepción de ciertas apelaciones de mínima cuantía en contra de resoluciones de los alcaldes ordinarios, que conocían los ayuntamientos, lo común es que de las apelaciones, primeras suplicaciones y otras alzadas, conocieran las reales audiencias, como tribunales superiores ordinarios del distrito correspondiente. España tenía 14 audiencias en sus colonias.

Detalles

Por último, el Real y Supremo Consejo de Indias, a través de su Sala de justicia, representaba el tribunal supremo para las colonias españolas, pues en él se resolvían los recursos extraordinarios (por ejemplo, segunda suplicación) en contra de las resoluciones de las audiencias. Así, pues, se integran los tres niveles de la administración de justicia ordinaria.

Tribunales Especiales

Por su parte hallamos a los tribunales especiales, entre los que figuran: 1) la Acordada, para perseguir y castigar los delitos cometidos en despoblado, habiéndosele agregado además el juzgado de Bebidas Prohibidas; 2) el Consulado, que era el tribunal foral de los comerciantes; 3) los diversos tribunales eclesiásticos; 4) el Juzgado General de Indios; 5) el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, para el conocimiento de los delitos contra la fe; 6) la Mesta, como tribunal de ganaderos; 7) los diversos órganos de la administración de justicia militar o fuero de guerra; 8) el Tribunal de Minería; 9) el Protomedicato, que ejercía jurisdicción sobre médicos y boticarios, en el ejercicio de su profesión; y 10) los diversos de la Real Hacienda…. Dentro de todos éstos podemos distinguir aquellos que se referían a todas las actividades de determinadas personas y que podemos calificar de “fueros personales” como el caso de los militares y eclesiásticos; en segundo lugar, los que solo abarcan una determinada actividad de ciertas personas, como sería la mercantil de los comerciantes, o la profesional de médicos y boticarios, en los que podemos llamar fuero profesional, finalmente, en tercer lugar, aquellos que comprenden cierta actividad de cualquier persona, como lo relativo contra los delitos contra la fe o en despoblado.

Fueros

A partir de la Constitución de Cádiz, se prohibió la existencia de tribunales especiales, desapareciendo todos éstos, a excepción de los fueros militar y eclesiástico

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Véase También

Consejo Real y Supremo de Indias, Fuero, Juzgado General de Naturales, Real Audiencia, Tribunal de Protomedicato, Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición.
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Recursos

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Véase También

Bibliografía

Borah, Woodrow, “La justificación del juzgado General de Indios (1595-1603)”, Memoria del II Congreso de Historia del Derecho Mexicano (1980), México, UNAM, 1981; Curia filipica mexicana; reimpresión, México, UNAM, 1978; esquivel Obregón, Toribio, Apuntes para la historia del derecho en México, México, 1938-1946, 4 t; Hevia Bolaños, Juan de, Curia filípica, Madrid, Imprenta de la Real Compañía, 1825; Lira, Andrés, “La extinción del juzgado de indios”, Memoria del IV Congreso Internacional de Derecho indiano, México, UNAM, 1976; MacAlister, Lyle N., El fuero militar en la Nueva España (1764-1800); traducción de José L. Soberanes, México, UNAM, 1982; McLachlan, Colín, La justicia criminal del siglo XVIII en México, México, SEP-Setentas, 1976; Madrazo, Jorge, “El fuero universitario”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, número 37, eneroabril de 1980; Mariel de Ibáñez, Yolanda, El Tribunal de la inquisición en México (siglo XVI); 3ª edición, México, Porrúa, 1984; Moreno, Roberto, “Las instituciones de la industria minera novohispana”, La minería en México. Estudios sobre su desarrollo histórico, México, UNAM, 1978; Sánchez Bella, Ismael, “La jurisdicción de la Real Hacienda en Indias”, Anuario de Historia del Derecho Español, Madrid, número 29, 1959; Soberanes Fernández, José Luis, Los tribunales de la Nueva España (antología), México, UNAM, 1980.

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