Vehículos Aeroespaciales
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Introducción a los Vehículos Aeroespaciales: Los Sujetos del Derecho Espacial
El hombre por su propia naturaleza, tiende a comportarse diferente acorde al escenario en donde se encuentre, y esta situación la debe tomar en cuenta el Derecho para poder regular sus actos, ya que según se ubique físicamente la hipótesis en la tierra, el agua, el aire o el espacio, sus necesidades y problemas varían.
El sujeto del Derecho Espacial es aquel que se ha podido escapar de la gravitación de la Tierra, que interactúa con el espacio, que lo modifica y que es modificado por él.
Los vuelos espaciales a grandes distancias han demostrado que el hombre resiste algunas de las condiciones a las que nunca había estado sujeto (v.g. la puesta en órbita alrededor de la Tierra, la gravedad de la Luna, las temperaturas en el espacio y las del reingreso a la atmósfera terrestre).
El Departamento de medicina del Espacio ha señalado algunas de las características que se presentan a diferentes alturas sobre la tierra, y que han sido tomadas en consideración para elaborar una legislación espacial, como son:
- A una altura de 15 a 20 kms., ya no tienen efecto las funciones de presión atmosférica que provén a los pulmones de oxígeno y conservan los fluidos del cuerpo en estado líquido.
- A unos 25 kms., el aire debido a su baja densidad ya no puede ser utilizado para nivelar la presión en las cabinas, y por ello se precisa el contar con cabinas herméticamente cerradas al vacío.
- A 40 kms., se comienzan a absorber los rayos cósmicos por el cuerpo humano, y lo mismo sucede con los ultravioleta y las radiaciones solares a los 45 kms.
- A los 50 kms., nos encontramos en el máximo nivel de elevaciones aerodinámicas para la navegación aérea.
- A los 100 kms., el aire es rarificado, cesa de transmitir la luz y el sonido quedando el espacio sumergido en una extraña oscuridad y silencio.
- A los 120 kms., nos hallamos más allá de la región de absorción (véase su concepto jurídico) de meteoros.
- Y, finalmente, a la distancia de 200 a 250 kms., la resistencia del aire se aproxima a cero; este borde mecánico de la atmósfera es su límite funcional.
Con lo anterior comprobamos que el jurista doctrinario, así como el investigador necesitan dar una importante aportación tratando de prever los eventos, y predeterminar algunas bases en el inicio del mismo, planteando o proponiendo alguna teoría de manera general.
Por ahora el Derecho Espacial rige las relaciones jurídicas que se establecen en la Tierra o fuera de ella entre terrícolas, pero si se llegará a conocer a otros, nuestro derecho debería modificarse y ser revisado desde sus bases para considerar relaciones jurídicas absolutamente novedosas entre nosotros y ellos.
Autor: DAVID ENRIQUE Merino
Vehículos Aeroespaciales en el Derecho Internacional
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Dentro de los objetos lanzados al espacio, merecen una atención particular, al margen de los vehículos estrictamente espaciales, los ingenios tipo lanzadera espacial (space shutte) que sirven como medio para poner en órbita hombres y material, pudiendo regresar a la Tierra como una aeronave y ser utilizados de nuevo con la misma finalidad.
La utilización reiterada y los éxitos obtenidos con tales ingenios —incluyendo el subsiguiente lanzamientos desde el propio vehículo de satélites comerciales y la realización de un complejo de importantes actividades extra vehiculares— ha planteado el problema de su conceptuación y régimen jurídico. El hecho de que aterricen como una aeronave, aunque sean lanzados por cohetes como cualquier vehículo espacial, y circulen por el espacio exterior, ha llevado a los juristas a tratar de definir esta nueva conquista de la técnica y a determinar si se le aplica la normativa aeronáutica o espacial, en punto a cuestiones tan relevantes como son la libertad de sobrevuelo sobre los Estados, responsabilidad por abordaje (delito de piratería o colisión entre dos buques; véase presa marítima) a daños a terceros en superficie, etc.
Vehículos Aeroespaciales como Aeronave o como Objeto Espacial
La doctrina adopta criterios distintos —cuando no opuestos— y ofrece soluciones diversas. Para algunos autores, este tipo de vehículo debe incluirse dentro del término genérico de objeto espacial y por tanto sometido de pleno al Derecho Espacial, basándose en que su lanzamiento —por medio de cohetes— tiene siempre un destino orbital, y en razón a que no cabe asimilarlo por completo a la aeronave convencional, ni siquiera en el aterrizaje, por cuanto el control de esta maniobra no está bajo los mandos o la dependencia exclusiva de sus tripulantes.
Los partidarios de considerar a la lanzadera espacial como aeronave parten del hecho de que la fase final previa al aterrizaje, se cumple en el espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) y esta última operación es realizada igual que si fuera una aeronave. Tal criterio, aunque no parece completamente rechazable, es criticado, porque no es admisible que el ámbito por el que circula haya de condicionar necesariamente la condición o carácter del vehículo (así v. gr., un automóvil no se convierte en tren en el supuesto de que discurriera momentáneamente por la vía férrea, como tampoco un hidroavión se convierte en barco por la circunstancia de que durante un cierto espacio de tiempo navegue por el mar con sus flotadores).
Vehículo Mixto
Hay quienes, por último, consideran a la lanzadera como un vehículo mixto (aeronave—vehículo espacial) y en consecuencia, estiman que debe participar de la condición y régimen jurídico de ambos tipos de vehículos.
Lo cierto es que el problema existe y requiere ser afrontado tanto desde el punto de vista del legislador nacional como muy especialmente por los organismos internacionales afectados (O.A.C.I. y Comité de la Organización de las Naciones Unidas para cuestiones espaciales) con objeto de superar una laguna normativa y evitar, con ello, la actual inseguridad jurídica. Para la solución de este problema, habrá de ser tenido particularmente en cuenta el progreso y desarrollo técnico de estos aparatos, que condicionará, sin duda alguna, su definición y reglamentación jurídica. [M.B.N.]
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Vehículos Espaciales
- Nacionalidad de los Vehículos Espaciales
- Agencias Espaciales
- Daños Producidos por Vehículos Espaciales
- Vehículo Sanitario
- Principios del Derecho Espacial
- Vehículos
- Doctrina en el Derecho Espacial
- Validez Espacial
- Vehículo
- Satélites Artificiales
- Subcomisión de Asuntos Jurídicos sobre el Espacio Exterior
- Accidente Espacial
- Historia del Derecho Aéreo
- Órbita
Bibliografía
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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
BAUZA Araujo Álvaro, HACIA UN DERECHO ASTRONóMICO. (problemas jurídicos que originan los satélites artificiales, astronaves y bases espaciales), Ed (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Roque de Palma Editor, Buenos Aires, Argentina, 1957.
COCCA Aldo Armando, TEORíA DEL DERECHO INTERPLANETARIO, Ed. Bibliográfica, Buenos Aires, Argentina, 1957.
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ESTDADE Rodoreda Sebastián, EL DERECHO ANTE LA CONQUISTA DEL ESPACIO, Ed. Ariel, Barcelona, España, 1964.
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FRANCOZ Rigalt Antonio, DERECHO AEROESPACIAL, PERSPECTIVAS DEL DERECHO ESPACIAL A LA LUZ DE LOS NUEVOS DESCUBRIMIENTOS CIENTíFICOS, Ed. Porrúa, México, 1981.
GASPARINT Alves Pericles, ACCES TO OUTER SPACE TECNOLOGIES: IMPLICATION FOR INTERNATIONAL SECURITY, Ed. United Nations, New York, USA, 1992.
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